REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005214
ASUNTO : BP01-P-2008-005214

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 7 del art. 108 del Código Orgánico Procesal Penal y en el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, penado en el artículo 454 Ordinal 4º del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de ANIBAL JOSE ROSAS; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

En fecha 06 de Junio de 2003 es presentada denuncia por el ciudadano ANIBAL JOSE ROSAS, mediante la cual manifestó: “… que sujetos desconocidos se introdujeron a las instalaciones del Ministerio de Ambiente ubicado en el sector Valles del Neverì Vía Naricual y sustrajeron una motobomba a gasolina, de dos pulgadas, una llave de tubo de 24 pulgadas, dos (2) corta grama de cinco puntos 5 caballos de fuerza, un (01) compresor de aire acondicionado para vehiculo y una (01) demalezadora marca steer por un monto de de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.00,oo= eso fue en la vía naricual...””.

Ahora bien se observa que desde la fecha de comisión del delito en comento hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido mas de cinco (5) años, tiempo superior al de cuatro (04) años conforme a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 4º Ejusdem, para que opere la prescripción de la acción penal en el presente caso; siendo lo ajustado a derecho en el presente asunto, decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a los artículos 318, ordinal 3 en concordancia con el Art. 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y Art. 108, ordinal 4º del Código Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal.. Así se decide.

DISPOSITIVA

El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, penado en el artículo 454 Ordinal 4º del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de ANIBAL JOSE ROSAS, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,


DRA. ROCIO RAMOS FLORES


LA SECRETARIA,


ABOG. JENNIFER GOMEZ