REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005224
ASUNTO : BP01-P-2008-005224
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 7 del art. 108 del Código Orgánico Procesal Penal y en el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en el proceso incoado en contra de GERMAN FREITES (Sin mas datos de identificación), por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, penado en el artículo 470 del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de JOSE URBANO PINO; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
En fecha 30 de Noviembre de 2001 es presentada denuncia por el ciudadano JOSE URBANO PINO, mediante la cual manifestó: “…que el día 16/11/2001 siendo aproximadamente las 9:00 de la noche, le resto su vehiculo al ciudadano GERMAN FREITES, con la finalidad de que e mismo realizara una diligencia en Petrozuata y para la fecha 30-11-2001 aun no tenia noticias suyas, dicho vehículo presentada las siguientes características marca Hiunday, modelo accent, año 2001, S/P, tipo sedan, clase automóvil, serial de carrocería 8X1VF21LP1YM02552, serial del motor G4EHY957597, color blanco...”.
Ahora bien se observa que desde la fecha de comisión del delito en comento hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido mas de siete (07) años, tiempo superior al de tres (03) años conforme a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5º Ejusdem, para que opere la prescripción de la acción penal en el presente caso; siendo lo ajustado a derecho en el presente asunto, decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a los artículos 318, ordinal 3 en concordancia con el Art. 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y Art. 108, ordinal 5º del Código Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal.. Así se decide.
DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de GERMAN FREITES (Sin mas datos de identificación), por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, penado en el artículo 470 del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de JOSE URBANO PINO, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA,
ABOG. JENNIFER GOMEZ