REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005114
ASUNTO : BP01-P-2008-005114
Visto el escrito presentado por la ciudadana MIRIAM DEL VALLE RAMIREZ RODRIGUEZ , titular de la Cédula de Identidad N° 8.204.001 de profesión docente; asistida por este acto por el Dr. MANUEL JOSE ZAMORA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 95.366. En su condición de solicitante , donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: DAIHATSO, MODELO: TERIO COOL; AÑO 2003; COLOR: ROJO; CLASE : AUTOMOVIL; TIPO: SPORT WAGON; USO PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 8XAJ122G039505019; PLACAS: BBD84Y , SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL..
Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta Certificado de Registro de Vehìculo Nro. 23406891 de fecha 07 de Diciembre de 2005 a nombre de HUGO FRANCISCO ROMERO RIVAS del vehiculo con las siguientes características: Marca: DAIHATSO, MODELO :TERIO COOL; AÑO 2003; COLOR: ROJO; CLASE : AUTOMOVIL; TIPO: SPORT WAGON; USO PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 8XAJ122G039505019; PLACAS: BBD84Y , SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL.
SEGUNDO: Resultado de la Experticia del Registro de Vehiculo . CONCLUSIONES: La evidencia recibida para el estudio por su naturaleza ES FALSA. El documento recibido en estudio se considera papel y llenado FALSO, los Còdigos de barras presenta sus acabados FALSOS, los datos del tramite 23406891, fueron verificados por el sistema Minfra arrojando como resultados tramites no realizados por el Ministerio de Infraestructura . El Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES (Sala Constitucional) señala que la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista duda acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal lo cual debe ser analizados por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte del órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a la solicitudes de entrega de vehículo. Quien aquí decide observa que no se encuentra acreditada la verdadera titularidad del solicitante, ya que desprende de la experticia realizada al Vehículo objeto de la presente solicitud que la evidencia recibida para el estudio por su naturaleza ES FALSA. El documento recibido en estudio se considera papel y llenado FALSO, los Còdigos de barras presenta sus acabados FALSOS, los datos del tramite 23406891, fueron verificados por el sistema Minfra arrojando como resultados tramites no realizados por el Ministerio de Infraestructura , razón por la cual este Juzgador considera de que existe suficientes dudas acerca de la titularidad del descrito vehículo, y que para que pueda ordenarse la entrega debe estar acreditada la verdadera titularidad del derecho de propiedad, es decir, sin que medie duda alguna y es por lo que se niega la entrega material del vehículo objeto de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara Sin Lugar la solicitud del ciudadano ENRIQUE JOSE RONDON RIOS Apoderado del ciudadano EDUARDO RAFAEL LEONETT , identificado ut supra, la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: DAIHATSO, MODELO:TERIO COOL; AÑO 2003; COLOR: ROJO; CLASE : AUTOMOVIL; TIPO: SPORT WAGON; USO PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 8XAJ122G039505019; PLACAS: BBD84Y , SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL.. de
conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 04
Dra. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA
ABG. YENIFER GOMEZ