REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000286
ASUNTO : BP01-P-2009-000286
Visto el escrito presentado por el abogado PEDRO LUIS BASTARDO, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita ante este Juzgado sea DECRETADA MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el vehículo con las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, PLACAS BBD-76C, AÑO 2002, COLOR BEIGE, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA8XA53AEB122024153, SERIAL DE MOTOR 4AJ248590, el cual se encuentra aparcado en el Estacionamiento Interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Barcelona , por cuanto el Dictamen Pericial de Barrido y Análisis Químico Nº CO-LC-LR7-DQ-075-2009, de fecha 04 de febrero de 2009, realizado al vehículo en cuestión, por la experto JESIMER INDIRA MARQUEZ MENDOZA, arrojó como resultado que las particulas colectadas por barrido en el área del piloto del vehículo de estudio corresponde a la droga denominada MARIHUANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 9º, en concordancia con el artículo 551, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando el mismo que cursa por ante dicha Fiscalía, investigación penal signada con el Nº 03-F9-731-09, aperturada en fecha 15 de Enero de 2009, relacionada con la incautación de un (01) koala de color negro, contentivo en su int6erior de una panela de presunta droga de la denominada marihuana, que fue lanzado presuntamente por el imputado ROBINSON ALEXANDER LAREZ FUENTES, en la calle del Club Sirio del Barrio el Maguey, Sector El Paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, minutos antes de su aprehensión por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; por lo que considera que se desprenden elementos que son estrechamente vinculados con la presente causa, de la cual arroja grados de participación de personas tanto naturales como jurídicas; que a su vez se podrían relacionar con hechos típicos de naturaleza de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delitos éstos previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a los efectos de lograr el aseguramiento y evitar que el antes referido vehículo sea traspasado a terceras personas, logrando de esta manera efectos contraproducentes a la investigación antes citada, a tenor de lo establecido en el artículo 285.3 Constitucional, artículo 108.10 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 34.3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 63 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 271 Constitucional, solicita que sobre dicho bien se decrete el aseguramiento para su fiscalización, custodia y resguardo por la Dirección Nacional de la Oficina Nacional Antidrogas.
RESOLUCION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el vehículo con las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, PLACAS BBD-76C, AÑO 2002, COLOR BEIGE, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA8XA53AEB122024153, SERIAL DE MOTOR 4AJ248590, de conformidad con lo establecido en el artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia ordena oficiar ante el Registro Subalterno del Municipio Bolívar y Sotillo, así como al Registro Subalterno del Municipio Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, a los fines de hacer el asiento correspondiente. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. AIDA RAMOS
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