REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001482
ASUNTO : BP01-P-2009-001482
Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLÍVAR LEÓN, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la integridad física de la ciudadana DIONISIO MANUEL PINEDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.166.434, nacida el 15/10/74, de nacionalidad Venezolana, Teléfono Nº 0416-3824438, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en San Diego, sector las Carmelitas, calle Bolívar, Casa Nº 08, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui; victima directa en la causa que conoce la Fiscalia Decimanovena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, signada con el Nº F6-3000-09.
Considera Este Tribunal a cargo de quien suscribe que no obstante ser la solicitante la DRA. KATIUSKA BOLIVAR LEON, a quien la titular de este despacho se inhibe en los Procesos Judiciales a su cargo; sin embargo tratándose de una Solicitud de Protección a la Victima, a los fines de garantizar el derecho a la vida e integridad física de la misma, así como todos los derechos constitucionales de protección que la asisten, y siendo que el conocimiento de la presente solicitud no comporta emitir un pronunciamiento de fondo en las causas llevadas por ante los Órganos jurisdiccionales; procede a emitir el correspondiente pronunciamiento, de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela contentivo del principio de tutela judicial efectiva.
Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:
La ciudadana DIONISIO MANUEL PINEDA, en Acta de Entrevista sostenida por ante la Unidad de Atención a la Victima, manifestó entre otras cosas lo siguiente:
“…En fecha 07/03/2009, aproximadamente a las 10:00 p.m.-, me dirigió del trabajo a mi casa, cuando dos sujetos de nombre, Dimensión Díaz, alias “el monito” y Daniel Rivas, me interceptaron y me dijeron ¡esto es un Atraco! Y después me dijo “Esto es por mi Tío”, dándome una bofetada, por que anteriormente hubo un problema con el tío luego me agredieron ambos causándome múltiples heridas como constan en el informe forense, Salí de allí como pude corriendo lleno de sangre y me metí en una casa para encontrar refugio, los vecinos me ayudaron y perdí la conciencia hasta que según me cuenta que mi hermana Heidi Pineda, me fue a buscar y me llevo directo al Hospital Razetti, luego de pasar allí cuatro días hospitalizados, me dan de alta y llego a mi casa y mi madre Guillermina Pineda me cuenta que recibió amenazas con expresiones físicas como si tuviesen pistola en mano y dispararan, luego empezaron a pasar en moto por mi casa y a gritar: Mira pajuo si me denuncias te voy a matar y el día 19/03/2009, pasan por mi casa nuevamente, yo iba saliendo para hacerme el tratamiento en el modulo de Barrio Adentro, cerca de mi casa, se para frente a mi Dimensión Díaz, alias el Monito y me dijo Me denunciaste ahora te voy a matar pajuo, por todo lo antes expuesto, solicito me sea tramitada una medida de protección a favor de mi persona y de igual forma para mi familia”. Es todo
la mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano DIONISIO MANUEL PINEDA, titular de Cédula de Identidad Nº V-13.166.434 y V-3.840.848, respectivamente, patrullaje en la zona donde residen las víctimas y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dichos ciudadanos en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
“Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)”.
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima al ciudadano DIONISIO MANUEL PINEDA, titular de Cédula de Identidad Nº V-13.166.434, como lo ha señalado la Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a sus favor y extensiva a su grupo familiar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la republica Bolivariana De Venezuela .
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano DIONISIO MANUEL PINEDA, titular de Cédula de Identidad Nº V-13.166.434, y extensiva a su núcleo familiar, las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 24, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela:
PRIMERO: Oficiar al Director de la Brigada Especial de Protección a Victimas Y Testigos, adscrita a la Policía del Estado, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano DIONISIO MANUEL PINEDA, en condición de Victima.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victimas Y Testigos, adscrita a la Policía del Estado, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06 DE GUARDIA,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA
ABG. AIDA ELENA RAMOS