REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004959
ASUNTO : BP01-P-2008-004959

Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO BLANCA COROY, titular de la Cédula de Identidad N° 8337.072, domiciliado en calle La Paz, nro. 01, Barrio Las Charas, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Efraín Castillo inscrito en el Inpreabogado Nro 95.352I donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: Chevrolet Modelo: Malibu; Color Azul; Serial de Motor: 103357; Serial de Carrocería: D1W69ADV103357; Placa: AEJ-154; tipo: Sedan; Año: 1983; Uso :particular.
Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta Certificado de Registro de Vehículo Nro. D1W69ADV103357-01-01 de fecha 1 de Julio de 1986 a nombre de FIGUERA MARTINEZ CARLOS JOSE del vehiculo con las siguientes características: : Marca: Chevrolet Modelo: Malibu; Color Azul; Serial de Motor: 103357; Serial de Carrocería: D1W69ADV103357; Placa: AEJ-154; tipo: Sedan; Año: 1983; Uso :particular. SEGUNDO: Documento de Compra Venta entre Lila Medina de Figuera Apoderada Especial de su conyugue el ciudadano Carlos Jose Figuera Martínez y el ciudadano José Gregorio Blanca Coroy de un vehiculo con las siguientes características: : Marca: Chevrolet Modelo: Malibu; Color Azul; Serial de Motor: 103357; Serial de Carrocería: D1W69ADV103357; Placa: AEJ-154; tipo: Sedan; Año: 1983; Uso :particular autenticado ante la Notaria Publica Primera de Puerto La Cruz Municipio Sotillo en fecha 18-07-2001 .TERCERO: Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el Experto del vehiculo con las siguientes características: Marca: Chevrolet Modelo: Malibu; Color Azul; Serial de Motor: 103357; Serial de Carrocería: D1W69ADV103357; Placa: AEJ-154; tipo: Sedan; Año: 1983; Uso :particular . El vehiculo objeto del presente estudio, presenta los seriales de la carrocería Originales verificado las matriculas y seriales de este vehiculo en el sistema de Información Policial SIIPOL, arrojo que las matriculas AEJ-154, corresponde a un vehiculo Marca Ford modelo F100, Color Blanco, año 1980, y se encuentra requerido por la delegación de Maracaibo Estado Zulia, verificado los seriales del vehiculo objeto de estudio, no registra en el sistema del CICPC y INTTT.
El Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES (Sala Constitucional) señala que la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista duda acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal lo cual debe ser analizados por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte del órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a la solicitudes de entrega de vehículo. Quien aquí decide observa que no se encuentra acreditada la verdadera titularidad del solicitante, ya que desprende de la experticia realizada al Vehículo objeto de la presente solicitud, que los seriales de la carrocería son Originales verificado las matriculas y seriales de este vehiculo en el sistema de Información Policial SIIPOL, arrojo que las matriculas AEJ-154, corresponde a un vehiculo Marca Ford modelo F100, Color Blanco, año 1980, y se encuentra requerido por la delegación de Maracaibo Estado Zulia, verificado los seriales del vehiculo objeto de estudio, no registra en el sistema del CICPC y INTTT, razón por la cual este Juzgador considera de que existe suficientes dudas acerca de la titularidad del descrito vehículo, y que para que pueda ordenarse la entrega debe estar acreditada la verdadera titularidad del derecho de propiedad, es decir, sin que medie duda alguna y es por lo que se niega la entrega material del vehículo objeto de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara Sin Lugar la solicitud del ciudadano ciudadano JOSE GREGORIO BLANCA COROY, titular de la Cédula de Identidad N° 8337.072, domiciliado en calle La Paz, nro. 01, Barrio Las Charas, Municipio Sotillo dl Estado Anzoátegui; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Efraín Castillo inscrito en el Inpreabogado Nro 95.352I , la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: características: : Marca: Chevrolet Modelo: Malibu; Color Azul; Serial de Motor: 103357; Serial de Carrocería: D1W69ADV103357; Placa: AEJ-154; tipo: Sedan; Año: 1983; Uso :particular. de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 04

Dra. ROCIO RAMOS FLORES

LA SECRETARIA

Abg. YENIFER GOMEZ