REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001191
ASUNTO : BP01-P-2009-001191

Visto el escrito presentado por la DRA. ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO, en su carácter de Fiscal 3° del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los Ciudadanos: GUSTAVO RAFAEL BOADA YANEZ Y GEOSCAR ANTONIO GONZALEZ, quienes fueron capturado en las circunstancias de tiempo, lugar y modo que consta en el Acta Policial de fecha 27-02-2009, cursante al folio 03 de la presente causa, el Fiscal procede a imponer al imputado de los hechos que se le atribuyen, calificando el mismo como el delito de ROBO AGRAVADO y ROBO DE VEHICULO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en los artículos 458, del Código Penal y el articulo 5 en relación con el 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor cometido en perjuicio de CARLOS ENRIQUE SANCHEZ GONZALEZ y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículo 248, 250 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea decretada MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, se decrete la aprehensión como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario de conformidad con los artículos 280, 283 y 300 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por su Defensor Público Penal, DRA. HERMINIA ALEMAN, previamente designado; este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Esta Juzgadora aprecia que cursa a los folio 3 y vto de la causa, Acta de Aprehensión en Flagrancia, suscrita por el funcionario Detective Ángel Palma, Adscrito al Departamento de operaciones del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Urbaneja, quien deja la siguiente diligencia policial, “Encontrándome en labores de patrullaje …en compañía de los agentes William Bermúdez y Daniel Narváez, encontrábamos en el centro comercial plaza mayor de esta ciudad, cuando recibimos llamado radiofónico de la centralista de guardia Detective Víctor García, quien indico que con urgencia efectuáramos el cierre del municipio, motivado a que hacia breves minutos dos sujetos uno armado con una pistola le habían despojado a un ciudadano de su vehiculo marca ford, modelo color negro placas WAE73G, en la calle trinidad de este municipio y que iban con rumbo a ese sector de inmediato nos apostamos en el semáforo…ubicado en la avenida Daniel Camejo Octavio…donde pudimos avistar …en sentido hacia puerto la cruz …a bordo de dos personas masculinas…al darles la voz de alto la cual acataron indicándole a viva voz que bajaran del automóvil…procediendo a revisar la revisión corporal del mismo modo al vehiculo en cuestión donde al chofer no se le decomiso objeto de arma alguna mientras que el copiloto se le encontró ceñido al cinto, un arma de fuego tipo pistola, marca jennings armas modelo bryco, calibre 09 mm, serial 941061, color plateado con un cargador aprovisionando con tres cartuchos calibre 9mm, sin percutir de igual manera en uno de los bolsillos de su pantalón se le encontró un teléfono celular marca blackberry, modelo bold, serial IMEI:35961402161346, con su respectiva batería, dichos ciudadanos fueron conducidos a resguardo de la patrulla…se apersono al lugar el detective Jesús Gomes, acompañado de la victima quien manifestó que efectivamente ese era su vehiculo el cual hacia breves minutos le habían despojado, de esta manera fue identificado como CARLOS ENRIQUE SANCHEZ GONZALEZ,…seguidamente a los aprehendidos se les impuso de sus derechos, siendo trasladados a este comando donde quedaron identificados como GUSTAVO RAFAEL BOADA YANEZ y GEOSCAR ANTONIO GONZALEZ ORDOSGOITII…asimismo cursa al folio seis (06) y Vto. Acta de Entrevista de fecha 27/02/09 seguida al ciudadano CARLOS ENRIQUE SANCHEZ, riela al folio siete (07) Certificado de Origen Nº 3932, cursa al folio ocho (08) y nueve (09) Acta de Inspección Técnica de fecha 27/02/09, suscrita por el funcionario Cruz Pereira Cumana, riela al folio diez (10) imagen fotostática del arma de fuego tipo pistola, asimismo cursa al folio 12 imagen fotostática de un teléfono celular, cursa al folio trece (13) Acta Policial de fecha 27/02/2009 suscrita por el funcionario Cruz Pereira Cumana, al folio catorce (14) cursa Acta de Inspección Técnica de fecha 27/02/2009 realizada en la Calle Trinidad, frente a las residencias Ikabaru-Lechería, estado Anzoátegui.
SEGUNDO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra de los imputados de actas, encontrándonos en presencia de delitos de acción publica, enjuiciables de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO DE VEHICULO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en los artículos 458, del Código Penal y el articulo 5 en relación con el 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor cometido en perjuicio de CARLOS ENRIQUE SANCHEZ GONZALEZ, con respecto al ciudadano GUSTAVO RAFAEL BOADA YANEZ, y al ciudadano Y GEOSCAR ANTONIO GONZALEZ ORDOSGOITTI, los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 458, ambos del Código Penal y el articulo 5 en relación con el 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio de CARLOS ENRIQUE SANCHEZ GONZALEZ Y EL ORDEN PUBLICO, este Tribunal considera procedente decretar MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados GUSTAVO RAFAEL BOADA YANEZ Y GEOSCAR ANTONIO GONZALEZ ORDOSGOITTI, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO DE VEHICULO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en los artículos 458, del Código Penal y el articulo 5 en relación con el 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor cometido en perjuicio de CARLOS ENRIQUE SANCHEZ GONZALEZ, siendo desestimada la solicitud de la defensa relacionada con la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, bajo los argumentos antes expuestos.
TERCERO: Se acuerda como sitio de reclusión de los imputados de autos en la sede del la Policía del Municipio Urbaneja, quienes quedarán recluidos a la orden de este Juzgado. Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto.
CUARTO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, a tenor de lo establecido en los artículos 280 y 283, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y la aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los Imputados: GEOSCAR ANTONIO GONZALEZ ORDOSGOITTI, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.053.155 natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09/07/1990 de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante hijo de los ciudadanos Jorge González y Carmen Ordosboites, residenciado en la calle Chuparin central, sector las Malvinas, vereda 01, Nº de casa 19 Y GUSTAVO RAFAEL BOADA YANEZ , quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.008.231 natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23/09/89, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos Gustavo Enrique y Ursula Yanez residenciado en calle Andrés Eloy Blanco, chuparín casa Nº 16; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y ROBO DE VEHICULO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en los artículos 458, del Código Penal y el articulo 5 en relación con el 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor cometido en perjuicio de CARLOS ENRIQUE SANCHEZ GONZALEZ; Todo de conformidad con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06. DE GUARDIA

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. MARALEX SANCLER