REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001105
ASUNTO : BP01-P-2009-001105
Visto el escrito presentado por el Dr. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de esta Jurisdicción, referente a la causa seguida a las ciudadanos WILMER ANTONIO MAZA, JHONATAN IDELFONZO HERNANDEZ DIAZ, NELSON EDUARDO FIGUERA ALEMAN MELVIN JOSE Y RIVERO RAFAEL DANIEL AGUILERA, titulares de las Cedulas de Identidad N° 13.936.770, 23.997.555, 14.90256, 11.415.916 Y 19.009.963 respectivamente, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad ; en el que expone: Siendo el tiempo hábil para consignar en la presente causa el pronunciamiento Fiscal respectivo y tomando en consideración que se esta en espera del resultado del Dictamen Pericial Químico practicado a las sustancias incautadas a los imputados de autos, por la falta de traslado de dichas sustancias al laboratorio de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por parte del Instituto Autónomo de la Policia del Municipio Sotillo, solicito de ese Tribunal de Control, decrete a favor de los precitados ciudadanos algunas de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto sea emitido el Acto Conclusivo a que hubiera lugar.
Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 21 de Febrero de 2009, cuando los prenombrados ciudadanos fueron puesto a la orden de este Tribunal, dictándoles Medida Preventiva Privativa de Libertad por la presunta comisión de los delitos antes descritos, el Articulo 250 del Código Adjetivo Penal le otorga al Ministerio Público treinta (30) días consecutivos y prorrogable por quince (15) días mas, para presentar siempre y cuando exista suficientes Elementos de Convicción el escrito Acusatorio.
Cabe destacarse que las medidas Precautelativas están orientadas a garantizar los fines del proceso que no es otra cosa que la materialización de la justicia, siendo la medida privativa una medida cautelar, que en modo alguno debe considerarse como una pena adelantada y en el caso en concreto, no puede destruirse la presunción de inocencia que protege Constitucionalmente a la procesada; se considera pertinente de conformidad al Artículo 44 cardinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del cual se cita lo siguiente: “…Será juzgada en libertad, excepto que por razones determinada por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”; en concordancia con el artículo 247 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en atención a la solicitud del Ministerio Público en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para acusar y en aras de preservar los derechos y garantías procesales y constitucionales que asisten a toda persona, objeto de un proceso penal, considera procedente y ajustado a Derecho la solicitud fiscal, en consecuencia se le CONCEDE a los ciudadanos WILMER ANTONIO MAZA, JHONATAN IDELFONZO HERNANDEZ DIAZ, NELSON EDUARDO FIGUERA ALEMAN MELVIN JOSE Y RIVERO RAFAEL DANIEL AGUILERA, respectivamente,13.936.770, 23.997.555, 14.90256, 11.415.916 Y 19.009.963, identificados ut supra, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en el Articulo 256 Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada Ocho (08) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salida de esta Jurisdicción. ASI SE DEICDE.-
DIPSOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa de seguidas a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda otorgar a los ciudadanos WILMER ANTONIO MAZA, JHONATAN IDELFONZO HERNANDEZ DIAZ, NELSON EDUARDO FIGUERA ALEMAN MELVIN JOSE Y RIVERO RAFAEL DANIEL AGUILERA, titulares de las Cedulas de Identidad N° titulares de las Cedulas de Identidad N° 13.936.770, 23.997.555, 14.90256, 11.415.916 Y 19.009.963 respectivamente , en su orden, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el Articulo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada Ocho (08) días, por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salir de esta Jurisdicción; y SEGUNDO: Líbrese oficio al Órgano Aprehensor para que los mencionados ciudadanos sean trasladados hasta este Tribunal, a los fines de que les sean impuestos la respectiva medida. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04
DRA.ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA
DRA. YENIFER GOMEZ