REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000286
ASUNTO : BP01-P-2009-000286

Visto el escrito presentado por el Abogado JORGE FELIX MOYA ORTIZ, defensor de confianza del acusado ROBINSON LAREZ FUENTES, mediante el cual solicita a favor de su representado medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en detención domiciliaria o Libertad plena a todo evento; por considerar que el Ministerio Público no ha logrado probar o acreditar la necesidad del mantenimiento de la medida privativa impuesta a su representado. Así mismo, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4tº del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal al respecto considera lo siguiente:

En fecha 16-02-2009, fue presentado escrito acusatorio por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a cargo del Dr. PEDRO LUIS BASTARDO, instruido en contra del imputado ROBINSON ALEXANDER LAREZ FUENTES, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el tercer aparte artículo 31, de La Ley Orgánica Contra El trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

De igual manera se observa que el Ministerio Público, al momento de presentar la acusación en contra del mencionado imputado, no consigna las correspondientes experticias a que hace alusión en su acusación fiscal, siendo consignadas las mismas en fechas 25-02-2009 y 04-03-2009 respectivamente.
Por otra parte, se observa que la defensa solicita de este tribunal el pronunciamiento respecto al Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 ordinal 4tº del Código Orgánico Procesal Penal; encontrándose fijada la audiencia preliminar en la causa que nos ocupa para el día 03-04- 2009.

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, con fundamento al principio de igualdad de las partes y el debido proceso, establecidos en los artículos 12 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 Constitucional, acuerda emitir el correspondiente pronunciamiento en la fecha para la cual se encuentra fijada la audiencia oral. Librese las Boletas de Notificación correspondientes. Tramítese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,

ABOG. AIDA ELENA RAMOS