REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001484


Visto el escrito presentado por el DR. HARRINSON GONZALEZ GARCIA, en su condición de Fiscal (A) de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 06, al ciudadano FREDDY JOSE URBANEJA GUEVARA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio de ANGEL GRANADINO CASTILLO, solicitando de igual manera le sea decretada a la misma MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Pùblica Penal DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado: FREDDY JOSE URBANEJA GUEVARA, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no solo se considera como aprehensión flagrante no solo cuando la persona se encuentre en forma inmediata en el lugar de los hechos sino también aquellas que le sean incautadas algún objeto de interés criminalístico que pudiera relacionarlo en la participación del ilícito penal y como quiera que del acta policial de fecha 22/03/2009, suscrita por el Inspector EDUARDO MORILLO, adscrito a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, donde deja constancia que encontrándose en labores de patrullaje vehicular en compañía del funcionario (PMS) Detective PHILLIP JORGE, recibieron llamada ordenándoles que se trasladaran a la Calle El Silencio, Sector La Ensenada del Barrio Las Charas de esa ciudad, a fin de verificar sobre un presunto homicidio. Al llegar al sitio lograron visualizar a varias personas donde había rastro de sustancias hemàticas de color pardo rojizo, supuestamente sangre, acercándose un ciudadano quien dijo ser y llamarse JOSE YUNIOR ARAGUACHE MAIGUA, quien manifestó que le habían dado muerte a un amigo de nombre ANGEL GRANADINO CASTILLO y para el momento que ocurrieran los hechos, el occiso se encontraba en compañía del ciudadano FREDDYJOSE URBANEJA GUEVARA, quien es pareja del mismo, pudiendo observar que el mismo se encontraba vestido con una franela de color blanca, totalmente rota y un pantalón jean y ambas tenían rastros de sustancias hemàticas de color pardo rojizo de supuesta sangre, presentando un golpe a la altura de la cara y un aruño a la altura de la espalda; tomando una actitud agresiva en contra de la comisión, negándose rotundamente a aportar datos sobre lo ocurrido y vociferando palabras obscenas, procediendo a su aprehensión y al realizarle la respectiva revisión corporal, le fue encontrado en el bolsillo delantero del lado derecho de su pantalón un teléfono celular marca LG, color gris y negro, modelo LG-MD185, con su respectiva batería, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificada como FREDDY JOSE URBANEJA GUEVARA. Cuando iban rumbo al Comando, la persona detenida manifestó que el si había herido a la persona con un pico de botella por motivos de celos y que el objeto incriminado lo tenia escondido letras de un kiosco de color azul, regresándose nuevamente al lugar y al realizar una inspección detrás del respectivo kiosco fue encontrado un pico de botella con la insignia que se lee BRAHMA LIGHT y en la parte superior tenia rastros de sustancia hemàticas de color rojo pardo rojizo, supuestamente sangre, que se presume sea de la persona occisa,…Asi mismo corre inserto al folio 14 Acta entrevista realizada a la ciudadana: DILIA MATILDE GRANADILLO CASTILLO identificada plenamente Actas y manifestó ser Hermana del hoy occiso y expuso: que al momento que se encontraba en su residencia le aviso un Vecino que al parecer la Calle El Silencia del mencionado Sector habían herido a su hermano y que conocía los pormenores del hecho.. De igual forma corre inserto al folio 15 acta de inspección signada con el Nº 561 realizada por el Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalisticas en la cual se hace constar área de Ubicación y posición del cadáver del Hoy occiso ANGEL GRANADINO…De igual manera al folio 17 Examen Medico Externo del Cadáver del hoy occiso la cual describen las heridas presentadas por el mismo descritas de la siguiente manera Una herida en la Región Temporal derecho, una en la Región del Pómulo Derecho y una en el antebrazo Izquierdo….al folio 21 Experticia de reconocimiento Técnico legal a la Evidencia relacionada con la causa H- 998.117.-.. al folio 26 Acta entrevista realizada a la ciudadana: DILIA MATILDE GRANADINO quien expone: Yo me encontraba en mi casa como a la Siete de la mañana se presento un vecino del sector y me dijo que parecía que habían matado a mi hermano de nombre ANGEL DE JESUS CASTILLO GRANDINO y yo me fui inmediatamente para casa de mi tía GLORIA CASTILLO para ver si era verdad cuando llegue a casa de mi tía no sabia nada tampoco y luego llamamos a lap policía del Municipio Sotillo y me dijeron que me presentara en dicho comando donde me dijeron que mi hermano estaba muerto… Es todo al folio 33 Acta de entrevista realizada al ciudadano: ARAGUACHE MAIGUA JOSE JUNIOR plenamente identificado en Actas quien expuso: Ayer en la noche estaba en unos quince años con dos amigos que viven con migo después decidieron irse y yo les di las llaves de local para que se fueran acostar y yo me quede en la fiesta y hoy como a la seis de la mañana me entere de que lo habían matado.. es todo.. Al folio 37 Acta entrevista practicada al ciudadano. OSCAR GABRIEL MARQUEZ CORDERO identificado plenamente en actas quien expuso: Bueno resulta que el día Domingo 22-03-09 como a las tres de la madrugada me encontraba en la casa de mi Amiga flor la cual esta ubicada en le mismo callejón bailando con una muchacha y de repente cambiaron la música y se puso a bailar con ANGEL y Freddy quien es su pareja salieron discutiendo de la fiesta hacia la calle y se fueron después como a las seis y media de la mañana me entere que lo habían matado.. Al folio 29 Acta entrevista realizada al ciudadano: ARAGUACHE MAIGUA JOSE YUNIOR quien expuso: Bueno resulta que ayer en horas de la madrugada me encontraba en una fiesta en el Sector piñerua en compañía de unos amigos de nombre JOSE GRANADINO Y FREDDY URBANEJA cuando nos encontrábamos allí mi amigo Ángel me pidió la llave de nuestra habitación ya que vivíamos juntos bueno se la di y el se fue en compañía de su pareja de nombre FREDDY URBANEJA , luego a la seis de la mañana ,e entere que lo habían matado es todo.. Al Folio 41 Acta entrevista realizada a al ciudadana: FLOR MARIA RONDON VELASQUEZ quien expuso: Resulta que en mi casa se estaba celebrando una –fiesta de los quince Años de mi hija de _nombre FLOR ISABEL yo invite la ciudadano Angel el cual conozco por medio de mi hermana ya que días atrás había preparado una fiesta de quince años Ángel llego como a las 11:30 de la noche del día Sábado en compañía de dos muchachos que yo conozco disfrutaron de la fiesta y después de fueron es todo …Al folio 43 corre inserto Informe Medico Forence realizado por el Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas deligación Puerto –la Cruz que indica como fecha de muerte 22-03-09 y describe el Examen _Externo e interno del hoy Occiso ANGEL GRANADINO CASTILLO Es todo… Resultando totalmente procedente decretar su aprehensión como flagrante en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal vigente, en perjuicio de: ANGEL GRANADINO CASTILLO (occiso). Cursa al folio (3 y vto.), de la presente causa, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22/03/2009, suscrita por el ciudadano ARAGUACHE MAIGUA JOSE YUNIOR, Titular de la cedula de Identidad Nº V-11420753. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones considera éste Tribunal que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del referido imputado en el ilícito penal incriminado por el Ministerio Público, y cumplidos como se encuentran los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en consecuencia, este Tribunal de Control Nº 06 de Guardia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 250 ordinales 1º, 2º y 3º, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al Ciudadano: FREDDY JOSE URBANEJA GUEVARA; siendo evidente el peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad; de conformidad con los artículos 251 y 252 Ejusdem; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio de: ANGEL GRANADINO CASTILLO (occiso), siendo decretado Sin Lugar el pedimento de la defensa en cuanto a la aplicación de medidas Cautelares Sustitutiva de libertad, bajo los argumentos antes expuestos.
SEGUNDO: Líbrese el Oficio correspondiente al Director del Instituto Autónomo Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada; se establece este como sitio de reclusión, donde permanecerá a la orden de este Juzgado.
TERCERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de continuar con las investigaciones, y obtener la verdad de los hechos como finalidad del proceso, de acuerdo al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios correspondientes.
CUARTO: Se deja constancia que el Tribunal de la revisión del sistema Juris 2000 realizada en este acto determino que el imputado FREDDY URBANEJA, no registra causa por ante este Circuito Judicial Penal, en virtud de los resultados que arroja el sistema automatizado. Se deja constancia que se dio cumplimento a los principios generales que rigen el proceso penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: FREDDY JOSE URBANEJA GUEVARA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17213784, natural de Cumanà, Estado Sucre, donde nació en fecha 29/06/1981, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos: Manuel Urbaneja (v) y Elida Guevara (v), con residencia en: Calle Las Rosas, casa s/n, Frente al Estadio Germàn Renè Rodríguez, Estado Sucre; por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio de ANGEL GRANADINO CASTILLO (occiso); de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3°, 251 y 25 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Se establece como sitio de reclusión el Instituto Autònomo Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, donde permanecerá a la orden de este Juzgado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06 DE GUARDIA,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA.


EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. HECTOR MUSSO


Resoluciòn:
Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad
Asunto: BP01-P-2009-001484
Fecha: 24/marzo/2009.