REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001492
ASUNTO : BP01-P-2009-001492
Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público, mediante el cual coloca a la disposición de este Despacho al ciudadano HECTOR POLLAK BARRERO, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 23/03/2009, por la presunta comisión del delito de PORTE OLICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y solicito formalmente se califique la Aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem. De igual manera solicito le sea aplicada a los referidos ciudadanos MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD. Y oídos como fueron el Imputado debidamente asistidos por la Defensora Pública Octava Penal de este Estado, DRA. MARIA VICTORIA HEREIDA, previamente designado en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la aprehensión del ciudadano HECTOR POLLAK BARRERO, se decreta la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Oídas las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, esta Juzgadora aprecia que cursa al folio 03 , ACTA POLICIAL, suscrita por el Sargento CORDERO FEBRE LUIS, adscrito al Tercer Pelotón, de la Primera Compañía, Destacamento 75 Comando Regional Nº 07, del Estado Anzoátegui, quien deja constancia de lo siguiente: .....El día 23 de Marzo del presente año, siendo las 08:30 horas de la mañana, cumpliendo instrucciones del ciudadano Sargento Supervisor BATARDO ALEXIS RAFAEL, Comandante encargado del Tercer Pelotón de la primera compañía del destacamento 75 Salí en comisión en vehiculo Militar marca toyota placa: GN- 730, en compañía del sargento VARGAS CARLOS, FEBRES CABELLO RICARDO, sargento segundo VARGAS CARLOSSSSS con destino a la Jurisdicción con la finalidad de efectuar patrullaje en la zona rural, específicamente en el sector denominado Cooperativa el Baile a 3 kilómetros del distribuidor Maturín, donde se avisto a un ciudadano entre la vegetación se procedió a identificarlo el mismo mostró una cedula de identidad como POLLAK BARRERO HECTOR, se pudo notar que a su lado se encontraba un saco de color blanco con el emblema de SUPER ESE, contentivo en su interior una escopeta calibre 28 mm, marca: BOTTO, serial 51832, con seis 06 cartuchos del mismo calibre sin percutir y tres cartuchos calibre 16 mm sin percutir, una linterna, una pila, un machete y una motosierra maraca thil, marca brasilera sin factura que ampare su legalidad. Donde procedimos a solicitarle u porte de armas, quien informo desconocer que para tener ese armamento se necesitaba tener porte, informándole de manera inmediata al ciudadano lo que presenta procediéndole a leerle sus derecho según lo establecido n el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente trasladamos al ciudadano hasta la sede de este puesto de comando informándole al SARGENTO BASTARDO ALEXIS RAFAEL, comandante encargado del Tercer Supervisor BASTARDO ALEXIS RAFAEL, posteriormente va telefónica le informo lo sucedido a la ciudadana DR: KARINA LOPEZ Fiscal Tercero del Ministerio publico quedando el ciudadano a la orden de esa Fiscalia....” Asì mismo cursa ACTA DE ENTREVITA realizada al ciudadano HECTOR POLLAK cursante al folio 05 de la presente causa. Ahora bien de la revisión de las actuaciones se observa, que solo cursa Acta Policial contentiva del procedimiento de aprehensión del Imputado HECTOR POLLAK BARRERO, sin contar con testigos presénciales del hecho que permitan corroborar las circunstancias de modo lugar y tiempo, como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, sin embargo el Tribunal a los fines de garantizar las resultas de la presente investigación relacionada con la presunta participación del mencionado imputado en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, hecho punible de acción publica, que merece pena privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita; en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA LIBERTAD del Imputado HECTOR POLLAK BARRERO, por aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, con fundamento a los artículos 250 ordinales 1 y 2 en delación con el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la solicitud de la Defensa Publica en relación a ala libertad sin restricción de su representado las cuales consistentes en: 1º) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada al Imputado antes referido. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del ciudadano HECTOR POLLAK BARRERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.551.924, Natural de Ciudad Guayana, donde nació en fecha 03/09/71, de 37 años de edad, soltero, de Profesión u Oficio Chofer, hijo de ERNAN POLLAK (V) y CARMEN BARRERO (V), domiciliado en: CALLE PRINCIPAL SECTOR CRUZ VERDE CASA Nº 05 DESPUES EL TUNEL BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; por encontrarlos responsables en la comisión del delito de PORTE OLICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el Artículo 256, ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Se declara improcedente el pedimento Fiscal. El Procedimiento a seguir es el ORDINARIO. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06 (GUARDIA)
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. HECTOR JOSE MUSSO
Resolución: Medidas Cautelares
Asunto: BP01-P-2009-001492
Fecha: 24/MARZO/2009
Hora de emisión: 6:12 PM
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