REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009744
ASUNTO : BP01-P-2006-009744
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
IMPUTADO: WILFREDO JAVIER REGALADO CARVAJAL, Venezolano, mayor de edad, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 06-04-1970, de 38 años, obrero, titular de la cedula de identidad V.- 6.346.397, soltero, hijo de Santiago Regalado y Yolanda de Regalado residenciado en calle Andrés Eloy Blanco casa S/n frente Al liceo Calatraba, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
El Tribunal deja constancia que de la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que al prenombrado imputado le fueron acordada en fecha 01-11-2006, medidas cautelares sustitutivas de libertad, con presentaciones cada TREINTA (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, incumpliendo con la misma, así como los llamados hechos por el tribunal para celebrar la presente Audiencia Preliminar, por lo que se evidencia el ausencia de manera injustificada de este, a una medida dictada por un Tribunal, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su inobservancia a las condiciones impuestas por este Juzgado de Control. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme al articulo 262, ordinales 2º y 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA, las medidas cautelares dictada en fecha 01-11-2006 al imputado WILFREDO JAVIER REGALADO CARVAJAL por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTNACIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley orgánica Contra el trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 28/05/2006, al imputado WILFREDO JAVIER REGALADO CARVAJAL, ya identificado en actas procesales, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTNACIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley orgánica Contra el trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ordinales 2º y 3° Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio; Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO.
RESOLUCION: REVOCATORIA MEDIDAS CAUTELARES.
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-009744
FECHA: 19/03/2009.
Katiuska*
Hora de emisión: 3:40 PM
Número de Boleta: