REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005173
ASUNTO : BP01-P-2008-005173
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por el DR. HARRINSON GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 7 del art. 108 del Código Orgánico Procesal Penal y en el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en el proceso incoado en contra de RAUL JOSE RONDON GONZALEZ, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, penado en el artículo 470 del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de la DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS MAR CARIBE; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
En fecha 14 de Febrero de 2000 es presentada denuncia por el ciudadano OMAR ENRIQUE ESCUARIZA LUNA, mediante la cual manifestó: “… que el ciudadano RAUL JOSE RONDON, se apropio indebidamente de la cantidad de 1.107.723, bolívares aprovechándose del cargo de vendedor de la Empresa DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS MAR CARIBE...”.
Ahora bien se observa que desde la fecha de comisión del delito en comento hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido mas de ocho (08) años, tiempo superior al de tres (03) años conforme a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5º Ejusdem, para que opere la prescripción de la acción penal en el presente caso; siendo lo ajustado a derecho en el presente asunto, decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a los artículos 318, ordinal 3 en concordancia con el Art. 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y Art. 108, ordinal 5º del Código Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal.. Así se decide.
DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de RAUL JOSE RONDON GONZALEZ, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, penado en el artículo 470 del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de la DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS MAR CARIBE, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA,
ABOG. JENNIFER GOMEZ