REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005167
ASUNTO : BP01-P-2008-005167
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 7 del art. 108 del Código Orgánico Procesal Penal y en el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ESTAFA, penado en el artículo 464 del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de ELIAS ASSAFO HAGEX; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
En fecha 20 de Noviembre de 2000 es presentada denuncia por el ciudadano ELIAS ASSAFO HAGEX, mediante la cual manifestó: “… comparezco a denunciar a una pareja que se presentaron al negocio en un vehiculo marca honda, modelo civil, color verde oscuro, vidrios ahumados y me compraron un equipo de sonido marca aiwa modelo 555, color gris, de 100 vatios, y me cancelaron con un cheque el cual es a nombre de FRANKLIN SUAREZ MENDOZA, por un monto de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,oo) del Banco republica, signado bajo el Nº 41593092, al momento de querer cobrar el cheque, me lo regresaron por defecto de firma...”.
Ahora bien se observa que desde la fecha de comisión del delito en comento hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido mas de ocho (08) años, tiempo superior al de tres (03) años conforme a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5º Ejusdem, para que opere la prescripción de la acción penal en el presente caso; siendo lo ajustado a derecho en el presente asunto, decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a los artículos 318, ordinal 3 en concordancia con el Art. 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y Art. 108, ordinal 5º del Código Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal.. Así se decide.
DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR La Solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la Parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ESTAFA, penado en el artículo 464 del Código Penal Reformado, cometido en perjuicio de ELIAS ASSAFO HAGEX, De Acuerdo A Los Artículos 318, Ordinal 3° y 48, Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108, Ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA,
ABOG. JENNIFER GOMEZ