REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005439
ASUNTO : BP01-P-2008-005439

Visto el escrito presentado por el ciudadano ENRIQUE JOSE RONDON RIOS , titular de la Cédula de Identidad N° 11.421.316 venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 11.421.316, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.154, actuando en su carácter de Apoderado del ciudadano EDUARDO FARAEL LEONETT, quien es venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 16.174.798, domiciliado en la población del Caicuto, Municipio Piar, Estado Monagas, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto la Cruz en fecha 21 de Mayo de 2008, anotado bajo en Nro 31, tomo 83 según anexo, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: HIUNDAY , Modelo: TUCSON , Año: 2006, Color: Negro , Clase: Automovil , Serial de Carrocería: KMHSC81DP6U055433 y Serial de Motor: 5VZ1806950.
Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta Certificado de Registro de Vehìculo Nro. 24223215 de fecha 02 de Febrero de 2006 a nombre de ELIZABETH LARRAZABAL ZAMBRANO del vehiculo con las siguientes características: Marca: Hyundai , Modelo: TUCSON , Año: 2006, Color: Negro , Clase: Rustico , Uso: PARTICULAR, Placas: GCR51W , Serial de Carrocería: KMHSC81DP6U055433 y Serial de Motor: 5VZ1806950.
SEGUNDO: Documento de Compra Venta de un vehiculo con las siguientes características: Marca: Hyundai , Modelo: TUCSON , Año: 2006, Color: Negro , Clase: Rustico , Uso: PARTICULAR, , Placas: GCR51W , Serial de Carrocería: KMHSC81DP6U055433 y Serial de Motor: 5VZ1806950 entre la ciudadana ELIZABETH LARRAZABA ZAMBRANO Y EDUARDO RAFAEL autenticado ante la Notaria Pùblica Trigesima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha26 de Diciembre de 2007 .TERCERO: Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el Experto del vehiculo con las siguientes características: ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: Hyundai , Modelo: TUCSON , Año: 2006, Color: Negro , Clase: Rustico , Uso: PARTICULAR, Placas: GCR51W , Serial de Carrocería: KMHSC81DP6U055433 y Serial de Motor: 5VZ1806950. 1.- El vehiculo inspeccionado presenta los digitos alfanumericos KMHSC81DP6U055433, troquelados en el compacto en la parte inferior del asiento del copiloto y se determina FALSO, el Vehiculo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos 5V 1806950, troquelados en el bloque del motor (inaccesible de tomar impronta), se determina FALSO, El vehiculo inspeccionado no presenta etiqueta identificadota donde lleva todos los datos del referido vehiculo. 2.- Certificado de Registro de Vehiculo Nrp. Kmhsc81dp6u055433-1-1, Nro. De Soporte: 4581955 a nombre de ELIZABETH LARRAZABAL ZAMBRANO constituye un documento FALSO.
El Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES (Sala Constitucional) señala que la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista duda acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal lo cual debe ser analizados por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte del órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a la solicitudes de entrega de vehículo. Quien aquí decide observa que no se encuentra acreditada la verdadera titularidad del solicitante, ya que desprende de la experticia realizada al Vehículo objeto de la presente solicitud, Digitos alfanumericos KMHSC81DP6U055433, troquelados en el compacto en la parte inferior del asiento del copiloto y se determina FALSO, el Vehiculo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos 5V 1806950, troquelados en el bloque del motor (inaccesible de tomar impronta), se determina FALSO, El vehiculo inspeccionado no presenta etiqueta identificadota donde lleva todos los datos del referido vehiculo, razón por la cual este Juzgador considera de que existe suficientes dudas acerca de la titularidad del descrito vehículo, y que para que pueda ordenarse la entrega debe estar acreditada la verdadera titularidad del derecho de propiedad, es decir, sin que medie duda alguna y es por lo que se niega la entrega material del vehículo objeto de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara Sin Lugar la solicitud del ciudadano ENRIQUE JOSE RONDON RIOS Apoderado del ciudadano EDUARDO RAFAEL LEONETT , identificado ut supra, la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: Hyundai , Modelo: TUCSON , Año: 2006, Color: Negro , Clase: Rustico , Uso: PARTICULAR, Placas: GCR51W , Serial de Carrocería: KMHSC81DP6U055433 y Serial de Motor: 5VZ1806950 de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 04

Dra. ROCIO RAMOS FLORES

LA SECRETARIA

Abg. YENIFER GOMEZ