REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000030
ASUNTO : BP01-P-2005-000030

RESOLUCIÓN: SUSPENSION DE AUDIENCIA POR REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

JHONATAN DE JESUS FERNANDEZ VISCAINO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.763.101, nacido en fecha 13-07-78, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 30 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos ANTONIO FERNANDEZ (v) y SORAYA VIZCAINO (v), residenciado en Tronconal Quinto, Sector 6, Vereda 18, Casa Nº 10, Barcelona, Estado Anzoátegui..
Este Tribunal deja constancia que se observa de auto, que el PROCESADO JHONATAN DE JESUS FERNANDEZ VISCAINO de quienes no constan resultas de las boletas de notificaciones libradas por este Juzgado. Igualmente el Tribunal deja constancia que de la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que al prenombrado imputado le fue acordada en fecha 16/02/2005, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, siendo su último registro en fecha 22/05/2006, incumpliendo de esta manera con la medida acordada, ya que se evidencia la inobservancia de manera injustificada de este a una medida dictada por un Tribunal, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique sus ausencias, constituyendo la conducta del imputado contumaz. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme al articulo 262, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA, la Medida Cautelar dictada en fecha 25/08/2007, al imputado JHONATAN DE JESUS FERNANDEZ VISCAINO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.763.101, nacido en fecha 13-07-78, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 30 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos ANTONIO FERNANDEZ (v) y SORAYA VIZCAINO (v), residenciado en Tronconal Quinto, Sector 6, Vereda 18, Casa Nº 10, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de por la comisión del delito de JHONATAN DE JESUS FERNANDEZ VISCAINO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de las Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la Colectividad, acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas por este Despacho al imputado JHONATAN DE JESUS FERNANDEZ VISCAINO, anteriormente identificado y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA CAPTURA, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarlo incurso en el delito de de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de las Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos. Líbrese el oficio correspondiente al órgano policial, participándole de la presente decisión. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. HECTOR MUSSO
Resolución
Revocatoria de Medidas Cautelares
Asunto: BP01-P-2005-030
Fecha: 13/03/2009
EUdeL/Katiuska.-
Hora de emisión: 3:30 PM
Número de Boleta: