REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000727
ASUNTO : BP01-P-2007-000727

RESOLUCIÓN: SUSPENSION DE AUDIENCIA POR REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS:

DARIO ERNESTO ASTUDILLO GONZALEZ, venezolano, cédula de identidad N° V-19.009.167, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 17/06/1988, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio empaquetador, hijo de VICTOR GONZALEZ (v) y ZULAY MARTINEZ (v), residenciado en la Calle Las Garzas, Casa N° 68-B, Las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.

RONNY JOSE AVILA REYES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.511.608, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12/06/1987, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mantenimiento en refrigeración, hijo de los ciudadanos RONNY AVILA (v) y MARIA REYES (v), residenciado en la Calle Altamira, Casa N° 35, Las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.

EDUARDO LUIS GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, cédula de identidad N° V-18.512.828, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 04/05/1988, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de VICTOR GONZALEZ (v) y ZULAY MARTINEZ (v), residenciado en la Calle Las Garzas, Casa N° 68-B, Las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
Este Tribunal deja constancia que de la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que los imputados DARIO ERNESTO ASTUDILLO GONZALEZ, RONNY JOSE AVILA REYES Y EDUARDO LUIS GONZALEZ MARTINEZ, han sido contumaz a los llamados realizados por el Tribunal, para la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que se evidencia el ausencia de manera injustificada de este a una medida dictada por un Tribunal, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su inobservancia a las condiciones impuestas por este Juzgado de Control. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme al articulo 262, ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA, las medidas dictadas en fecha 23/02/07 a los prenombrados imputados, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ELVIS HERNANDEZ, acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la misma. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas dictadas por este Despacho a los imputados: DARIO ERNESTO ASTUDILLO GONZALEZ, RONNY JOSE AVILA REYES Y EDUARDO LUIS GONZALEZ MARTINEZ, anteriormente identificados y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarlos incursos en el delito de de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ELVIS HERNANDEZ. Líbrese el oficio correspondiente al órgano policial, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA

EL SECRETARIO DE SALA,

ABOG. DANIEL GARCIA CAJIAO.






Resolución:
Revocatoria de Medidas
Asunto: BP01-P-2007-000727
Fecha: 20/03/2009
EUdeL/Jenny*