REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005221
ASUNTO : BP01-P-2008-005221
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 7 del art. 108 del Código Orgánico Procesal Penal y en el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en el proceso incoado en contra de TEOFILO TOMAS PEÑALOSA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, penado en el artículo 278 del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
En fecha 24 de Febrero de 2003, se inicio la presente investigación en virtud de procedimiento iniciado por funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, en la cual dejan constancia: “... que para el momento en que se encontraban en labores de patrullaje, específicamente por la autopista Rómulo Betancourt a la altura de Puente Ayala, lograron avistar a un grupo de personas, cuando de pronto un vehiculo marca toyota, color gris, salio en veloz carrera, por la carretera sur de mesones con sentido al Centro Comercial Sigo, por lo que presumieron que había sido robada, optaron por perseguirlo y a la altura del Centro Sigo le dieron la voz de alto,.. lograron avistar que el chofer trato de sacar algo como un arma de fuego por la ventanilla, posteriormente luego de seguirlo pudieron darle alcance, pidiéndole a sus tripulantes que se bajaran con las manos en alto, quedado identificado como TEOFILO TOMAS PEÑALOSA...”.
La representación fiscal ordeno la practica de diligencias, en las cuales se destacan Acta de entrevista rendida por el ciudadano RICAHDR JAVIER LOPEZ, Acta de entrevista rendida por el ciudadano Arnaldo Andrés Cuaripiaca, Experticia de Reconocimiento Nº 225, practicada al arma de fuego incautada en el procedimiento, Acta de entrega de arma de fuego.
Ahora bien se observa que desde la fecha de comisión del delito en comento hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido mas de seis (06) años, tiempo superior al de cuatro (04) años conforme a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 4º Ejusdem, para que opere la prescripción de la acción penal en el presente caso; siendo lo ajustado a derecho en el presente asunto, decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a los artículos 318, ordinal 3 en concordancia con el Art. 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y Art. 108, ordinal 4º del Código Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal.. Así se decide.
DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de TEOFILO TOMAS PEÑALOSA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, penado en el artículo 278 del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA,
ABOG. JENNIFER GOMEZ