REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000158
ASUNTO : BP01-S-2004-000158
RESOLUCIÓN: SUSPENSION DE AUDIENCIA POR REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
ANGEL RAFAEL ASTUDILLO ROYER, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.973.845, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 30-10-85, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil hijo de ANGEL ROYER ( V) Y ANA DE ASTUDILLO (V), residenciado en CALLE UNIS, MONTE CRISTO, CASA N° 03 PUERTO LA CRUZ, Estado Anzoátegui.
Este Tribunal deja constancia que de la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris2000, se evidencia que el prenombrado imputado le fue acordada en fecha 22-01-2004 Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con presentaciones cada Quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, incumpliendo de esta manera con la medida acordada, siendo su ultima presentación en fecha 04-07-05, ya que se evidencia la inobservancia de manera injustificada de este a una medida dictada por un Tribunal, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique sus ausencias, constituyendo la conducta del imputado contumaz. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme al articulo 262, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA, la Medida Cautelar dictada en fecha 22-01-04, al imputado ANGEL RAFAEL ASTUDILLO ROYER, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.973.845, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 30-10-85, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil hijo de ANGEL ROYER ( V) Y ANA DE ASTUDILLO (V), residenciado en CALLE UNIS, MONTE CRISTO, CASA N° 03 PUERTO LA CRUZ, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas por este Despacho al imputado ANGEL RAFAEL ASTUDILLO ROYER, anteriormente identificado y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA CAPTURA, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarlo incurso en el delito de de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de las Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos. Líbrese el oficio correspondiente al órgano policial, participándole de la presente decisión. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. ROSALBA GUERRERO