REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001249
ASUNTO : BP01-P-2009-001249

Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, presente en el acto de declaración el abogado PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, Fiscal Auxiliar de la mencionada Fiscalía, mediante el cual colocan a disposición de este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados JESUS MANUEL GONZALEZ MASS, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; solicitando se les decrete a los mismos MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le aplique el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión como flagrante. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por su Defensor de confianza, abogado EDGAR SOSA, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04, para decidir observa: PRIMERO: Oída la exposición de las partes y revisadas las actas que conforman la presente causa, se desprende que la aprehensión de los imputados: JESUS MANUEL GONZALEZ MASS, cumple con los extremos exigidos en los artículos 373, 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión de los mismos como FLAGRANTE, se acuerda aplicar el procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Cursa a los folios tres (3) y cuatro (4) de la presente causa Acta Policial de fecha 02/03/2009, suscrita por el funcionario Inspector Jefe FRANK GOMEZ, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…siendo aproximadamente las 04:35 PM…, encontrándome en labores de patrullaje, en compañía de los funcionarios Detectives ROBERT SALAZAR Y LUIS LIRA … específicamente al transitar por la calle la montañita del sector ii de Guanta, logramos visualizar a una persona de sexo masculino, el mismo al notar la presencia Policial, tomo una actitud nerviosa ya que apresuro su caminar y miraba en ambas direcciones, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto, haciendo caso omiso al llamado por la autoridad Policial, emprendiendo la huida en veloz carrera, originándose un persecución que culmino a poco metros de haber iniciado ya que el CABO PRIMERO LUIS LIRA logro interceptarlo, seguidamente le solicite la colaboración como testigos presénciales del registro corporal, a varios ciudadanos que transitaban por el lugar, aceptando solo una de ellos en colaborar con la comisión policial identificándose como: RICARDO JOSE SANDOVAL, se procedió a practicar la revisión corporal, no sin ante advertirle a la persona en custodia si ocultaba algún objeto de interés criminalisticos adherido a su cuerpo, la misma contesto que no y al proceder a realizar la inspección corporal se logro incautarle en un bolso de mano de material semi cuero de color negro que llevaba consigo en su mano derecha lo siguiente: SIETE MIMI ENVOLTORIOS DE PAPEL DE ALUMINIO, 27 MINI ENVOLTORIOS DE MATERIAL PLASTICO TRANSPARENTE, Y UN (01) MINI ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO PARA UN TOTAL DE 35 MIMI ENVOLTORIO TODOS CONTETIVOS DE RESIDUOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA CRAK, SEGUIDAMENTE SE LE INCAUTO EN SUS PARTES INTIMAS ENVUELTO EN UNA GORRA DE COLOR AZUL CON EL ESCRITO LACK PARD SINCE 1999, LO SIGUIENTE: UN ENVOLTORIO TAMAÑO REGULAR TIPO PANELA FORRADO EN PAPEL PLASTICO TRASPARENTE Y PAPEL ALUMINIO CON UNO DE SUS EXTREMOS COBTADO CONTETIVO DE RESIDUOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, ASI MISMO SE LE INCAUTO EN EL BOLSILLO IZQUIERDO DEL PANTALON QUE VESTIA LA CANTIDA DE 100 BF EN BILLETES DISTRIBUIDOS DE LAS SIGUIENTES MANERA: OCHO (08) BILLETES DE DIEZ BF, Y UN BILLETE DE VEINTE BF, dinero que presumimos sea producto de la venta de esta sustancia, quedando identificado este ciudadano: JESUS MANUEL GONZALEZ MASS, procedimos a practicar su Aprehensión seguidamente fue trasladado conjuntamente con la evidencia incautada a Nuestro Comando Policial…; Acta policial corroborada con ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02/03/2009, tomada al ciudadano RICARDO JOSE SANDOVAL, Cursa al folio siete (07) de la presente causa ACTA DE IDENTIFICACION DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, suscrita por el funcionario FRANK GOMEZ; TERCERO: En tal sentido y por cuanto existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del imputado JESUS MANUEL GONZALEZ MASS, en los hechos que dieron origen a la imputación Fiscal, así como que el hecho punible merece pena Privativa de Libertad y su acción no se encuentra prescrita, existiendo peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al acto de investigación, por la pena que se pueda llegar a imponer en el presente caso y la magnitud del daño causado, por tratarse de un delito Pluriofensivo y de consumación anticipada que atenta contra varios bienes jurídicos tutelados por el Estado, entre ellos la salud publica la colectividad, por lo que en consecuencia se DECRETA para el imputado JESUS MANUEL GONZALEZ MASS, la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, declarándose SIN LUGAR la solicitud del defensor de confianza, de que le sean impuestas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor de su representado, toda vez que si bien es cierto que el Código Orgánico Procesal Penal, establece en sus articulo 8 y 9 la presunción de Inocencia y la Afirmación de Libertad, es mas cierto aún que el articulo 243, establece el estado de libertad y que procede la Medida Privativa de Libertad cuando las demás medidas sean insuficientes para garantizar las resultas del proceso y siendo que en el presente caso la Medida solicitada por la defensa de confianza no es suficiente a criterio de esta instancia penal para que los imputados de autos se someta al proceso en estado de Libertad, por existir peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad a pesar de que los mismos manifestaron tener arraigo en esta ciudad ya que nos encontramos ante un hecho punible tipificado en la ley especial de Droga. CUARTO: Se establece como sitio de reclusión en la Policía del Estado Anzoátegui, con sede en Guanta, acordándose en este acto librar oficio al referido organismo, a los fines de participar de la decisión dictada por este Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda dictar por separado resolución fundada, de acuerdo al articulo 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en la presente audiencia se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso como son la oralidad, inmediación y la inmediación. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JESUS MANUEL GONZALEZ MASS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.416.982, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01/10/1980, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador, hijo de los ciudadanos JOSE DIMAS (V) Y Blanca Mass (v), residenciado en Urbanización las Montañitas sector II vereda II, casa Nº 20, Guanta, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el ORDINARIO. Líbrense los correspondientes oficios. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,

DRA. ROCIO RAMOS FLORES
EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. ALI SALAVERRIA