REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000299
ASUNTO : BP01-P-2009-000299

Corresponde a este Juzgado de Control Nº 06, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de Orden de Aprehensión, realizada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de este Estado, a cargo del Dr. VON RICHELMAN RUIZ RAMOS; y en la cual pide se libre ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano ANGEL ANTONIO PINTO GUERRA, a quienes se les imputa la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el articulo 80 primer aparte en relación con el articulo 83 todos del Código Penal, y por el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ARACELYS DEL VALLE BLANCO, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:

HECHOS IMPUTADOS

“En fecha 17 de Enero de 2009, siendo aproximadamente las cinco horas de la mañana los ciudadanos JOSE ANGEL GUERRRA Y ANGEL ATONIO PINTO GUERRA en compañía del imputado ALEXIS ENRIQUE SOTILLO, quien se encuentra actualmente privado de su libertad en la sede de la policía Municipal de Guanta, golpearon con objetos conctudentes al ciudadano YURSAY HERNANDEZ, causándole Traumatismo Cráneo Encefálico Severo así como quemadura de primer grado en el brazo e intercostal derecho, según diagnostico del Dr. Marcos López, Medico de Guardia del Seguro Social de Guaraguao; donde fue atendido la victima, lesiones estas que le causaron la muerte a los pocos minutos de su ingreso a dicho centro asistencial…”.

ELEMENTOS PRESENTADOS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

1.- ACTA POLICIAL de fecha 17 de Enero de 2009, suscrita por los Funcionarios Agente LEONER TAYUPO y JULIO CONOPOIMA, adscrito a la Policía de Guanta, en la que describe el modo, tiempo y circunstancias de la aprehensión del ciudadano ALEXIS ENRIQUE SOTILLO…, imputado en la presente causa, en la cual se evidencia que el mismo se encontraba en compañía de dos ciudadanos mas y que agredían físicamente a la victima quienes al notar la presencia policial emprendieron veloz huida hacia una zona intrincada aledaña al sector volcadero, lugar de los sucesos…”.
2.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de Enero de 2009, realizada al ciudadano JOSE LUIS ALCALA VELASQUEZ…, en la cual expone: Me encontraba frente de mi casa cuando de pronto vi. que venia un muchacho a quién perseguían tres tipos, estos tres le dieron alcance al primero, justo frente de mi casa, en donde yo me encontraba una vez que lo alcanzaron lo agarraron y comenzaron a darle una paliza pero uno de estos estaba vestido de blue jeans, franela blanca que le daba con un martillo por la cabeza…”.
3.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de Enero de 2009, a la ciudadana DANIEL GONZALEZ BETZAIDA MARIA, quién expone: “…me encontraba durmiendo en mi casa y llego un vecino el cual no recuerdo el nombre, y me dijo que le habían dado una pedrada en la cabeza a mi marido…”.
4.- ACTA INVESTIGACION PENAL de fecha 17 de Enero de 2009, suscrita por el Funcionario Agente de Investigación FRAN BOTTINI y JUAN SANOJA, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz, el cual deja constancia de haberse trasladado hasta el Hospital Universitario Luis Razetti de Barcelona, el cual sostuvieron entrevista con el Medico de Guardia quién les informo que en horas de la mañana ingreso sin signos vitales a la sala de emergencia un ciudadano de sexo masculino, presentando heridas por objetos contundentes una persona que quedo registrado con el nombre YURSE FERNANDEZ, por lo que fue trasladado a la Morgue del referido hospital…, apreciándosele varias heridas producidas por un objeto contundente así como haber entrevista a la ciudadana DANIEL GONZALEZ BETZAIDA MARIA…, igualmente se deja constancia de haberse trasladado al lugar de los hechos para realizar la respectiva inspección así como entrevistarse con los ciudadano JOSE LUIS ALCALA VELASQUEZ quién describió las circunstancias como ocurrieron los hechos, PETRA ALEJANDRINA GUERRA quién manifestó ser la madre de los investigados, aportando los datos filiatorios de los mismos ciudadana OMAIRA MARGARITA GUERRA quién manifestó ser la madre del imputado de la presente causa, igualmente deja constancia de haberse trasladado al Comando de la Policía de Guanta para constatar la detención del ciudadano ALEXIS SOTILLO GUERRA…”.
5.- INSPECCIÓN Nº 098 de fecha 17 de Enero de 2009, suscrita por los Funcionarios JUAN SANOJA y FRANK BOTTINI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz…, EXAMENES DEL CADAVER se le observaron las siguientes heridas: tres (3) heridas de bordes irregulares en la región parietal derecha; una (1) herida de borde irregular en la región occipital, una (1) herida de borde irregular en la región orbital derecha, una (1) herida de borde irregular en la región de la ceja izquierda producida por un objeto contundente asimismo se le aprecia quemaduras en la región lateral interna del brazo y en las regiones costar e intercostal. IDENTIDAD DEL CADAVER el mismo queda registrado en el Libro de Ingresos de esta Morgue como ERICH FERNANDEZ YUSEY…, se le practico su correspondiente NECRODACTILIA con el fin de verificar su identidad, asimismo se toma fotografías generales del cadáver identificativas y en detalles.
6.- INSPECCION Nº 099 de fecha 17 de Enero de 2009, suscrita por los Funcionarios JUAN SANOJA y FRANK BOTTINI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz…”
7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de Enero de 2009, realizada al ciudadano ALCALA VELASQUEZ JOSE LUIS, quién expuso: “…veo a tres sujetos que le estaban cayendo a martillazos a un sujeto en la cabeza, también observe que botaron el martillo para la playa, inmediatamente me fui para mi casa y llame a la Policía de Guanta para informar lo que estaba ocurriendo.

Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano ANGEL ANTONIO PINTO GUERRA, son los autores del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el articulo 80 primer aparte en relación con el articulo 83 todos del Código Penal, y por el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ARACELYS DEL VALLE BLANCO; y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra de los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano ANGEL ANTONIO PINTO GUERRA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.602.398, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 08/11/1976, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Calle 14 de Septiembre, casa S/N sector volcadero, Guanta, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el articulo 80 primer aparte en relación con el articulo 83 todos del Código Penal, y por el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ARACELYS DEL VALLE BLANCO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense ordenes de aprehensión y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la aprehensión de los referidos ciudadanos, y por lo tanto, una vez dado estricto cumplimiento y lograda la aprehensión de los mismos, se servirá dejarlos recluidos en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal de Control Nº 06, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. ROSALBA GUERRERO
Resolución
Orden de Aprehensión
Asunto: BP01-P-2009-00299
Fecha: 23/03/2009
EUdeL/katiuska.-