REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000265
ASUNTO : BP01-S-2005-000265
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, Lunes 16 de Marzo del 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al imputado ARGENIS ABRAHAM PUERTA MAYORA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de la Colectividad. Se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del DRA. ELBA UROSA DE LANZA, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. ALI RAFAEL SALAVERRIA. Verificada la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que se encuentra presente en la sala de audiencias: EL IMPUTADO ARGENIS ABRAHAM PUERTA MAYORA, EL DEFENSOR DE CONFIANZA DR. MIGUEL SALDIVIA, EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. HARRINSON GONZALEZ, Vista la incomparecencia del arriba antes mencionado, siendo indispensable para la realización del acto. La Ciudadana Juez DECLARA ABIERTO EL ACTO informando a las partes la importancia del mismo y así como podrán hacer uso de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en especial a la Defensa y al Imputado, referida a la Admisión de Hechos para la imposición inmediata de la pena, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.- Acto seguido la Ciudadana Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Dr. HARRINSON GONZALEZ quien expone: “Esta representación Fiscal presenta formal acusación en contra del ciudadano ARGENIS ABRAHAM PUERTA MAYORA, previamente identificado en autos, de conformidad con el articulo 34 ordinal 11, en concordancia con el articulo 108 ordinal 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, ratifico la acusación del expediente y procedió seguidamente a narrar los hechos y oferto los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios. Así mismo solicito el enjuiciamiento del imputado ARGENIS ABRAHAM PUERTA MAYORA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano,- Igualmente solicito se aperture a juicio oral y publicó.-Es todo”. Posteriormente el Tribunal se dirige al imputado ARGENIS ABRAHAM PUERTA MAYORA, a quienes se les impone del hecho que les atribuye el Representante del Ministerio Público, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5to. del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos y Garantías establecidos en los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado y en consecuencia expone el imputado ARGENIS ABRAHAM PUERTA MAYORA, quien expuso: Ese día era de noche yo estaba con un muchacho llamado Enrique, el era encargado de un Bar, nos paro una patrulla, y nos montaron y nos llevan para la comisaría de Puerto la Cruz, ellos alegan que había un revolver, el dueño del bar. cuadro con los policías y sueltan a Enrique, y a mi me llevaron para el tribunal, yo no he visto a Enrique, yo nunca he portado arma, yo no se de quien era ese revolver, por otra parte quiero agregar que yo aparezco solicitado, por lo que le solicito al Tribunal se sirva dejar sin efecto esa orden de captura que pesa sobre mi persona, Es todo Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Privado ABOG. MIGUEL SALDIVIA, quien expuso: “Ciudadana Juez oído como ha sido la acusación hoy plasmada por el Ministerio Publico, esta defensa quiere solicitar que se desestime la misma en vista de no existir una relación clara precisa y circunstancias de los hechos que se le imputan a mi defendido, y no existen esos fundamentos de imputación y convicción que haga presumir su participación dentro del hecho que se le esta acusando, considera esta defensa que no existen fundamentos serios para el enjuiciamiento publico de mi defendido, ya que ha existe jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia la cual reafirma que el Juez de control en la Audiencia preliminar debe de ser cuidadoso o examinar detalladamente el escrito de acusación de no haber las probabilidades de una condena en un juicio oral y publico de bebe de desestimar la misma de igual manera esta defensa de adhiere la comunidad de la prueba libre solicito se ratifique la Medida Cautelar de libertad para lo cual pido que cesen las presentaciones y se le imponga una menos gravosas ya que mi representado ha estado bajo presentación de cuatro años ininterrumpido, causándole un perjuicio irreparable a mi representado en sus labores habituales, ya que el mismo labora en la industria petrolera, asimismo solicito copia certificada de los oficios donde el imputado se borrado de pantalla, Es todo. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta de conformidad con lo establecido en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Con respecto al pedimento del Defensor de Confianza del ciudadano ARGENIS ABRAHAM PUERTA MAYORA, en el cual solicita se Desestime la Acusación ya que la misma no se preceptúa los Ordinales 2° y 3° del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal niega la solicitud realizada, en virtud, que de la revisión del Escrito Acusatorio presentado por los ciudadano fiscales, se evidencia que existen elementos probatorios suficientes, para presumir la participación del imputado en el ilícito penal incriminado por la representación Fiscal asimismo se observa que la acusación fiscal contiene una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al ciudadano hoy acusado, SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Publico por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal donde se le atribuye al imputado ARGENIS ABRAHAM PUERTA MAYORA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano,- TERCERO: se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la vindicta publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.. Asimismo este juzgado acuerda el principio de la comunidad de la prueba solicitada por la defensa CUARTO: Este Tribunal decreta la aplicación del numeral 9 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en prohibición de portar armas de fuego, y deja sin efecto la aplicación del régimen de presentaciones, acordado en el momento de realizar la audiencia de presentación de detenido, tomando en consideración los alegatos formulado por la defensa y en garantía del derecho constitucional del Trabajo, a tal efecto se acuerda librar oficio a la Oficina de alguacilazgo, informando la decisión dictada. De igual manera se acuerda ratificar los oficios librados por este tribunal al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, signado con el Nº 1281, y 1282 de fecha 18-07-2007, dejando sin efecto la orden de captura decretada por este Juzgado QUINTO: Se acuerda Aperturar el presente proceso a Juicio Oral y Público, en contra del acusado ARGENIS ABRAHAM PUERTA MAYORA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Así mismo se insta a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación.-Se declara Terminada la presente Audiencia, siendo las 06:47 PM.- Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N. 06
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DR. HARRINSON GONZALEZ
LA DEFENSA PRIVADA
DR. MIGUEL SALDIVIA
EL ACUSADO
ARGENIS ABRAHAM PUERTA MAYORA,
EL SECRETARIO,
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA