REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-001033
ASUNTO : BP01-P-2008-001033

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público, en contra del acusado MIGUEL ANGEL ROMERO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 15.035.780 venezolano, soltero, obrero, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos Luís Romero y Ana García, residenciado en la Calle Carabobo, casa Nº 31, Barrio el Pénsil, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión de los delitos de “OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.-

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

“…funcionarios REINALDO JIMENEZ, JULIO TINEDO y JULIO HERNANDEZ, adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en momento que se encontraban realizando labores de patrullaje motorizado por la Calle Simón Rodríguez cruce con Calle Providencia del Mercado Municipal de Puerto la Cruz, avistaron aun ciudadano que al percatarse de la presencia policial adoptó una actitud irregular, intentando evadirse a paso apresurado entre las personas que transitaban libremente por el lugar, actuación que llamó la atención de los funcionarios policiales, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto la cual acató sin oponer resistencia, solicitándole la colaboración al ciudadano YANNY JOSE LOSSADA CARABALLO para que fuera testigo presencial de la revisión del ciudadano retenido que quedo identificado como MIGUEL ANGEL ROMERO GARCIA…, incautándole a la altura del tobillo cinco (5) envoltorios de papel aluminio de una hierba compacta en forma de turrón de color verdoso y olor fuerte y penetrante la cual se presume sea droga de la denominada “MARIHUANA” y dentro de la media que tenía puesta en el pie izquierdo específicamente a la del tobillo seis (6) envoltorios de papel aluminio de color gris, los cual al destaparlos pudieron constatar que contenían en su interior una hierba compacta en forma de turrón de color verdoso y olor fuerte penetrante la cual se presume sea la droga denominada “MARIHUANA…”.

Y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal de Control N° 04 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE :

PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del imputado MIGEL ANGEL ROMERO GARCIA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, toda vez que cumple con los requisitos exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Una vez Admitida la Acusación en contra del acusado MIGEL ANGEL ROMERO GARCIA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. El Tribunal le pregunta al acusado MIGUEL ANGEL ROMERO, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, que en le presente caso es la Admisión de hechos, de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”.

CUARTO: Se acuerda Aperturar el proceso a Juicio Oral y Público, seguido al acusado MIGEL ANGEL ROMERO GARCIA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad., de conformidad con lo establecido en el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Se ordena a la Secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04;

DRA. ROCIO RAMOS FLORES
EL SECRETARIO DE SALA;

ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA