REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000571
ASUNTO : BP01-P-2007-000571

RESOLUCIÓN: SUSPENSION DE AUDIENCIA POR REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

JUAN RAFAEL HERNANDEZ LAREZ: Venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el día 17/10/1979, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio T.S.U. Mecánico, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.192.475, hijo de los ciudadanos Juan Hernández y Dennys Larez, residenciado en Residencias Brisa Azul, Torre 09, Apartamento N° 99-22, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui

Este Tribunal deja constancia que de la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se Observa que efectivamente cursa acusación Penal, en contra del ciudadano: JUAN RAFAEL HERNANDEZ LAREZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Igualmente se observa que este Tribunal ha diferido en múltiples oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar, motivado a la ausencia injustificada del imputado de autos, no constando constancia medica u otro instrumento, que explique las reiteradas faltas para la celebración del presente acto, constituyendo su conducta contumaz a los llamados hechos por esta instancia Judicial. Es por lo que este Tribunal de Control Nº 6, en aras de garantizar la finalidad del proceso, así como la obligación de decir, aunado a que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, Acuerda: LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN al imputado: JUAN RAFAEL HERNANDEZ LAREZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Con fundamento en lo establecido en los artículos 6, 13 y 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la misma. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas por este Despacho al imputado: JUAN RAFAEL HERNANDEZ LAREZ, anteriormente identificado y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarlo incurso en el delito de de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Líbrese el oficio correspondiente al órgano policial, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA

EL SECRETARIO DE SALA,

ABOG. DANIEL GARCIA CAJIAO