REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001361
ASUNTO : BP01-P-2009-001361

Visto el escrito presentado por la DR. VON RICHELMAN, en su carácter de Fiscal 3° del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los Ciudadanos: HECTOR JOSE AGREDA HERNANDEZ, ANGEL ALEXANDER LEZAMA GUATARASMA y DANNY JACKSON MORENO quienes fueron capturado en las circunstancias de tiempo, lugar y modo que consta en el Acta Policial de fecha 27-02-2009, cursante al folio 03 de la presente causa, el Fiscal procede a imponer al imputado de los hechos que se le atribuyen, calificando el mismo como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO previstos y sancionados en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor cometido en perjuicio de CARLOS ALBERTO CENTENO RADA y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículo 248, 250 256 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, se decrete la aprehensión como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario de conformidad con los artículos 280, 283 y 300 Ejusdem. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por su Defensor Público Penal, DRA. SIMARU FUENTES, previamente designado; este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Esta Juzgadora aprecia que cursa a los folio 3 y vto de la causa, Acta de Aprehensión en Flagrancia, suscrita por el funcionario Detective Genaro Cumana Adscrito al Departamento de operaciones del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar, quien deja la siguiente diligencia policial, “Encontrándose en labores de patrullaje …en compañía de otros funcionarios adscritos a ese cuerpo Policial fueron alertados por unos transeúntes quienes no se identificaron informándoles que desde horas de la madrugada se encontraban varios sujetos a bordo de una camioneta de color plata Placas 67G-KA0 haciendo recorridos en el barrio portando presuntamente Armas de fuego Razón por la cual la comisión decidió dar un recorrido a los efector de ubicar dicho vehiculo y específicamente cuando se encontraban en la calle esperanza avistaron una camioneta con las características aportadas por los ciudadanos por lo cual decidieron acercarse con las precauciones del caso dando voz de alto a los tripulantes de la misma no acatando estos la misma iniciándose una persecución por lo que los mismos solicitaron apoyo la persecución continuo por varias calles del sector hasta llegar al sector de playa Maurica donde culmino debido a que el vehiculo se enterró en la arena descendiendo del vehiculo tres personas uno de ellos sin camisa y con una herida en el cuero Cabelludo procediendo así a practicar una respectiva revisión corporal no incautando ningún elemento de interés Criminalistico Seguidamente se procedió a practicar una revisión al Vehiculo en cuestión donde se pudo constatar que en la parte trasera de la maleta se encontraban varios cables y equipos de músicas plantas igualmente presento el vidrio de la puerta del conductor totalmente fracturado y el resto del vehiculo aparentemente en buen estado razón por la cual se precedió a practicar la aprehensión formal de dichos sujetos quienes quedaron identificados como. 1.- DANNY JACKSON MORENO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.055.279 natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18-02-1986, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos LIDIA MORENO residenciado en calle 2 las Casitas Sector BASTEAS Casa 01 2.- HECTOR JOSE AGREDA HERNANDEZ , quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.320.390 natural de Rio Caribe , Estado Sucre, donde nació en fecha 06-02-1979, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de los ciudadanos Nicolás Agreda y Mercedes Hernández residenciado en calle 2 las Casitas Sector 4 Casa 43 3.- ANGEL ALEXANDER LEZAMA GUATARASMA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.567.991 natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24/12/1985 de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero hijo de los ciudadanos LUIS LEZAMA Y EVA GUATARAMA, residenciado en urbanización Brisas del Mar Cerca de las Bateas los cuales fueron trasladados hasta la sede del comando donde al ingresar los datos del vehiculo al sistema se pudo verificar que el mismo se encontraba solicitados por el delito de Robo presentando las siguientes Características: MARCA DODGE MODELO DAKOTA, COLOR PLATA SERIAL CARROCERIA Nº 1D7HW48K46S689686 AÑO 2006 CLASE CAMIONETA DOBLE CABINA TIPO PICK UP realizando la retención del vehiculo donde luego se presento el ciudadano: CARLOS ALBERTL CENTENO RADA quien manifestó que le habían robado dicho carro en horas de la noche esa misma fecha quien anexo copia de la denuncia signado con el numero I-061-2147 Así mismo cursa al folio seis (06) y Vto. Planilla de vehiculo recuperado, riela al folio Diez(10) Denuncia practicada por la victima al Cuerpo de investigaciones científicas Penales Y Criminalisticas. Existiendo así Suficientes elementos de convicción en contra de los imputados de actas, encontrándonos en presencia de delitos de acción publica, enjuiciables de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO previstos y sancionados en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio de CARLOS ALBERTO CENTENO RADA, y no existiendo peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad; este Tribunal considera procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados HECTOR JOSE AGREDA HERNANDEZ, ANGEL ALEXANDER LEZAMA GUATARASMA y DANNY JACKSON MORENO por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO previstos y sancionados en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor cometido en perjuicio de CARLOS ALBERTO CENTENO RADA, de conformidad con el articulo 250 Numerales 1 y 2 así como el articulo 256 ordinales 3º y 4º de la referida ley adjetiva penal, consistentes en la presentación Periódica cada 15 días por ante de la oficina del alguacilazgo de este Circuito penal y Prohibición de Ausentarse fuera de la Jurisdicción sin la autorización del Tribunal; SEGUNDO. Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto. TERCERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, a tenor de lo establecido en los artículos 280 y 283, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y la aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los Imputados: 1.- DANNY JACKSON MORENO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.055.279 natural de Barcelona Estado Anzoategui, donde nació en fecha 18-02-1986, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos LIDIA MORENO residenciado en calle 2 las Casitas Sector BASTEAS Casa 01 2.- HECTOR JOSE AGREDA HERNANDEZ , quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.320.390 natural de Rio Caribe , Estado Sucre, donde nació en fecha 06-02-1979, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de los ciudadanos Nicolás Agreda y Mercedes Hernández residenciado en calle 2 las Casitas Sector 4 Casa 43 3.- ANGEL ALEXANDER LEZAMA GUATARASMA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.567.991 natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24/12/1985 de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero hijo de los ciudadanos LUIS LEZAMA Y EVA GUATARAMA, residenciado en urbanización Brisas del Mar Cerca de las Bateas por encontrarlos responsables en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO previstos y sancionados en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor cometido en perjuicio de CARLOS ALBERTO CENTENO RADA; Todo de conformidad con los artículos 250 numerales 1 y 2 y 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Consistentes en la presentación periódica cada 15 días y la prohibición de ausentarse de esta Jurisdicción sin la Autorización de este Tribunal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06. DE GUARDIA

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. DANIEL CAJIAO