REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004201
ASUNTO : BP01-P-2008-004201
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal reformado, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA ALCALA, titular de la Cedula de Identidad N° 11.423.877; este Tribunal para decidir observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 24 de Abril de 1999, mediante denuncia formulada por el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA ALCALA, donde señala que “...que para el momento que se encontraba en compañía de un amigo de nombre Argenis Matute, en la avenida principal de tronconal tercero a la altura de la Licorería Don Julio, mi compañero se bajo a comprar una cerveza y en el momento que se iban a montar, llegaron dos sujetos desconocidos portando arma s de fuego y encañonaron a mi compañero y le dijeron que se montara en el vehículo, luego ellos procedieron a montarse y me dijeron que los sacáramos de Barcelona, y procedí hacerlo, luego pasamos al peaje y agarramos hacia la autopista y cuando íbamos llegando el cruce del kilómetro cincuenta y dos, yo hice que el vehículo fallara y los dos sujetos viendo que el vehiculo estaba fallando me dijeron que les entregara dinero y yo les dije que no tenia, luego me dijeron que le diera el teléfono celular y yo se los entregue, luego procedieron a bajarse del vehículo y uno de ellos le disparo al caucho de atrás del lado derecho del vehiculo y después se fueron del lugar, nosotros empezamos a parar carros y luego se paro uno y fue nos ayudo remolcando hasta mi casa... “.
Este Juzgador observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 24 de Abril de 1999 hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación.
Analizado como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que no existen suficientes elementos de convicción, o medio de prueba alguno, que permitan determinar con claridad y precisión la responsabilidad de los sujetos activos en la comisión del hecho, ni la realización de una prueba en Rueda de Individuos, que permita establecer la identidad de los mismos, siendo ese elemento objetivo imprescindible que permita establecer la culpabilidad y responsabilidad de los autores del delito in comento, por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la solicitud de Sobreseimiento de la parte fiscal, de conformidad con el Artículo 318 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal reformado, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO ALCALA GARCIA; de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 4,
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA,
ABG. JENNIFER GOMEZ