REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000446
ASUNTO : BP01-P-2002-000446


Revisadas como han sido las actuaciones que guardan relación con el presente asunto, este Tribunal Observa que en fecha 02-08-04, se acordó Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesaba sobre el imputado JESUS RAFAEL ALCANTARA MIJARES, por unas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las contenidas en los ordinales 3°, 4°, 5°, 6° y 8°, todo de conformidad con los artículos 256 y 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que se refiere al artículo 258 acuerda someter al imputado a la presentación de una caución personal de dos fiadores que deberán devengar un salario mensual de 30 Unidades Tributarias cada uno de los fiadores que equivale a un sueldo de SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 741.000,oo) mensual y presentar además otros requisitos tales como: Constancia de residencia donde residen los fiadores; Constancia de buena conducta de la Asociación de Vecinos; Constancia de Trabajo; Registro Mercantil de la Empresa donde laboran los fiadores; última declaración de impuesto de la Empresa expedida por el SENIAT y Solvencia de impuesto Municipal de la Empresa. En cuanto a las contenidas en el artículo 256 se establecen las siguientes la del ordinal 3° presentación cada ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; la del ordinal 4°; la prohibición de salida de la jurisdicción y de la localidad donde reside sin la previa autorización del Tribunal; la 5°; la prohibición de concurrir a determinados reuniones o lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o sustancias Psicotrópicas y la 6°; la prohibición de comunicarse con personas determinadas, en este caso la víctima, todo con fundamento en los artículos 244, 256 y 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la revisión efectuada al Sistema Juris 2000, se evidencia que el imputado de autos, desde el 17-09-2004, no ha cumplido con las presentaciones acordadas por este Juzgado, ni ha consignado por medios mismos o por otra persona, recaudo alguna que justifiquen su incumplimiento a una decisión dada por el Tribunal, asimismo se puede constatar que la audiencia preliminar se ha diferido en varias oportunidades por falta de comparecencia del imputado, por lo que se puede demostrar su falta de interés en el proceso que se le sigue. En consecuencia, este Tribunal, acuerda revocarle al imputado JESUS RAFAEL ALCANTARA MIJARES, las medidas cautelares que le fueron acordadas en fecha 02-08-2004, por incumplimiento de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 262, ordinales 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena dictar orden de captura en su contra.

RESOLUCIÓN

Por los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal Sexto, en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: revocarle al imputado JESUS RAFAEL ALCANTARA MIJARES, titular de la cédula de identidad Nº 5.399.250, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 20/ENERO/1960, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Jesús ramón Alcántara y Betina de Alcántara, residenciado en la Calle Juncal, N° 37, cerca de Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, a quien se le sigue asunto por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, las medidas cautelares que le fueron acordadas en fecha 02-08-2004, por incumplimiento de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 262, ordinal 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena dictar orden de captura en su contra y por ende se suspende la presente causa que se encuentra en fase intermedia para la realización de la audiencia preliminar. Cùmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06.,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA.,

ABG. AIDA ELENA RAMOS