REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001171
ASUNTO : BP01-P-2008-001171

Visto el escrito presentado por la Dra. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA en su carácter de Defensora Pùblica Penal , en representación del Imputado PEDRO ENRIQQUE AGUILERA, ampliamente identificados en auto , mediante el cual solicita el Cese de las Medidas Cautelares, decretadas en contra de su defendidos en fecha 18 de Marzo de 2008, en virtud de haber precluído todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público para intentar la acción penal correspondiente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, este Tribunal Cuarto de Control, observa:
Se inició la presente causa el en fecha 18 de Marzo de 2008, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal.
Mediante acta de audiencia de lapso prudencial de fecha 07 de Enero 2009, este Tribunal acordó fijar un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco días continuos (45), el cual dicho lapso venció sin que el Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS del ciudadano PEDRO ENRIQUE AGUILERA , venezolano, titular de la cèdula de identidad 14.633.338, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 31 años de edad, de estado civil Casado, hijo de los ciudadanos: GERMAN VELASQUEZ y GLADYS AGUILERA, domiciliado en Calle Principal, Sector San Pedro, Vía Bergantín, Estado Anzoátegui; de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta en fecha 18-03-2008, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el DECRETA EL CESE DE LA S MEDIDAS de los ciudadanos del ciudadano PEDRO ENRIQUE AGUILERA, venezolano, cédula de identidad 14.633.338, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 31 años de edad, de estado civil Casado, hijo de los ciudadanos: GERMAN VELASQUEZ y GLADYS AGUILERA, domiciliado en Calle Principal, Sector San Pedro, Vía Bergantín, Estado Anzoátegui; de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 18 de Marzo de 2008, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. Regístrese. Remitase a la Fiscalìa.-Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04
DRA ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA
ABG. YENIFER GOMEZ