REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003985
ASUNTO : BP01-P-2008-003985


Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por el DR LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 7 del art. 108 del Código Orgánico Procesal Penal y en el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de LUIS BELTRAN SILVA SOLORZANO; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

En fecha 28 de Octubre de 1982 es presentada denuncia por el ciudadano LUIS BELTRAN SILVA SOLORZANO, mediante la cual manifestó: “… estaba vendido queso en mi vehículo, horas de la tarde, cuando llego un sujeto con un revolver y me amenazo, despojándome del dinero que tenia, luego se dio a la fuga corriendo …”.

Ahora bien se observa que desde la fecha de comisión del delito en comento hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido mas de veintiséis (26) años, tiempo superior al de quince (15) años conforme a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 1º Ejusdem, para que opere la prescripción de la acción penal en el presente caso; siendo lo ajustado a derecho en el presente asunto, decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a los artículos 318, ordinal 3 en concordancia con el Art. 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y Art. 108, ordinal 1 del Código Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal.. Así se decide.

DISPOSITIVA

El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de LUIS BELTRAN SILVA SOLORZANO, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 1° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,


DRA. ROCIO RAMOS FLORES


LA SECRETARIA,


ABOG. JENNIFER GOMEZ