REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2009-001494
ASUNTO : BP01-P-2009-001494
Visto el escrito presentado por la DRA. ROSA PEREZ MORENO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado,, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 06, a los aprehendidos ERICKSON JEFFERSON BRICEÑO NAVAS y NERIO ENRIQUE SALAZAR, previo traslado desde la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, quienes fueron capturados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actas que conforman la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de “APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO”, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo. Solicito le sea decretada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 Parágrafo Primero y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito copia simple de la presente acta. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por sus Defensor de Confianza DRA. FLOPILCRIS CEDEÑO, previamente designados en la audiencia de presentación de detenidos fijada para tales fines, este Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir observa:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, esta Juzgadora aprecia que cursa al folio cuatro (4) y cinco (5) de la presente causa, Acta de Procedimiento Policial de fecha 23 de Marzo de 2009, suscrita por el Funcionario Sargento Mayor de Primera de la Guardia Nacional, adscrito al Puerto del Peaje los Potocos, perteneciente al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 75 de la Guardia Nacional, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “El día 23 de Marzo del año en curso, me encontraba de servicio en el punto de control fijo de los canales de circulación del Peaje Los Potocos, en compañía del Sargento Segundo de la Guardia Nacional VERA MENDOZA WILSON, cumpliendo funciones inherentes al servicio de seguridad vial y Orden Público siendo aproximadamente las 04:00 horas de la mañana, nos notificaron vía telefónica del sistema satelital, según denuncia 30-150 de un (1) vehículo que había sido despojado en Caracas, mediante operativo de Inteligencia y rastreo satelital, se efectuó persecución de un vehículo MARCA HYUNDAI, COLOR AZUL, PLACAS BBY-74C, MODELO TUCSON GL 2 OL, el que fue despojado en la ciudad de Caracas, y a su vez interceptado por efectivo castrense en el punto de control fijo del peaje los Potocos, siendo aproximadamente las 04:30 avistamos un vehículo en sentido Píritu-Barcelona, con las siguientes características MARCA HYUNDAI, COLOR AZUL, PLACAS BBY-74C, MODELO TUCSON GL 2 OL, procediendo a indicarle al chofer del mismo que se estacionara al lado derecho de la carretera, a fin de practicarle una inspección al vehículo, los documentos y los seriales del mismo, identificándose el conductor con su cedula de identidad como ERICKSON JEFFERSON BRICEÑO NAVAS…, quién al momento de identificarlo pudimos observar a un ciudadano que lo acompañaba de nombre NERIO ENRIQUE SALAZAR, quién se encuentra solicitado por el delito de “ROBO GENERICO” por el Juzgado Quinto de Control del Estado Monagas, según expediente NP01-P-2006-000925, dicho ciudadano se trasladaban en el vehiculo presuntamente robado desde Caracas, Distrito Capital y se dirigían hacia Maturín y en el momento del cacheo respectivo se le encontró en el bolsillo de su pantalón dos celulares marca Motorola y Samsum respectivamente; en el interior del vehículo se encontró un certificado de Circulación a nombre de la ciudadana LUCILA HERNANDEZ PEREZ, propietaria del vehículo antes mencionado…” . Cursa en las actuaciones certificado de circulación identificado bajo el Nº V3563453, anombre de la ciudadana LUCILA MARINA HERNANDEZ PEREZ, quien funje como propietario del vehiculo marca Hynday, Modelo Tucson GL.20L., placas BBY-74C, año 2008, color azul serial Nº KMHJM81BP8U695428, Cursa al folio ocho (8) de la presente causa oficio Nº CR-7-D-75-1.2-SO339, emanado del Destacamento 75, Primera Compañía, Segundo Pelotón de la Guardia Nacional, dirigido al Gerente Administrativo del Estacionamiento Los Potocos. Al folio diez (10) de la presente causa cursa copia fotostática del Centro Telefónico Atención al ciudadano (CTAC) es un servicio publico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, que presta atención inmediata a las victimas, de igual manera cursa al folio once (11) copias simple donde aparece como solicitado en vehiculo de ala características antes descritas, mediante notificación efectuada por el CPAC, que no es otra cosa que un servicio publico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que ofrecer intención inmediata a las victimas de lo delitos de Hurto y Robo de vehiculo a través de llamada telefónica: a hora bien considera este tribunal que el ilícito penal presuntamente cometido en la ciudad de Caracas, Distrito capital, fue notificado vía telefónica, a través del sistema satelital, mediante denuncia signada abajo el nº 30-150, mediante el cual se informa que la victima fue despojada de un Vehiculo marca HYNDAI, color Azul, placas BBY-74C, y una vez realizado en operativo de inteligencia del vehiculo en mención se efectuó una persecución sido ubicado el mismo por efectivo castrense en el punto de control fijo del peaje Los Potocos, siendo aproximadamente las cuatro y treinta en sentido Píritu-Barcelona, indicándole al chofer del vehiculo se estacionara al lado derecho de la carretera, encontrándose a bordo los hoy impagados ERICKSON JEFFERSON BRICEÑO NAVAS, como conductor del vehiculo que nos ocupa en compañía del imputado NERIO ENRIQUE SALAZAR, circunstancias estas que hacen presumir a este Juzgadora la participación de los imputados ERICKSON BRICELÑO Y NERIO SALAZAR, en el ilícito penal incriminado por el Ministerio Publico. SEGUNDO: Por consiguiente considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, se desprende que la aprehensión de los imputados ERICKSON JEFFERSON BRICEÑO NAVAS y NERIO ENRIQUE SALAZAR, cumple con los requisitos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta su aprehensión como FLAGRANTE, en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO”, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo. Asimismo se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal y como lo dispone el articulo 373 último aparte, 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Por consiguiente existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los imputados ERICKSON JEFFERSON BRICEÑO NAVAS y NERIO ENRIQUE SALAZAR, por la presunta comisión de los delitos de “APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO”, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita, existiendo peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, es por lo que se decreta: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 y 251 Parágrafo Primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo desestimada la solicitud de la defensa en cuanto la solicitud las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, por los razonamientos antes expuesto.
CUARTO: Se acuerda como sitio de reclusión la Zona Nº 02 de la Policía del Estado. Líbrese los respectivos oficios.- Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados NERIO ENRIQUE SALAZAR, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.405.817, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 02 de Febrero de 1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Nelson Gonzáles (v) y Leída Salazar (v), residenciado en la Calle 5, Casa Nº 25, Los Guaritos, Maturín, Estado Monagas y ERICKSON JEFFERSON BRICEÑO NAVAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.721.981, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 04 de Septiembre de 1978, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos José Alberto Briceño (v) y Dalia Navas (v), residenciado en la Calle Bolívar, Casa S/N, cerca de la escuela, Barrio Valle Lindo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión de los delitos de “APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO”, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, de conformidad con el artículo 250 y 251 Parágrafo Primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06 (GUARDIA),
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. HECTOR JOSE MUSSO
Resolución: Medida Privativa Judicial
Preventiva de Libertad
Fecha: 24/03/2009.-
EUdel/HJMT
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