REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001363
ASUNTO : BP01-P-2009-001363
Visto el escrito presentado por la Dr. VON RICHELMAN RUIZ, en su condición de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 06, al aprehendido COLMENARES CASTILLO EUDDY JHOSNER, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actas que conforman la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 451 del Código Penal Venezolano, , en perjuicio de LA FARMACIA SAAS, solicitando igualmente se califique la aprehensión de los mismos como flagrante de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se acuerde el procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 283 y 284 Ejusdem. De igual manera solicito le sea aplicada al referido ciudadano MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 y ordinales 3ª del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensa Publica, abogados ZIMARU FUENTE, previamente designado en la audiencia de presentación de detenidos fijada para tales fines, este Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir observa:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, esta Juzgadora aprecia que cursa a los folios tres, cuatro y sus vueltos de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 11/03/2009, suscrita por el funcionario Dectetive Bastardo Richard, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…siendo aproximadamente las 15:30 horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje en unidades motorizadas asignadas para las labores y en compañía del Agente LOPEZ ANGEL a bordo de la unidad radio motorizadas Nº 006 y 018, por la avenida principal de Lechería a la altura de pollos Arturo, recibimos llamado radiofónico por parte del centralista de guardia DECTETIVE GARCIAVICTOR, quien nos informo nos trasladamos a la calle Mariño sector del Faro, específicamente Farmacia SAAS ya que presuntamente un sujeto se encontraba dentro de la farmacia antes mencionada hurtando unos productos, una vez en el sitio nos entrevistamos con el encargado de la farmacia SAAS, quien quedaría posteriormente identificado como: FLORES VELASQUEZ EFRAIN RAMON, encargado de la farmacia SAAS donde actualmente labora, quien nos llevo hasta el primer pasillo donde tenían al sujeto quien vestía, pantalón azul, franela blanca con rayas azules con letra del mismo color y un estampado en la parte frontal, de tes blanca y dos shampoo, el primer shampoo para el control de caspa, marca HEAD SHOULDERS, en un envase de plástico de color azul de 400ml, y letras azules signado con el codigote barra numero 7501001133276, LIMPIEZA RENOVADORA PARA CABELLO NORMAL O GRASO y otro shampoo HEAD SHOULDER en un envasé de plástico de color blanco con tapa azul y letras azules de 400 ml, signado con el código de bara nº 7501001351236 ESENCIAS MARINAS, PARA CABELLO OPACO O SIN VIDA, seguidamente se le realizo una revisión corporal, se presento al sitio la unidad 04 al mando del Sub- Inspector Triana Gustavo para trasladar al ciudadano antes descrito hasta la sede de nuestro comando Policial. Una vez en el despacho quedo Identificado como: COLMENARE CASTILLO EUDDY JHOSNER. Seguidamente efectué llamada telefónica a los Cuerpos de Investigaciones Científica Penales Y Criminalística, con la finalidad de verificar posibles antecedes penales que pueda presentar el Aprehendido, siendo atendido por el Funcionario YHONY FLORES, quien nos informo que registra un antecedente signado con la nomenclatura F950424 del 2001, por lesiones personales … Seguidamente cursan a los folios 05 y 06 su Vto. ACTA DE ENTREVISTA tomadas a los ciudadanos FLORES VELASQUEZ EFRAIN RAMON y BENAVENTE MORA FELIX ANTONIO, la cursa inserta en la causa. Cursa al folio 07 ACTA DE INSPECCION de fecha 11-03-09. Asimismo cursa al folio copias fotostáticas que se relacionan con la presente causa, es todo.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, cuyo contenido ha sido revisado de manera exhaustiva se desprende que la aprehensión del imputado COLMENARES CASTILLO EUDDY JHOSNER, cumple con los requisitos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta su aprehensión como FLAGRANTE, asimismo se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal y como lo dispone el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los imputados COLMENARES CASTILLO EUDDY JHOSNER, por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de FARMACIA SAAS, hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita, existiendo peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, es por lo que se decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 y ordinales 3ª del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: Líbrese el respectivo oficio al Instituto Autónomo de policía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui. Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado COLMENARES CASTILLO EUDDY JHOSNER, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.413.533, natural de Ocumare del Tuy, donde nació en fecha 06/02/83, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de los ciudadanos RAUL COLMENARES (V) y NEXY CASTILLO (V), residenciado en la Ponderosa calle 05, casa Nº 30-5 Barcelona., por la presunta comisión de los delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Art. 451 del Código Penal, en perjuicio de FARMACIA SAAS, de conformidad con el artículo 256 y ordinales 3ª del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06 (GUARDIA),
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. DANIEL GARCIA