REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004134
ASUNTO : BP01-P-2008-004134


Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por el DR. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 7 del art. 108 del Código Orgánico Procesal Penal y en el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, penado en el artículo 457 del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de CARMEN ROMAREY MENDEZ HERNANDEZ; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

En fecha 13 de Enero de 1991 es presentada denuncia por la ciudadana CARMEN ROMAREY MENDEZ HERNANDEZ, mediante la cual manifestó: “… me encontraba en la Farmacia Victoria, donde laboro encargada de la misma, se apersonaron dos sujetos uno de estos portando un arma de fuego, y luego de someterme y a los presentes lograron llevarse aproximadamente treinta mil bolívares, producto de la venta, dinero el cual estaba dentro de la caja registradora y fuera de esta también sobre un estante...”.

Ahora bien se observa que desde la fecha de comisión del delito en comento hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido mas de dieciocho (18) años, tiempo superior al de siete (07) años conforme a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 3º Ejusdem, para que opere la prescripción de la acción penal en el presente caso; siendo lo ajustado a derecho en el presente asunto, decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a los artículos 318, ordinal 3 en concordancia con el Art. 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y Art. 108, ordinal 3º del Código Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal.. Así se decide.

DISPOSITIVA

El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, penado en el artículo 457 del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de CARMEN ROMAREY MENDEZ HERNANDEZ, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 3° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,


DRA. ROCIO RAMOS FLORES


LA SECRETARIA,


ABOG. JENNIFER GOMEZ