REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002963
ASUNTO : BP01-P-2006-002963
Visto el escrito presentado por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la presente causa seguida a los imputados RONALD RAFAEL ORTIZ titular de la cédula de Identidad Nro. 22.706.334 Y GREGORY SALAZAR GUERRA , titular de la Cédula de Identidad N° 17.734.531 , con domicilio en Barcelona - Estado Anzoátegui, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; donde solicita de conformidad con el Articulo 119 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se ordene LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADA, de la denominada MARIHUANA .
Al respecto este Tribunal Cuarto de Control, observa:
De la revisión de las actuaciones se observa, que fue consignado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público a cargo del Dr. PEDRO BASTARDO, resultado de DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, de fecha 03 de Octubre de 2.001, bajo el N° CO-LC-LCO-DQ-335/2006, suscritos por los expertos RAFAEL BAUTISTA NOGUERA RENGEL y CARMEN MARIA REVILLA DOMINGUEZ, adscritos al Laboratorio Científico Oriente de de la Guardia Nacional, practicado a la sustancia incautada , donde se determina que la sustancia sometida a examen pericial químico resultó ser MARIHUANA.
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud planteada por la Representación Fiscal y ordena la DESTRUCCION de la droga incautada mediante el procedimiento de incineración de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Líbrese copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04
DRA.ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA
ABG. YENIFER GOMEZ