REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001194
ASUNTO : BP01-P-2009-001194


Visto el escrito presentado por la Dra. ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 06, a los aprehendidos EMILIO AGUSTIN MARIN MILLAN y JUAN RAFAEL YENDEZ, quienes fueron capturados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actas que conforman la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano, y el delito de DETENTATIVA DE PIEZAS SUSTRAIDAS DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el Art. 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando igualmente se califique la aprehensión de los mismos como flagrante de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se acuerde el procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 283 y 284 Ejusdem. De igual manera solicito le sea aplicada a los referidos ciudadanos MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 y ordinales 3ª del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito copia simple de la presente acta. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por su Defensor JOSE FRANCISCO SANTOYO, previamente designados en la audiencia de presentación de detenidos fijada para tales fines, este Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir observa: PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, esta Juzgadora aprecia que cursa a los folios tres, cuatro y sus vueltos de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 27/02/2009, suscrita por el funcionario Inspector JEFE RAFAEL REINA, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…siendo aproximadamente las 04:45 horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje en unidades motorizadas asignadas para las labores y en compañía de los funcionarios Detectives Pedro Arreaza y Howard Ramírez, por las inmediaciones de Tronconal VI, específicamente por el sector de la Urbanización Yuleska, pudimos avistar a un sujeto que salía de una de las casa del lugar y se iba a subir a un vehículo de color gris oscuro que estaba estacionado frente a dicho inmueble, pero que al notar la presencia de la comisión asumió una actitud nervios y de inmediato trato de introducirse hacia su residencia en veloz carrera, razón por la cual procedimos a darle la voz de alto, la cual no acató, en virtud de que ya estábamos relativamente cerca de él, optamos por entras tras del mismo a la residencia y lograr su aprehensión… encontrándose dentro de la residencia una segunda ciudadano, a los fines de que nos enviaran otra comisión en apoyo, en lo posible con dos ciudadanos que sirvieran de testigos. Presentándose la Unidad P-05, al mando del sub. Inspector José Jaramillo, con dos ciudadanos, a quienes pidieron la colaboración a los fines de realizar las respectivas inspecciones. Siendo identificados como: MANUEL ALEJANDRO LOPEZ… y OSCAR JOSE GONZALEZ… arrojando como resultado lo siguiente: el vehiculo de color gris oscuro que se encontraba a la entrada de la residencia y el cual iba a ser abordado por el primer ciudadano en cuestión, quedó identificado como: marca: chevrolet, Modelo: Corsa, de color gris oscuro, placas: MCI-81D, donde se pudo detectar la presencia, en la parte trasera, es decir en la maletera: Dos Placas de Vehículo donde se leen, en cada una, lo siguiente: dígitos BAN-06K. Una pieza de regular tamaño, de metal presuntamente de vehículo cortado con oxicorte, con los siguientes dígitos inscritos S40075 y un pedazo de metal pequeño, también cortado con oxicorte, con una chapa donde se pueden leer el siguiente serial 8Z1SJ5161XV307752, presuntamente también de vehículo. Asimismo se colecto en la guantera del mismo: Un Arma de Fuego, tipo pistola, de color cromada, con cacha de color negra, con su respectivo cargador, conteniendo cinco balas sin percutir. Posteriormente regresamos al interior de la residencia, la cual por sus características para el momento, (presencia de piezas de vehículos y herramientas entre otras), parecía destinada a la reparación de vehículos, donde se encontraba un segundo vehículo, modelo Corsa, de Color Blanco, el mismo presentaba los seriales devastados… procedimos a solicitar la presencia de una unidad grúa para el traslado de los vehículos, así como de las partes, herramientas y equipos utilizados para la actividad allí presente… procediendo al traslado antes indicado, al igual que los ciudadanos…. Igualmente el arma colectada de la cual no se ubico la documentación legal…. Los ciudadanos que presenciaron el procedimiento fueron pasados al departamento de Apoyo a la Investigación Peal para la entrevista de Ley. Los ciudadanos aprehendidos quedaron identificados como: EMILIO AGUATIN MARIN MILLAN…. Y JUAN RAFAEL YENDEZ….Los vehículos involucrados quedaron descritos de la siguiente manera: El Primero donde se colecto el arma de fuego: Vehiculo marca Chevrolet, Modelo: Corsa. Clase Automóvil, tipo Sedan. Color gris, Serial Carrocería 821SC21261V310141. Serial Motor 61V310141. Placas MCL.81D. El Segundo: Vehículo marca chevrolet. Modelo Corsa. Clase Automóvil. Tipo Sedan. Color Blanco. Serial Carrocería No presenta, serial Motor No presenta. Placas GEF-490, los cuales quedaron en el área de estacionamiento de este instituto policial. El Arma de Fuego colectada se describió e la siguiente manera: Tipo: Pistola. Marca PIETRO BERETTA, color cromado, cacha de color negra. Calibre 7.65 Mm. Mod. 70. de fabricación Italiana. Serial A25323W. Su respectivo cargador contentivo de cinco balas sin percutir. El resto de las evidencias se relacionaron de la siguiente manera: “Un bolso marca bibenchi sport, fabricado en tela, de color negro, contentivo de una caja metálica pequeña, de color azul, donde se lee NUSAC y esta a su vez de siete troqueles identificados con un número cada uno, una caja de plástico de color azul, donde se lee GROOTE 8. Mm. W GEMANY, contentiva a su vez de treinta y dos troqueles identificados con letras cada uno, once limas, entre ellas cinco triangulares de diferentes tamaños, cinco planas y una en forma circular, veintiún troqueles, identificado cada uno con diferentes letras y números, un candado tranca palanca, marca multilock, una prensa Manuel para troqueles. “Una caja de herramienta de color azul, marca RIKMAX, contentiva de herramientas de varios tipos y medidas. “ Una caja de herramienta de metal, de color rojo, de gaveteros en su frente, contentiva en su interior herramientas de varios tipos y medidas. “Una caja de herramientas de color gris, con tapa semitransparente de color blanco y mango de color amarillo, contentivo en su interior de herramienta de varios tipos y medidas. “ Una caja de herramienta, color blanco, semi transparente, mango azul, marca splaca, tipo multiuso, contentiva en su interior de herramientas de varios tipos y medidas. “Una caja de herramientas con mango de color rojo, contentiva en su interior de herramientas de varios tipos y medidas. “ Una caja de herramientas de color negro, con tapa de color gris y mago de color amarillo, contentiva de herramientas en su interior de varios tipos y medidas. Una caja de herramienta de metal, color roja, marca HOMAK, contentiva en su interior de herramientas de varios tipos y medidas. “Una caja de herramienta de plástico, color negra, con tapa blanca semitransparente, marca RIMAX, contentiva en su interior herramientas de varios tipos y medidas. “ Una caja de plástico, tipo maletín, de color anaranjado, marca BLACK & DECKER, contentiva en su interior de un esmeril, pequeño de color verde, marca BLACK & DECKER, con cuatro discos pequeños. “Un taladro pequeño de color verde, sin marca ni serial visible. “Una maquina de color azul, modelo 180 sin marca ni serial visible. “Una puerta de vehículo, delantera lateral derecha, de color rojo y negro. Una puerta de vehículo delantera, lateral derecha de color azul. Un gato para vehículo, pequeño, tipo caimán de color amarillo. Un cajón de madera, forrado en semicuero, color negro y gris, compuesto por dos bajos 15 pulgadas y un Triazo, marca KICKER. “Un parachoques de vehiculo de color blanco, con placa GEF-490. Un guarda fango de vehículo, de color rojo. “Dos neumáticos de vehículos, numero 13. Marca KELLY, con su respectivo Rin cada uno. Un juego de manguera de oxicorte con manómetro. Seis tapas para rines de vehículo de color gris. Un juego de manguera de oxicorte de color rojo y verde. Una lámpara eléctrica de bombillo, color amarillo, Un pote transparente de plástico pequeño, conteniendo en su interior varios dados pequeños de diferentes medidas. Un pote plástico color blanco conteniendo varias piezas pequeñas, escrito en la parte de afuera con marcador de color azul lo siguiente: tornillos tira fondo. Una caja de electrodos marca WEST ARCO, de 3.2 x 350 mm. Seis placas de vehículos con las siguientes características: Una donde se lee JO-34-56, de color morado, Otra donde se lee KANSAS, color blanco, otra donde se lee EMILIO, color blanco, dos con las siguientes dígitos 431-XFD. Otra con los dígitos 1969, de color negra. Cuatro Tacómetros de diferentes vehículos. Una palanca de cambio de velocidades de vehiculo. Una Cámara de motor de vehiculo, pequeña de 4 cilindros, cubierta por papel plástico transparente. Una cámara de motor de vehiculo pequeña de color gris. De cuatro pistones. Tres discos de esmeril LTW. Un distribuidor de corriente para vehículos. Color gris. De 7 picos. Un bolso color negro, marca AIR EXPRESS, conteniendo en su interior dos amortiguadores pequeños olor negro. Una bombona de gas pequeña, color amarillo, una pieza carburador, una tenaza, un destornillador mango anaranjado, varias piezas de vehículos pequeños y cables. Un Radiador pequeño para vehículo. Se deja constancia que a los vehículos se les realizo la respectiva acta de vehículo recuperado. Igualmente para el momento se consulto con el sistema Integrado de Información Policial (SIPOL)…informándonos que no había sistema… Cursa a los folios siete y ocho Planilla de Vehículos Recuperados… así mismo cursa a los folios 09 y 10 y su Vto. ACTA DE ENTREVISTA tomadas a los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO LOPEZ y OSCAR JOSE GONZALEZ, la cursa inserta en la causa. Cursa al folio once Planilla Cadena De Custodia. Asimismo cursa a los folios copias fotostáticas que se relacionan con la presente causa, es todo. SEGUNDO: De todas estas actuaciones se evidencia que existe suficientes elementos de convicción que compromete la participación de los imputados EMILIO AGUSTIN MARIN MILLAN Y JUAN RAFAEL YENDEZ encontrándose acreditado del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han participado en la comisión de un hecho punible y la presunción razonable del peligro de fuga y obstaculización de la investigación, así como también el Parágrafo Primero del Articulo 251 Eiusdem establece la presunción de del peligro, Este Tribunal sexto de Control, en virtud de que no se encuentran llenos los numerales del Articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo la presente causa se encuentra en etapa de investigación pudiendo ser satisfecha con la aplicación de una medida menos gravosa a fin de asegurar las resultas del proceso este Tribunal considera que lo mas ajustado a derecho es Acordar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD , de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º, 4º y 9º del articulo 256 Ejusdem, consistentes en:1º) Presentación cada QUINCE (15) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal; 2°) No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal; y 3°) No portar armas. CUARTO: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados: JUAN RAFAEL YENDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.304.551, natural de Caicara de Maturín, donde nació en fecha 04/02/69, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Taxista, hijo de los ciudadanos LUAN LUCES (F) y CRUZ YANDEZ, residenciado en LA MESONES, 1 ENTRADA CASA S/N BARCELONA. EMILIO AGUSTIN MARIN MILLAN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.314.874, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10/06/62, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos EMILIO MARIN y MARTHA MILLAN, residenciado en LA CALLE 4. CASA 118. BOYACA 6. BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI., por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano, y el delito de DETENTATIVA DE PIEZAS SUSTRAIDAS DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el Art. 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el artículo 250 y 251 Parágrafo Primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06 (GUARDIA),



DRA. ELBA UROSA DE LANZA

LA SECRETARIA DE GUARDIA,



ABG. MARGOT RODRIGUEZ

Hora de emisión: 6:21 PM