REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-O-2009-000009
ASUNTO : BP01-O-2009-000009

Visto el escrito contentivo de Recurso de Habeas Corpus, interpuesto por los ciudadanos: ENEIRA GARATON, FRANCA PORCU, BLANCA ROSA GIL, MARIA TOMASA RONDON DE ROJAS, FRANCISCO ROJAS, EMILCE ROJAS, YERLINA LEMUS, PAOLO GREGORIANI, y CAROLINA MELINGER, titulares de la cedula de identidades Nº 4.185.447, 15.417.870, 14.213.923, 8.215.846, 15.291.372, 14.763.787 y 15.678.406, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados: JOSE GREGORIO HERNANDEZ T, BARBARA GREGORINI Y CRUZ ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 122.568, 95.480 y 91.134; en el cual expone que los familiares de los detenidos: CARLOS JOSE OSORIO GARATON, LUCIANO GREGORIANI, JOSE GREGORIO ALVAREZ BELLO, JOSE FRANCISCO ROJAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER ROMAN, Y NORBERTO JOSE LEMUS, titulares de las cedulas Nº 10.93.915., 15.191.082, 8.233.969, 5.983.784, 10.753.725 y 4.503.096, respectivamente, todos Venezolanos, Mayores de edad, los cuales según la versión de los accionantes se encuentran detenidos de forma ilegitima, en la Comandancia del Policía Municipal de Sotillo; según los hechos narrados por los abogados desde el pasado Sábado 28 de Febrero de 2009, aproximadamente a las nueve de la mañana, se presentaron los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, destacamento 75, del Core 7, asentamiento del Municipio Simón Bolívar, al mando del funcionario JOSE MAICABARE, en ese momento fueron aprehendidos sin mediar palabras todos los trabajadores (06 personas), los arriba nombrados, los cuales fueron trasladados sin orden alguna de detención al Comando de la Guardia Nacional, destacamento 75, los familiares de forma reiterada preguntaban porque estaban detenidos, y los guardias le manifestaron que era por un procedimiento administrativo, hasta las cuatro de la tarde del mismo día 28/02/2009, fueron trasladados a la Comandancia de la Policía de Sotillo. Hasta la presente fecha desde el momento de la detención los familiares y los abogados no han tenido acceso alguno a las actuaciones, ni dejaron asistir, a los detenidos en ningún estado, se les informo que ya todos los detenidos, estaban a la orden de la Fiscalia, pero por llamadas telefónicas se dirigieron al Fiscal Con Competencia en Ambiente, IGNACIO TORRES, y a la Fiscal tercera (de Guardia) ROSA PEREZ, quien les manifestaron que no tenían conocimiento de tal aprehensión; siendo que el día de hoy, 01 de Marzo del 2009, fueron informados que los iban a trasladar a los Tribunales el día de hoy, sin embargo hasta la presente fecha no ha ocurrido, manifestando de igual manera que le se está violando Derechos y Garantías Constitucionales, establecida en el artículo 19, 25, 26, 27, 44 ordinales 1º y 2º, 49 ordinales 1º, 2º y 3º, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 1 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicita a su favor un Mandamiento de Habeas Corpus y en consecuencia se ordene su inmediata libertad; En consecuencia este Tribunal de Control Nº 06, a los fines de preveer ACUERDA:

PRIMERO: Se admite la Acción de Habeas Corpus propuesta por los accionantes: Abogados JOSE GREGORIO HERNANDEZ T, BARBARA GREGORINI Y CRUZ ALVAREZ, de conformidad con los artículos 1, 2, 38 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con el Penúltimo Aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal y por no hallarse al momento de su presentación incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 de la citada Ley.

SEGUNDO: Notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, que este Tribunal en esta misma fecha admitió la Acción de Habeas Corpus interpuesta por los ciudadanos ENEIRA GARATON, FRANCA PORCU, BLANCA ROSA GIL, MARIA TOMASA RONDON DE ROJAS, FRANCISCO ROJAS, EMILCE ROJAS, YERLINA LEMUS, PAOLO GREGORIANI, y CAROLINA MELINGER, debidamente asistidos por los abogados: JOSE GREGORIO HERNANDEZ T, BARBARA GREGORINI Y CRUZ ALVAREZ, en contra de la Guardia Nacional, Destacamento 75, Core 7 del Estado Anzoátegui y la Policía del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui.

TERCERO: Oficiar a la Guardia Nacional, Destacamento 75, Core 7 del Estado Anzoátegui y la Policía del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, a objeto de que informe dentro de las doce (12) horas siguientes a su recibo, acerca de la fecha de ingreso de los ciudadanos: CARLOS JOSE OSORIO GARATON, LUCIANO GREGORIANI, JOSE GREGORIO ALVAREZ BELLO, JOSE FRANCISCO ROJAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER ROMAN, Y NORBERTO JOSE LEMUS, titulares de las cedulas Nº 10.93.915, 15.191.082, 8.233.969, 5.983.784, 10.753.725 y 4.503.096, respectivamente, a esas Instituciones y en caso afirmativo fecha, lugar y motivo de la detención, se indique que Fiscalía intervino o interviene en la investigación, si los mencionados ciudadanos aún se encuentra detenidos en ese recinto policial y a la orden de que Cuerpo Policial, así los mismos han sido puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público o de algún Tribunal de la República, debiendo igualmente informar de todo cuanto tenga conocimiento en relación a los mencionados ciudadanos, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y 41 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Líbrense los correspondientes Oficios. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MARALEX SANCLER