REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001048
ASUNTO : BP01-P-2009-001048
Visto el escrito presentado por el ciudadano ANGEL ROBERTO HERNANDEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barcelona y titular de la cèdula de Identidad Nro. V- 4.424.771, debidamente asistido en este acto por la Dra. Noelia Quiero, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95. donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER, AÑO:2003, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, SERIAL DE MOTOR 3ª35550, SERIAL DE CARROCERIA 8XDZU73U338A35550, PLACAS: AEK-32X.
Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta Certificado de Registro de Vehìculo Nro. 24409636 de fecha 10 de Mayo de 2006 a nombre de JOSE DANIEL MENDEZ MOLINA del vehiculo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER, AÑO:2003, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, SERIAL DE MOTOR 3ª35550, SERIAL DE CARROCERIA 8XDZU73U338A35550, PLACAS: AEK-32X. ..SEGUNDO: Documento de Compra Venta de un vehiculo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER, AÑO:2003, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, SERIAL DE MOTOR 3ª35550, SERIAL DE CARROCERIA 8XDZU73U338A35550, PLACAS: AEK-32X. entre el ciudadano JOSE DANIEL MENDEZ MOLINA Y ANGEL ROBERTO HERNANDEZ HERRERA autenticado ante la Notaria Pùblica Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 22 de Enero de 2008 .TERCERO: Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el Experto del vehiculo con las siguientes características MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER, AÑO:2003, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, SERIAL DE MOTOR 3ª35550, SERIAL DE CARROCERIA 8XDZU73U338A35550, PLACAS: AEK-32X. Placa de Serial de Carrocería Nro. 8XDZU73U338A35550, està suplantada y falsa. El dash panel 8XDZU73U338A35550, esta suplantada y falsa. El Serial del Motor 608744 se encuentra falso. El vehiculo inspeccionado presenta un motor 8 cilindros. Las placas matriculas Nro AEK-32X son originales. Se solicito información al sistema de consulta de datos de la Guardia Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela sobre los seriales del referido vehiculo informando el operador de guardia, que no registran en el sistema SETRA.
El Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES (Sala Constitucional) señala que la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista duda acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal lo cual debe ser analizados por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte del órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a la solicitudes de entrega de vehículo. Quien aquí decide observa que no se encuentra acreditada la verdadera titularidad del solicitante, ya que desprende de la experticia realizada al Vehículo objeto de la presente solicitud; Placa de Serial de Carrocería Nro. 8XDZU73U338A35550, està suplantada y falsa. El dash panel 8XDZU73U338A35550, esta suplantada y falsa. El Serial del Motor 608744 se encuentra falso. El vehiculo inspeccionado presenta un motor 8 cilindros. Las placas matriculas Nro AEK-32X son originales. Se solicito información al sistema de consulta de datos de la Guardia Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela sobre los seriales del referido vehiculo informando el operador de guardia, que no registran en el sistema SETRA, razón por la cual este Juzgador considera de que existe suficientes dudas acerca de la titularidad del descrito vehículo, y que para que pueda ordenarse la entrega debe estar acreditada la verdadera titularidad del derecho de propiedad, es decir, sin que medie duda alguna y es por lo que se niega la entrega material del vehículo objeto de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara Sin Lugar la solicitud del ciudadano ANGEL ROBERTO HERNANDEZ HERRERA, identificado ut supra, la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER, AÑO:2003, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, SERIAL DE MOTOR 3ª35550, SERIAL DE CARROCERIA 8XDZU73U338A35550, PLACAS: AEK-32X de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 04
Dra. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA
Abg. YENIFER GOMEZ