REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001190
ASUNTO : BP01-P-2009-001190
Visto el escrito presentado por la Dra. ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 06, en calidad de detenido al ciudadano GERMAN JOSE GARCIA CARVAJAL, CARLOS ANDRES MENDOZA VEGAS, PEDRO MIGUEL MENDEZ PARICA, EDGAR BAUTISTA CARIACO, GERARDO JESUS GARCES ANDARA, JOSE EFRAIN BRITO, RONNY RAFAEL RODRIGUEZ BELLO, RANDEL JOSE NAVARRO YIRT y JAVIER JOSE CARRION MATA, por la presunta comisión del delito de FAVORECIMIENTO A LA EVASION DE PENADO y CORRUPCIÓN, previstos y sancionados en los artículos 265 del Código Penal y 61 de la Ley Contra la Corrupción, solicitando de igual manera les sea decretada a los mismos MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento ORDINARIO. Y oídos como fueron los imputados en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistidos por sus Defensores de Confianza, abogados YOVANNY CABRERA, JUAN CARLOS ARROYO, EDGAR SOSA, JOSE PEREZ y ELIAS TOVAR, así como de la Defensora Pública Penal, abogada HERMINIA ALEMAN, este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la detención de los ciudadanos GERMAN JOSE GARCIA CARVAJAL. CARLOS ANDRES MENDOZA VEGAS, PEDRO MIGUEL MENDEZ PARICA, EDGAR BAUTISTA CARIACO, GERARDO JESUS GARCES ANDARA, JOSE EFRAIN BRITO, RONNY RAFAEL RODRIGUEZ BELLO, RANDEL JOSE NAVARRO YIRT y JAVIER JOSE CARRION MATA, se decreta su aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se decreta como procedimiento a seguir el ORDINARIO de conformidad con los artículos 280, 283 y 300 ejusdem.
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, este Juzgador aprecia que cursa a los folios dos (2 y su vto.), tres (3 y su vto) y cuatro (4 y su vto.) de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION, suscrita por el funcionario AGENTE CEDEÑO CESAR, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Sub-Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, quien deja constancia de lo siguiente: “…siendo las 12:00 horas de la tarde… iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales… que se instruye… por uno de los delitos CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, me trasladé en compañía de los funcionarios Detectives Daniel Ojeda, Jorge Serrano y Agente Carlos Millan, conjuntamente con la ciudadana Dra. Karina Lopez, Fiscal Auxiliar… hacia el Centro Penitenciario, nos entrevistamos con el ciudadano RONALD GREGORIO PENSO GUEVARA… nos manifestó ser el Jefe del Régimen Penitenciario del Estado Anzoátegui y que… tuvo conocimiento que como a las 06:00 horas de la mañana… luego de realizar lista y parte de los procesados de dicha instalación, llevada a cabo por funcionarios de su Despacho y Efectivos de la Guardia Nacional… pudieron constatar la evasión del área administrativa de uno de los procesados identificado como ESCALONA BAEZ JOSE JAVIER… quien se encontraba cumpliendo condena, por los delitos de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Asociación para Delinquir y Ocultamiento de Arma de Guerra, siendo su ingreso a ese recinto en fecha 04/04/2008, posteriormente nos trasladamos hasta la sede de la Cuarta Compañía del Destacamento Nº 75 del Core 7… nos entrevistamos con el ciudadano OMAR JOSE ESPINOZA QUESADA… nos manifestó ser el Comandante encargado de la Compañía antes mencionada debido a la ausencia del Comandante… KEIBE LENIN DUARTE GASCON… procedimos a realizar la respectiva Inspección Técnica Policial… al cercado perimetral del Centro Penitenciario y sus adyacencias, así como a las instalaciones de la Cuarta Compañía del Destacamento Nº 75 del Core 7 del Estado Anzoátegui y en presencia de los ciudadanos quienes fungen como testigos: BUTTO RAMIREZ JORGE ANTONIO… y ESCALANTE GUARIN JUAN JOSE… se procedió a efectuar la detención de los efectivos de la Guardia Nacional… que se encontraban de Guardia Nacional, que se encontraba de guardia durante el Turno comprendido entre el día de ayer miércoles 25-02-09 y el día… 26-02-09, en dicho recinto penitenciario, quienes quedaron identificados como: GARCIA CARVAJAL GERMAN JOSE… MENDOZA VEGAS CARLOS ANDRES… MENDEZ PARICA PEDRO MIGUEL… CARIACO EDGAR BAUTISTA… GARCES ANDARA GERARDO… BRITO JOSE EFRAIN… RONNY RAFAEL RODRIGUEZ BELLO… NAVARRO YINT RANDEL JOSE… y CARRION MATA JAVIER JOSE…; acta de investigación Penal corroborada con ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26/02/2009, cursante al folio diecisiete (17) de la causa, suscrita por el funcionario DANIEL OJEDA, quien expuso: “…prosiguiendo con las averiguaciones… por uno de los delitos de CONTRA LA LEY DE ADMINISTRACION JUDICIAL… se procedió a realizarle entrevista al ciudadano EMILIO ISIDORO VARGAS… quien expuso: “…fui detenido conjuntamente con Jerónimo Domínguez, José Chacón y José Escalante, conjuntamente con unos funcionarios del CICPC… debido a que nos encontrábamos transportando droga, por la carretera de la Costa del Estado Anzoátegui… el día de hoy como a las 05:20 horas de la Mañana, unos reclusos me dijeron que “Los Dejaron comiendo la Toba”, pero no entendí lo que éstos me decían, pero como a las 06:00 horas de la mañana, cuando están los efectivos de la guardia y los funcionarios del penal, comenzaron a hacer el conteo de nosotros… es 347, pero al realizar éste faltaba uno… los nombraron por lista y fue donde se detectó que faltaba Escalante José… quien era uno de los que había caído preso con nosotros…”; Cursa al folio diecinueve (19) de la causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26/02/2009, tomada al ciudadano GERONIMO ANDRES DOMINGUEZ GUILLEN, quien expuso: “…me encuentro privado de libertad en las instalaciones de este penal desde el día 04/04/08, ya que fui detenido junto con José Chacón, Emilio Vargas y José Escalante, conjuntamente con unos funcionarios del CICPC… vivíamos juntos en un mismo cuarto, pero hubo un distanciamiento por discusiones con Escalante, quien era muy tacaño, ése dormía en el área administrativa de este penal… fue el día de hoy en horas de la mañana… nos percatamos que faltaba uno, repitiendo el conteo varias veces… se detectó el nombre del que faltaba, era mi causa de nombre Escalante José…; ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26/02/09, tomada al ciudadano JOSE VICENTE CHACON, quien expuso: “…estoy en el penal desde el día 04/04/08, ya que fui detenido conjuntamente con Jerónimo Domínguez, Emilio Vargas y José Escalante y con unos funcionarios del CICP… por la transportación de una droga… los efectivos de guardia y los efectivos de seguridad del penal comenzaron a hacer el conteo de nosotros, pero siempre faltaba uno, haciendo dicho conteo como diez veces… nos nombraron por lista, pero justo llamaron a ESCALANTE JOSE, quien era uno de mis causa, se escuchaba un comentario que se iba a fugar un colombiano y yo pensaba que era el…; Cursa al folio veintitrés (23 y su vto.) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26/02/09, tomada al ciudadano CAMACARO ALFREDO, quien expuso: “…el día de ayer… recibí llamada telefónica de parte del general de Brigada ORESTE MORENO, Jefe del Estado Mayor… informándome que el Capitán Keibi Duarte debía de encontrarse el día 26 a las ocho horas en la sede del Ministerio del Poder Popular de Ministerio de Justicia en la ciudad de Caracas…; Cursan a los folios veincuatro (24) al cuarenta y siete recaudos consignados; Cursa al folio cuarenta y nueve (49) de la causa, suscrita por el funcionario GARCIA CARVAJAL GERMAN JOSE, quien expuso: “…en el día de hoy… se procedió a realizar el pase diario de lista de lis internos donde se constató que del área denominado administrativa faltaba el interno JOSE JAVIER ESCALANTE…; Cursa al folio cincuenta ACTA DE RETENCION PREVENTIVA; Cursa al folio cincuenta y tres (53) INFORME, suscrito por el funcionario JUAN CARLOS AMARISTA; a los folios cincuenta y cinco (55) al trescientos tres (303) copia del Libro de Novedades diarias de oficial de día, Control de pase de números y novedades ocurridas durante el servicio de garita diurno; al folio trescientos cinco (305) cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS Nº 115; Cursa al folio trescientos seis (306) ACTA suscrita por la Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público, Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ; a los folios trescientos once (311) al trescientos cincuenta y uno (351) CONSULTA DE DETALLE DE LLAMADAS; Cursa al folio trescientos cincuenta y cinco (355 y su vto.), ACTA DE ENTREVISTA tomada al ciudadano ESCALANTE GUARIN JUAN JOSE, quien expuso: “…aproximadamente a las tres de la tarde me encontraba en el portón principal del área administrativa y el funcionario de este cuerpo policial me llamaron para que sirviera de testigo, ya que los mismos realizarían inspecciones al comando de la guardia nacional que se encuentra en las instalaciones del penal, ya que el día de ayer… se percataron que faltaba un reo de nombre JOSE ESCALANTE…”; Cursa al folio trescientos cincuenta y seis (356 y su vto.) ACTA DE ENTREVISTA tomada al ciudadano JOSE ANTONIO BUTTO RAMIREZ, quien expuso: “…en horas de la mañana se realizó conteo percatándonos que faltaba un interno… verificamos que el reo faltante responde al nombre JOSE ESCALANTE…; cursa al folio trescientos cincuenta y siete (357) de la causa, ACTA DE ENTREVISTA tomada al ciudadano PENZO VALERO RONALD GREGORIO, quien expuso: “…el día de ayer… fui notificado por el jefe de régimen JUAN CARLOS AMARISTA, que en el pase de lista faltaba un interno que presuntamente se había evadido de las instalaciones del penal se ordenó una supervisión exhaustiva de todas las áreas… así como las cerca perimetral del centro penitenciario, encontrando todo en perfecta normalidad… se pasa la lista y se constató que el interno que faltaba era el ciudadano ESLACALANTE BAEZ…”. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones cursantes en la presente causa, considera éste Tribunal que existen suficientes elementos de convicción para hacer presumir la participación de los imputados GERMAN JOSE GARCIA CARVAJAL. CARLOS ANDRES MENDOZA VEGAS, PEDRO MIGUEL MENDEZ PARICA, EDGAR BAUTISTA CARIACO, GERARDO JESUS GARCES ANDARA, JOSE EFRAIN BRITO, RONNY RAFAEL RODRIGUEZ BELLO, RANDEL JOSE NAVARRO YIR T y JAVIER JOSE CARRION MATA, en los ilícitos penales incriminado por el Ministerio Público, y encontrándonos en presencia de delitos de acción, enjuiciables de oficio, cuya acción penal se encuentra evidentemente prescritas, cumplidos como se encuentran los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 251 y 252 Ejusdem; es por lo que en consecuencia, este Tribunal de Control Nº 06 de Guardia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 250 ordinales 1º, 2º y 3º, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados antes referidos; siendo evidente el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en virtud de los cargos que desempeñan en sus distintos rangos como funcionarios de la Guardia Nacional, de conformidad con los artículos 251 y 252 ejusdem; por la presunta comisión de los delitos de “FAVORECIMIENTO DE EVACION DE PENADO y CORRUPCIÓN”, previstos y sancionados en los artículos 265 del Código Penal vigente y artículo 61 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, siendo decretada sin lugar los pedimentos de la defensa en cuanto a la aplicación de libertad sin restricciones y de medidas Cautelares Sustitutivas de libertad, bajo los argumentos antes expuestos.
Líbrese el Oficio correspondiente a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada; se establece como sitio de reclusión, el Comando Regional Nº 07, Puerto la Cruz donde permanecerán detenidos a la orden de este Juzgado, a tal efecto se acuerda librar el correspondiente oficio.
Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de continuar con las investigaciones y obtener la verdad de los hechos como finalidad del proceso, de acuerdo al artículo 13 Ejusdem. Líbrese los oficios correspondientes. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos GERMAN JOSE GARCIA CARVAJAL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.360.765, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació en fecha 26/02/1983, de 26 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio militar, hijo de los ciudadanos GERMAN BAUTISTA GARCIA (v) y ANA MERCEDES CARVAJAR DE GARCIA (v), residenciado en La Florida, Calle Negrin, Edificio Francis, Piso Nº 07, Apartamento Nº 73, Caracas, Distrito Capital; CARLOS ANDRES MENDOZA VARGAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.635.051, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació en fecha 25/02/1964, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio militar, hijo de los ciudadanos JOSE MENDOZA (v) y ROSA VARGA (v), residenciado en la Segunda Calle, Nº 25, Santa Inés, Estado Anzoátegui; PEDRO MIGUEL MENDEZ PARICA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.247.962, natural del Estado Guárico, donde nació en fecha 23/06/1967, de 41 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio militar, hijo de los ciudadanos CLARITO MENDEZ (df) y CARMEN PARICA (v), residenciado en la Calle El Taller, Barrio Prados del Este, Casa S/Nº, Estado Anzoátegui; EDGAR BAUTISTA CARIACO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.274.554, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació en fecha 15/12/1963, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar, hijo de los ciudadanos DIONICIO GUZMAN (v) y ANGELA CARIACO (v), residenciado en la Urbanización Malariología, Sector la Gran Sabana, Casa Nº 05, Cumaná, Estado Sucre; GERARDO JESUS GARCES ANDARA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.317.120, natural del Estado Trujillo, donde nació en fecha 23/12/1965, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio militar, hijo de los ciudadanos RAMON ANTONIO GARCIA (v) y MARIA VICTORIA ANDARA (v), residenciado en Boyacá III, Sector 02, Vereda Nº 20, Casa Nº 09, Barcelona, Estado Anzoátegui; EFRAIN JOSE BRITO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.715.971, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 16/11/1955, de 54 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio militar, hijo de los ciudadanos JOSE CALZADILLA (df) y CARMEN BRITO (v), residenciado en la Calle Los Olivos, Casa Nº 25, Sector El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui; RONNY RAFAEL RODRIGUEZ BELLO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.418.052, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09/09/1971, de 37 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio militar, hijo de los ciudadanos NEMENSIO ANTONIO RODRIGUEZ (df) y UBENSA CATALINA BELLO (df), residenciado en la Calle Nº 04, Casa Nº 50, Urbanización la Yuleska, Barcelona, Estado Anzoátegui; RANDELL JOSE NAVARRO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.956.663, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació en fecha 28/06/1964, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio militar, hijo de los ciudadanos ROSA YINT (v), residenciado en la Calle Bolívar, Nº 71, Cariaco, Estado Sucre y JAVIER JOSE CARRION MATA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.415.803, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13/02/1970, de 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio militar, hijo de los ciudadanos ALIRIO JOSE CARRION (v) y ADELINA MATA MENDEZ (v), residenciado en la Calle José Félix Rivas, Casa Nº 06, Las Delicias, Puerto la Cruz; por la presunta comisión de los delitos de FAVORECIMIENTO DE EVACION DE PENADO y CORRUPCIÓN”, previstos y sancionados en los artículos 265 del Código Penal vigente y artículo 61 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 251 y 252 Ejusdem. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06,
DRA. ELA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. ALI SALAVERRIA
Resolución
Medida Privativa de Libertad
Asunto: BP01-P-2009-001190
Fecha: 02/03/2009
EUdeL/raquel.-