REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001195
ASUNTO : BP01-P-2009-001195

Visto el escrito presentado por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, actuando en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos al Imputado HÈCTOR RAÙL ANUEL, a quien se le atribuye la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando le sea aplicada Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento ordinario y la aprehensión en flagrancia, conforme artículos 248 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Dr. LUIS FRANCISCO LEÒN SALAZAR, Defensor de Confianza, previamente designado, este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano HECTOR RAUL ANUEL, de ello se evidencia el acta policial de fecha 27/02/2009, cursa a los folios tres (03) y su vuelto de la presente causa, se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circunstancias a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario.

SEGUNDO: Cursan a los folios tres (03) y su vuelto de la presente causa, Acta Policial de fecha 27 de Febrero de 2009, suscrita por el Funcionario Detective RICHARD RODRIGUEZ, adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…encontrándome en compañía de los Funcionarios Detective JOSE VIZCAINO y HUMERTO LISSIER, por la Calle Principal del Sector Bello Monte de esta ciudad, avistamos caminando a una persona de contextura delgada, de aproximadamente un metro con sesenta y cinco de estatura, piel blanca, que vestía pantalón bermuda claro y suéter manga larga de color negro quién al percatarse de nuestra presencia adopto una actitud sospechosa, apresurado el paso con el objeto de retirarse del lugar, impidiendo su acción al darle la voz de alto, la cual acató sin oponer resistencia alguna, acto seguido le indique al Detective VIZCAINO que solicitara la colaboración a una persona que se encontraba cerca del lugar para que sirviera en calidad de testigo en el procedimiento a realizar a quién posteriormente identificamos como JESUS RAFAEL MARTINEZ…, el Detective HUMBERTO LISSIER le realizó la inspección corporal al sujeto, mientras mi persona y el Detective VIZCAINO resguardábamos la integridad física de los presentes, procediendo a la revisión de la persona, identificadas posteriormente como HECTOR RAUL ANUEL…, se le incautó en la parte trasera del bolsillo de su pantalón, una bolsa de material sintético transparente que a simple vista se divisaban varios MINI ENVOLTORIOS en papel del mismo material, en color verde, amarrado en su único extremo con hilo en color oscuro, contentivo en su interior de polvo blanco, presumiblemente droga de la denominada COCAINA; asimismo se le incautó en su parte posterior (espalda) oculto debajo de su vestimenta a nivel de la pretina del pantalón, un (1) fascimil, de arma de fuego en material sintético (plástico) de color negro, por tal motivo se le practicó la detención formal al sujeto…, la presunta droga incautada y en presencia de testigo, se le realizó el conteo respectivo arrojado como resultado la cantidad de TREINTA (30) MINI ENVOLTORIOS de los descritos anteriormente…”. Acta policial corroborada por el Acta de Entrevista del ciudadano JESUS RAFAEL MARTINEZ, cursante al folio cinco (5) de la presente causa. Asimismo cursa al folio seis (6) de la presente causa cursa Acta de Identificación de la Sustancia Incautada de fecha 21 de Febrero de 2009, suscrita por el funcionario Detective RICHARD RODRIGUEZ.

TERCERO: Se evidencia de las actuaciones que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado, en la presunta comisión del “POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS” previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, calificación efectuada por el Ministerio Público en esta acto; observa de igual manera esta Instancia, que no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, considerando que en la presente causa, los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa; en consecuencia, se decreta para el ciudadano HECTOR RAUL ANUEL, Medidas Cautelares Sustitutivas De Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º y 4º consistentes en: 1.- la presentación periódica ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial cada treinta (30) días. 2º.- prohibición de salida del Estado Anzoátegui.-

CUARTO: Se acuerda librar oficio al referido organismo a los fines de participar de la decisión dictada por este Tribunal.

QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: HECTOR RAUL ANUEL, quien es Venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-24.828.438, nacido en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 20/02/1991, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Obrero, hijo de los ciudadanos William Gómez (v) y Licce Anuel (v), residenciado en la Calle las Flores, Casa S/N cerca del Modulo Policial, Barrio Las Charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 Ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a Seguir es el Ordinario. Regístrese. Notifíquese. Líbrense los Oficios correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06 DE GUARDIA,.


DRA. ELBA UROSA DE LANZA.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. ISIS TOVAR