REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005936
ASUNTO : BP01-P-2008-005936

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Visto el escrito de acusación presentado por el DR. ARMANDO JOSE LOROÑO, en su condición de Fiscal Vigésimo (E) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano FERNANDO JESUS RAFAEL LA ROSA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.956.982, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02 de Agosto de 1982, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos FERNANDO LA ROSA (F) y ARANGELYS DEL VALLE GOMEZ LA ROSA (V), residenciado en el Sector Las Charas, Calle Principal, Casa S/N, punto de referencia una bodega del señor Junior, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de el ciudadano MANUEL EDUARDO RAMOS CAICAGUARE, en la cual expresa que los hechos imputados son los siguientes: “…Siendo aproximadamente las doce horas con cinco minutos de la tarde del día 15 de Julio, específicamente a la altura del semáforo ubicado en la intercesión de la calle sucre, fueron abordados por una persona que no se identifico, señalando una unidad de transporte de color rojo, en la cual se encontraba una persona de piel morena en actitud sospechosa, motivo por el cual se dirigieron en persecución de la referida unidad, observando a una persona de color oscura que vestía franela de color rosada, portando en su mano derecha un arma de fuego con la cual sometía a los pasajeros de dicha unidad, diciendo “ESTO ES UN ATRACO, DENME TODO EL DINERO QUE TIENEN Y SE QUEDAN TRANQUILOS O LOS CAIGO A TIROS”, siendo interceptado por los policías, incautándoles un arma de fuego, tipo escopetín y que al ser revisada estaba aprovisionada de un cartucho sin percutir, sin justificar su procedencia…”. Es todo. Y oídos los alegatos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal resuelve:

PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del imputado FERNANDO JESÙS RAFAEL LA ROSA, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 80, primer aparte, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de: MANUEL EDUARDO RAMOS, toda vez que cumple con los requisitos exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas utiles, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte al acusado FERNANDO JESÙS RAFAEL LA ROSA, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 80, primer aparte, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de: MANUEL EDUARDO RAMOS. El Tribunal le pregunta al acusado FERNANDO JESUS RAFAEL LA ROSA, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, que en le presente caso es la Admisión de hechos, de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”.

CUARTO: Se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado FERNANDO JESÙS RAFAEL LA ROSA,, toda vez que no han variado las circunstancia que originaron la decision .

QUINTO: Se acuerda Aperturar el proceso a Juicio Oral y Público, seguido al acusado FERNANDO JESÙS RAFAEL LA ROSA, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 80, primer aparte, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de: MANUEL EDUARDO RAMOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Se ordena a la Secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. ADRY MARIN.






Resolución
Auto Apertura a Juicio
Asunto: BP01-P-2008-005936
Fecha: 25/03/2009
EUdeL/Jenny*