REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004330
ASUNTO : BP01-P-2008-004330
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por el DR JOSE DANIEL PEREZ ROMERO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 7 del art. 108 del Código Orgánico Procesal Penal y en el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de MARLENE DEL VALLE MATA HERNANDEZ; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
En fecha 16 de Septiembre de 1980 es presentada denuncia por la ciudadana MARLENE DEL VALLE MATA HERNANDEZ, mediante la cual manifestó: “… Salí a terminar de depositar al banco Industrial , después cuando iba llegado al banco, llego una señora y me pregunta que donde quedaba la gestoría, entonces yo le dije que no sabia, ..entonces en lo que iba caminando me llego un tipo por detrás y me apunto con una pistola y me dijo que le entregara la cartera, registraron la cartera y la señora le dijo al tipo aquí lo que hay son seiscientos bolívares en efectivo y seiscientos noventa de deposito, y también le dijo que yo tenia una libreta de ahorro y tenia tres mil y pico de bolívares, el tipo me dijo que tenia que hacerle un deposito a ellos por la cantidad que yo tenia en la libreta, ...la señora me dijo que parara un taxi en eso paso un carrito azul, ..me dijo que lo llevara a mi casa, yo le dije que no tenia casa, el señor le dijo al chofer que fuera por donde yo le indicara, después al llegar a mi casa baja y busca tu cedula y si no bajas dentro de cinco minutos le vuelo los sesos al niño , ...Salí de mi casa nos volvimos a montar al carro y cuando llegamos a la calle Monte me vendaron los ojos, me dieron vueltas, después de acostarme en el cojín de carro, al rato el señor me dijo que tenia que firmar el deposito, yo le dije que no, y en eso el señor me dio un golpe por la espalda, ... como a las dos y veinte llegamos al banco saque los reales y le dije al cajero Juan estoy en un aprieto, pero como nosotros siempre estamos echando broma no me creyó, salimos y caminamos nuevamente hasta el Centro comercial CADA, me quitaron la tarjeta con los reales y se la llevo, luego me montaron nuevamente en el carro y me dejaron al final del elevado …”.
Ahora bien se observa que desde la fecha de comisión del delito en comento hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido mas de veintiocho (28) años, tiempo superior al de quince (15) años conforme a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 1º Ejusdem, para que opere la prescripción de la acción penal en el presente caso; siendo lo ajustado a derecho en el presente asunto, decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a los artículos 318, ordinal 3 en concordancia con el Art. 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y Art. 108, ordinal 1 del Código Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal.. Así se decide.
DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de MARLENE DEL VALLE MATA HERNANDEZ, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 1° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA,
ABOG. JENNIFER GOMEZ