REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001493
Visto el escrito presentado por el DRA. ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO, en su condición de Fiscal 3º del Ministerio Publico, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 06, al ciudadano CAMILO ANTONIO RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277, 320 y 470, todos del Código Penal Venezolano, solicitando se le decrete solicitando se le decrete Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 250, 251, Parágrafo Primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, este Tribunal 6º de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano CAMILO ANTONIO RODRIGUEZ, se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circunstancias a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 280 283 y 373 ejusdem.
SEGUNDO: Cursa al folio cuatro (04) al cinco (05) de la presente causa, Acta de Investigación Penal de fecha 23-03-2009, suscrita por el Funcionario Agente NEURO ZAMBRANO, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en labores relacionadas al servicio, en compañía de los funcionarios YRVING JARAMILLO y WILMER GUEVARA…por la avenida Prolongación de las Fuerzas Armadas de esta ciudad, avistamos a un sujeto en actitud nerviosa, por lo que procedimos a darle la voz de alto, desacatando este el llamado policial, por lo que de inmediato emprendió una huida, seguidamente iniciamos una persecución punto a pie, logrando darle alcance a pocos metros del lugar donde emprendió la huída, seguidamente y tomando las precauciones del caso….procedimos a realizarle una inspección corporal, logrando incautar en el interior de su vestimenta y a la altura de la cintura, una arma de fuego, tipo ESCOPETA, sin marca aparente, serial 22175, calibre 12 mm., color negro, cañón corto, contentiva en su interior de una capsula de color rojo, sin percutir, de igual manera le fue incautado en el bolsillo derecho de su pantalón una capsula de color rojo, sin percutir y del mismo calibre que la otra, motivo por el cual trasladamos al sujeto a esta sub-delegación, conjuntamente con las evidencias incautadas, donde al llegar quedó identificado de la manera siguiente: JAVIER DE JESUS GAMEZ RODRIGUEZ…luego se verificó por el Sistema de Información Policial (SIPOL) con la finalidad de verificar los posibles registros policiales y solicitudes que pudiera presentar dicho sujeto, al igual que la referida arma de fuego, logrando constatar que el mismo no presenta solicitud, ni registro policial alguno, pero el arma de fuego se encuentra solicitada según expediente numero H-462.285, de fecha 16-02-2007, instruida por ante la sub-delegación de Calabozo, Estado Guárico, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad (robo)….”. Al folio 08 de la causa, cursa EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 253, de fecha 23-03-2009, practicada por el funcionario ERICK RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, sobre un arma de proyección balística y dos cartuchos. Cursa al folio diez (10) de la presente causa, Acta de Investigación Penal de fecha 23-03-2009, suscrita por el Funcionario Agente NEURO ZAMBRANO, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en labores de servicio…se presentó de manera espontánea una ciudadana quien se identificó como PERICAGUANA PABIQUE DEXI JOSEFINA…solicitando información sobre un ciudadano que en horas antes fue detenido en las adyacencias de la avenida Fuerzas Armadas…quien se identificó primeramente como JAVIER DE JESUS GOMEZ RODRIGUEZ…responde a los nombre de RODRIGUEZ CAMILO ANTONIO…y esta a su vez nos hizo entrega de una copia fotostática de su cédula de identidad…”. Al folio 11 de la causa, riela copia fotostática de una cédula de identidad signada con el Nº 18.568.017, a nombre de RODRIGUEZ CAMILO ANTONIO. Elementos éstos que a criterio de este Tribunal permiten concluir que estamos en presencia de delitos de acción publica, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277, 320 y 470, todos del Código Penal Venezolano. Asimismo se evidencia de las actuaciones que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado CAMILO ANTONIO RODRIGUEZ, en la comisión de tales hechos, y en virtud de la pena que pudiere llegar a imponerse así como el daño causado, hacen concluir en una presunción razonable de peligro de fuga, y por ende la procedencia de la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 ordinales 1, 2° y 3°, en relación con el Articulo 251 ordinales 2° y 3° y Parágrafo Primero y Artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo antes expuesto se decreta SIN LUGAR la petición de la defensa en lo que respecta a la medida cautelar sustitutiva de libertad.
TERCERO: Considera este Juzgado que la aprehensión del Imputado como FLAGRANTE, y el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se mantiene el mismo sitio de reclusión, ordenándose librar el oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, informando de la decisión dictada por este Juzgado, participándole de lo aquí decidido.
QUINTO: Se autoriza la emisión de las copias simples. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano CAMILO ANTONIO RODRIGUEZ, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.568.017, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 04-12-1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos RAFAEL GOMEZ (v) y MIRIAN RODRIGUEZ (v), residenciado en la calle principal, Casa S/N, Bario La Burra, Sector La Aduana, cerca de la bodega de Chichita, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277, 320 y 470, todos del Código Penal Venezolano; de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3°, 251 y 25 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense las respectivas comunicaciones. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06 DE GUARDIA,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. HECTOR MUSSO