REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2009-001355
ASUNTO: BP01-P-2009-001355

Visto el escrito presentado por el DR. TOMAS ELOY ARMAS MATA, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JOSÉ ANTONIO VALDIVIETT CEDEÑO; previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial Nº 02, a quien se le atribuye la comisión del delito de “ROBO AGRAVADO”; reglados en el artículo 458 del Código Penal Venezolano reformado en razón de lo dispuesto en los artículos 216, 217 y 218 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en perjuicio de las adolescentes SULIMAR KATIUSKA LIMPIO CANDURIN y KEISSY ELENA CASTRO GUAURA, y solicito a este Tribunal de Control le sea decretada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad por encontrarse llenos los extremos legales exigidos en los Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito se califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Ordinario”. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por su Defensor Público Penal, DRA. ZIMARU FUENTES previamente designado, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se Admite la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico. Asimismo se desprende que la aprehensión del Imputado de autos, cumple con los extremos exigidos en los artículos 373, 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano JOSE ANTONIO VALDIVICELT CEDEÑO, lo cual se desprende del ACTA POLICIAL, cursante a los folios 07 y Vto. de la presente causa, de fecha 10/03/2009, suscrita por el funcionario EDUAR JOSE JIMENEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial Nº 02, quien entre otras cosas deja constancia de la siguiente actuación policial: “´…Siendo aproximadamente la UNA CON TREINTA minutos, horas de la TARDE del día martes, DIEZ de MARZO del presente año – realizaba labores de supervisor…, ubicados en la Jurisdicción de los Municipios Sotillo – Guanta, incluyendo la zona rural de sotillo y sus adyacencias…, me desplazaba por citada avenida paseo color cuando atendí el llamado que me hiciera el conductor de un vehículo… con aviso de taxi, quien nos informa que en citada avenida; exactamente entre la calle Miranda, mejor conocida como la calle del hambre, un sujeto aportando un arma de fuego de color negro, estaba sometiendo a dos ciudadanas…, trasladándonos al lugar con la urgencia del caso; logrando avistar en citada calle bajando hacia el centro de puerto la cruz, a dos ciudadanas, quienes gritaban que las habían atracado, así mismo observamos a un sujeto…, quien se alejaba de estas en forma apresurada, siendo este interceptado por la comisión policial actuante,… se le ordena levantar las manos (brazos),…, procediendo a ordenar…, que procediera con la inspección corporal…, en presencia de las ciudadanas, que minutos antes gritaran en demanda de ayuda;…, quien nos informa que el sujeto…, minutos luego de ella y su amiga KEISSY, se comieran unas arepas…, y se dirigían hacia el centro…, fueron abordas por este sujeto, quien bajo amenazas de muerte con una pistola de color negra, las despojara de a una de ella: de Un (1) Telefono Celular Marca LG, Un (1) par de Lentes de Color negro, donde se lee”ABBABA DOLCE “, Un (1) reloj, marca TECHNO – MARINE, Correa Plástica Rosada, y de Un (1) Monedero pequeñito, elaborado en cuero…, en su interior varias moneditas, y a su amiga de: Un (1) Anillo Plateado, Un (1) Telefono Celular marca SONIC EDISSON K – 790, y de un Monedero de color fusia…, con 20,00 Bs en su interior; logrando este funcionario encontrar en poder del ciudadano antes descrito…, entre la pretina del pantalón, presionando con su cuerpo, y a la altura de la cintura, un arma tipo pistola la cual al inspeccionarla bien, se aprecia que se trata de un FACSIMIL – TIPO PISTOLA – GRANDE – COLOR NEGRO – PLASTICO – …, asi mismo entre sus bolsillo delantero en el del lado derecho Dos (2) monederos “uno, de cuero, en su interior varias moneditas, las cuales al contarlas arrojaron la cantidad de: 1.200,00 Bs…, en el otro monedero…, se localizaron varias moneditas y dos billetes, los cuales al contarlos arrojaron la cantidad de 20,00 bs…, de igual forma, en el del lado izquierdo Un (1) RELOJ, CORREA PLASTICA – COLOR ROSADO – MARCA: TECHNO MARINE, y UN (1) ANILLO PLATEADO CON TRES DIBUJOS EN FORMA DE FLORES, asi mismo colgado al cuello de la camisa y colgado hacia su pecho, un Par de Lentes de color Negros…, todo lo antes descrito fueron reconocidos por las cddnas victimas de esta acción delictiva como de su propiedad “no lográndose recuperar los celulares antes descrito… siendo este trasladado…, hasta la zona policial nro 02, donde fue identificado como: JOSE ANTONIO VALDIVIETT CEDEÑO…” Asimismo Cursa al Folio diez (10) de la presente causa, ACTA DE INSPECCION de fecha 10/03/2009 suscrita por los funcionarios EDUAR JOSE JIMENEZ DIAZ Y ALFREDO GOMEZ adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial N° 02, quines dejan constancia de lo siguiente: … “Tratase del un sitio de suceso abierto, denominado via pública carretera de asfalto para el libre transito automotor, en sentido Av. 05 de Julio – Paseo Colon, con sus respectivas aceras “para acceso peatonal “, y el lugar exacto donde se cometió este delictivo tiene como punto de referencia, frente al estacionamiento del hotel senador,…”. ... Igualmente riela a los folio Once (11) y 12 de la presente causa Denuncia de fecha 10 de Marzo de 2009 que cursa por ante el Departamento de quejas y Denuncias de la Zona Policial N° 02 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, formulada por la ciudadana SULIMAR KATIUSKA LIMPIO CANDURIN, Venezolana, de 17 años de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V-21.050.743, estudiante, residenciada en Avenida Ejercito, Edificio Marina Blanca, Piso 03, Apartamento 03-B, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, quien expuso lo siguiente: “acudo ante este despacho con la finalidad de denunciar a una persona desconocida, que el día de hoy martes 10-03-2009 y siendo las 01:20 aproximadamente de esta tarde, cuando me encontraba en el Paseo colon con Una amiga de nombre; KEISSY ELENA CASTRO GUAURA…, donde llaman la Calle del hambre comiéndonos unas arepas, luego nos trasladábamos por la misma calle hacia el centro donde se nos presento de repente un sujeto que portando una arma de fuego en sus manos nos encañono y procedió a despojarnos de nuestras pertenencias a mi de mis lentes, un reloj tecno marín, rosado, un teléfono celular enyin, un monedero, con un sencillito, a mi amiga le quitaron, un celular sony eddison, K-790, un monedero con la cantidad de Bs. F 20, un anillo plateado, en el momento que el sujeto quiso salir corriendo se presento una comisión policial quienes actuaron y lograron la captura del sujeto, recuperando el arma con la cual nos encañono y todo lo que nos había quitado, menos los dos celulares.... Cursa al folio dieciséis (16) de la presente causa Planilla de cadena de custodia de fecha 11 de Marzo de 2009. y por ultimo cursa a los folios veintiuno (21) al veintidós de la presente causa Experticia N° 9700-083-086 de fecha 12 de Marzo de 2009 suscrita por el funcionario Neomar Pérez adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz, quien deja constancia de lo siguiente: “El Suscrito funcionario T.S.U NEOMAR PÉREZ,…designado para realizar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL,…MOTIVOS: A los fines propuestos fue solicitada EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL,...EXPOSICIÓN: Las partes en cuestión resultaron ser: 01.- Un (01) FACSIMIL, para uso individual, portátil, corto por su manipulación, por su morfología y sistema de percusión similar a un arma de fuego, tipo Pistola, destinada para disparar diábolos, sin lugar d fabricación visible, elaborado en su totalidad con material sintético de color negro, carece de la tapa del lado derecho de la empuñadura, del lado izquierdo se observa la inscripción HARDBLLER AUTOMATICO, AMT LONG SLIDE CALIBRE 45; dicho facsímil es expedido en el mercado como artículo de juguete. El mismo presenta su respectivo cargador.- 02.- UN (01) MONEDERO, para uso individual, forrado con material textil, de color vinotinto, con dibujos alusivos a unas flores de color dorado, morado y vinotinto, presentando los bordes superiores elaborados con metal de color dorado.- 03.- UN (01) MONEDERO, para uso individual, elaborado con cuero de color marrón, en la parte anterior superior y anterior presenta cierres de color negro visualizando en la parte anterior la inscripción ISLA MARGARITA, VIRGEN DEL VALLE, VENEZUELA; así como unas imágenes alusivas a una VIRGEN y una TORTUGA.- 04.- UN (01) BILLETE, de Cinco Bolívares (5 Bs.): presentando las siguientes características individualizantes, portátil, de fabricación VENEZOLANA, elaborado en papel moneda, de color Anaranjado, en su parte anterior se puede observar entre otras cosas la imagen del NEGRO PRIMERO,… 05.- UN (01) BILLETE, de Dos Bolívares (2 Bs.): presentando las siguientes características individulazantes, portátil, de fabricación VENEZOLANA, elaborada en papel moneda, de color Azul, en su parte anterior se puede observar entre otras cosas la imagen de FRANCISCO DE MIRANDA,… 06.- SIETE (07) MONEDAS, de quinientos Bolívares, presentando las siguientes características individulazantes, portátil, de fabricación VENEZOLANA, elaborada con metal, visualizando en el anverso la imagen de SIMÓN BOLÍVAR,… 07.- DOS (02) MONEDAS, de un Bolívar, presentando las siguientes características individulazantes, portátil de fabricación VENEZOLANA, elaborada con metal, con los bordes dorados, visualizando en el anverso la imagen de SIMÓN BOLÍVAR,… 08.- ONCE (11) MONEDAS, de cincuenta céntimos, presentando las siguientes características individulazantes, portátil de fabricación VENEZOLANA, elaborada con metal, visualizando en el anverso la inscripción 50 CENTÍMOS Y OCHO ESTRELLAS,… 09.- SEIS (06) MONEDAS. de veinticinco céntimos, presentando las siguientes características individulazantes, portátil de fabricación VENEZOLANA, elaborada con metal, visualizando en el anverso la inscripción 25 CENTÍMOS Y OCHO ESTRELLAS,… 10.- CATORCE (14) MONEDAS, de cien Bolívares, presentando las siguientes características individulazantes, portátil de fabricación VENEZOLANA, elaborada con metal, visualizando en el anverso la imagen de SIMÓN BOLÍVAR,… 11.- SEIS (06) MONEDAS. de cincuenta Bolívares, presentando las siguientes características individulazantes, portátil de fabricación VENEZOLANA, elaborada con metal, visualizando en el anverso la imagen de SIMÓN BOLÍVAR,… 12.- UN (01) RELOJ, para uso individual, de dama, elaborado con material sintético, de color rosado, marca: TECHNO MARINE,… 13.- UN (01) PAR DE LENTES, elaborado con material sintético, fabricado en ITALIA, de color negro, presentando en sus laterales letras de color plateado, donde se puede leer GABBANA y DOLCE,… PERITACIÓN: Las partes en estudio se encuentran en regular estado de conservación.- CONCLUSIÓN: Se puede decir que las piezas objetos del presente estudio, tienen el uso específico para lo cual fueron diseñados o elaborados. Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas se evidencia que existen fundados y suficientes elementos de convicción para estimar la participación del imputado, en la presunta comisión del delito de Robo Agravado; previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano reformado en razón de lo dispuesto en los artículos 216, 217 y 218 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en perjuicio de las adolescentes SULIMAR KATIUSKA LIMPIO CANDURIN y KEISSY ELENA CASTRO GUAURA; observa de igual manera esta Instancia, que existe peligro de fuga, considerando que en la presente causa, están dados los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad; en consecuencia, SE DECRETA para el ciudadano JOSE ANTONIO VALDIVICELT CEDEÑO la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 251 Y 252, del Código Orgánico Procesal Penal siendo desestimada la solicitud realizada por la defensa en cuanto a la aplicación de medidas menos gravosas en virtud de los elementos antes expuestos. Se establece Como sitio de reclusión el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui.
TERCERO: Se acuerda librar oficio al referido organismo a los fines de participar de la decisión dictada por este Tribunal.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decretó Medida Privativa Judicial Preventiva De Libertad en contra del imputado JOSE ANTONIO VALDIVICELT CEDEÑO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.409.715, natural del Estado Anzoátegui Sucre; donde nació en fecha 25-07-1982, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de los Ciudadanos EUDORO JOSE VALDIVICETT Y MARISOL CEDEÑO (V), residenciado en el Barrio Colombia, Calle Colombia, casa Nº 72, Guanta, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de “ROBO AGRAVADO”; reglados en el artículo 458 del Código Penal Venezolano reformado en razón de lo dispuesto en los artículos 216, 217 y 218 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en perjuicio de las adolescentes SULIMAR KATIUSKA LIMPIO CANDURIN y KEISSY ELENA CASTRO GUAURA, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense Líbrese las respectivas Boletas de Encarcelación y los referentes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06;
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO DE GUARDIA;

ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO
Resolución: Medida Privativa
Judicial Preventiva De Libertad
Fecha: 12-03-2009.-
Asistente: Johanna
EUDEL/DGC