REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001250
ASUNTO : BP01-P-2009-001250

Visto el escrito presentado por el DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, presento, mediante el cual coloca a disposición al ciudadano JESUS ANTONIO SIFONTES HERNANDEZ, en virtud de la aprehensión efectuada por funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de la Policial del Municipio Sotillo, en las circunstancias de tiempo modo y lugar descrita en el acta policial de fecha 02/03/2009; ahora bien, por cuanto estamos en presencia de un hecho flagrante tal como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, más sin embargo, por cuanto faltan múltiples diligencias por practicar a los fines del esclarecimiento de los hechos, es por lo que solicito que se siga el procedimiento por la vía ordinaria. Igualmente precalifico los hechos como el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano. Solicitando de igual manera le sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa Publica Penal DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, previamente designado en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano JESUS ANTONIO SIFONTES HERNANDEZ, de ello se desprende el acta policial de fecha 02/03/2009, cursante al folio 03 y su vto., de la presente causa se califica su aprehensión como flagrante y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Juzgadora aprecia que cursa al folio Tres (03) y su vto., de la causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 02/03/2009, suscrita por el funcionario ARTURO RAMONI, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Puerto Píritu, en la cual entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “…Encontrándome de servicio en la Prefectura de Pozuelos de este Municipio, hizo acto de presencia una persona a quien posteriormente identificamos como SORELIS DEL VALLE BURIEL…trayendo retenida consigo a una persona de contextura delgada, de piel morena, que vestía pantalón jeans de color beige y suéter tipo chemise de color azul, señalado como la persona que minutos antes se había introducido en su vivienda del cual sustrajo un teléfono celular propiedad de su hermano ALEXANDER BURIEL, por lo que procedí a realizarle la inspección corporal…no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente le solicite el documento de identificación personal del sujeto, manifestando no poseerla y en virtud a la denuncia expuesta por la prenombrada ciudadana, se le practico la detención formal al sujeto…así mismo hizo acto de presencia la unidad 08 al mando del Sub Inspector ALEXANDER CONDE, quien traslado hasta el Despacho a la persona detenida, quedando identificado como quien dijo ser y llamarse JESUS ANTONIO SIFONTES HERNANDEZ…igualmente la denunciante mencionada anteriormente quien formulo la denuncia respectiva, la cual quedo registrada bajo el Nº 0164-09, y su acompañante en calidad de testigo la ciudadana MIRLENE JOSEFINA RODRIGUEZ MARCANO…”. Es todo. Acta Policial corroborada con DENUNCIA COMUN Nº 0164-09, de fecha 02/03/2009, formulada por la ciudadana SORELIS DEL VALLE BURIEL, cursante al folio 05 y su vto., y Acta de Entrevista de fecha 02/03/2009, realizada a la ciudadana MIRLENE JOSEFINA RODRIGUEZ MARCANO, cursante al folio 06 de la presente causa.

TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado JESUS ANTONIO SIFONTES HERNANDEZ, en la presunta comisión del delito de delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano, hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita, considerando este Tribunal que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada JESUS ANTONIO SIFONTES HERNANDEZ, la cual consiste en: 1.- Presentación cada QUINCE (15) días ante la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, declarándose con lugar la solicitud planteada tanto por el Ministerio Público como por la defensa, en cuanto a decretar a favor del imputado de autos medidas cautelares sustitutivas de libertad y por consiguiente se niega la solicitud de la defensa en cuanto a decretar la libertad plena de su defendido, por las razones antes expuestas; y 2.- Prohibición de salida de esta Jurisdicción.

CUARTO: Se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo, participando la decisión tomada en esta Audiencia.

QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho.

SEXTO: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano JESUS ANTONIO SIFONTES HERNANDEZ, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12/11/1979, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.477.138, de estado civil Soltero, profesión u oficio Indefinido, hijo de los ciudadanos JESUS SIFONTES (V) Y ROSA ALICIA HERNANDEZ (V), residenciado en Pozuelo Arriba, Calle El Cementerio, Casa Nº 7-A, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana SORELIS DEL VALLE BURIEL, de conformidad con el Artículo 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el ordinario. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,

DRA. ROCIO RAMOS FLORES.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ROSANA HURTADO.