REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2001-000958
ASUNTO : BP01-P-2001-000958

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por la DRA. MARINA ROJAS, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra del acusado ROBERT CHALIL MANAGUA, venezolano, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 21/01/75, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.317.140, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos ELBA MANAGUA (F) y ROBERTO DURAN (V), residenciado en la Parroquia Antimano, Caracas, Distrito Capital, por la presunta comisión de los delitos de: “COMPLICE en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN”, previsto y sancionado el 460, en relación con el artículo 80, segundo aparte, en concatenación con el articulo 84, ordinal 1º todos del Código Penal y “APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO”, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio de JOSMEL ANTONIO DURAN LAMAS.

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

“…siendo las 14:30 de la tarde del día 08/05/2001, encontrándose en labores de patrullaje en compañía del Agente Leonelvis Fernández al momento de desplazarse por la Avenida 5 de Julio, reciben llamadas radiofónicas del Agente Carlos Barrios, indicándole que el conductor de un vehículo TAXI le informó que un sujeto de estatura alta, contextura fuerte, vistiendo pantalón blue jeans, camisa corta a cuadros, de color azul con blanco, intento despojar con un arma de fuego a un ciudadano de un vehículo de tipo Camioneta, Marca Jeep, Modelo Cherokee, de color Blanco, en la Calle Buenos Aires, a la altura de la Calle Esperanza, dicho sujeto abordó un vehículo marca Chevrolet, Modelo Corsa, de color marrón, sin placas, dándose a la fuga hacía la Avenida Municipal en dirección a Barcelona, el referido funcionario inició la persecución del vehículo Corsa, procediendo de inmediato a trasladarse al lugar, logrando interceptarlos en la Avenida Municipal a la altura de la Calle Venezuela. Procediendo a revisar el vehículo y a los dos tripulantes del mismo (uno de ellos con las características descritas). Incautándole en la cajuela del radio reproductor un arma de fuego, tipo pistola, marca Pietro Beretta, calibre 380mm, los dos ciudadanos fueron detenidos…, presentándose al sitio el agraviado JOSMEL ANTONIO DURAN LAMAS, este ciudadano reconoció a uno de los detenidos con las características descritas como el autor del hecho…, a estos ciudadanos se les detuvo el vehículo marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Marrón, sin placas, serial de Carrocería 8Z1SC219XV303540, asimismo el ciudadano ROBERT MANAGUA presentó carnet de circulación a nombre del ciudadano LUIS ANTONIO GUEVARA, cuyas placas son JAB-04P…”

Y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal de Control N° 06 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE :

PRIMERO: Se admite parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del imputado ROBERT CHALIL MANAGUA, por la presunta comisión del delito de COMPLICE en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado el 460, en relación con el artículo 80, segundo aparte, en concatenación con el articulo 84, ordinal 1º todos del Código Penal, toda vez que cumple con los requisitos exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admiten parcialmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto del proceso, siendo estas útiles, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, siendo desestima por este tribunal el acta policial de fecha 08/05/2001, suscrita por el funcionario CARLOS GONZALEZ, Adscrito a la división de operaciones de la Policía Municipal de Sotillo y acta Policial de fecha 24/05/2001, suscrita por el funcionario OSCAR VELASQUEZ, Adscrito a la Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Puerto la Cruz, así mismo son desestimadas las actas de entrevistas de los ciudadanos ANIBAL RAFAEL MARTINEZ ESPAÑA de de fecha 25/05/2001, rendida ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Puerto la Cruz, acta de entrevista del ciudadano CARLOS JAVIER GONZALEZ, de fecha 28/05/2001, rendida ante la Policía Municipal de Sotillo de Puerto la Cruz, acta de entrevista del ciudadano LEONELVIS GABRIEL FERNANDEZ GRANADO, de fecha 28/05/2001, adscrito a la Policía Municipal de Sotillo de Puerto la Cruz y acta de entrevista de fecha 29/05/2001 del ciudadano ENLER KENEST GARCIA FIGUERA, titular de la cedula de identidad 9.663.969, domiciliado en la Urb. Vista alta, casa Nº 14, Barcelona. Dichas actas de entrevistas y actas policiales son desestimadas, con fundamento a los principios de oralidad, publicidad e inmediación, siendo imprescindible la comparecencia de las personas entrevistadas, así como de los funcionarios que suscriben las actas antes señaladas, a los fines de ser oídos con la inmediación requeridas en audiencia oral y publica, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte al acusado ROBERT CHALIL MANAGUA, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, que en le presente caso es la Admisión de hechos, de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”. Es todo.

CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del acusado ROBERT CHALIL MANAGUA y como quiera que el presente proceso tuvo su inicio en el año 2001, habiendo cumplido el imputado con le régimen de presentaciones se acuerda extenderlas a cada cuarenta y cinco (45) días, siendo decretada en este sentido con lugar la solicitud de la defensa. Líbrese a tal efecto el Oficio a la Oficina de Alguacilazgo.

QUINTO: Se acuerda Aperturar el proceso a Juicio Oral y Público, seguido al acusado ROBERT CHALIL MANAGUA, por la presunta comisión de los delitos de: COMPLICE en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado el 460, en relación con el artículo 80, segundo aparte, en concatenación con el articulo 84, ordinal 1º todos del Código Penal, cometido en perjuicio de: JOSMEL ANTONIO DURAN LAMAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: En relación a la solicitud de la defensa de Decretar el Sobreseimiento de la causa del imputado RONNY JOSE MANAGUA, por fallecimiento del mismo, este Tribunal considera procedente la solicitud interpuesta, en virtud que de las actuaciones se observa Acta de Defunción que determina la muerte del imputado en mención, y es por lo que se decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena a la Secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se fija la cuarta audiencia siguiente a la de hoy, a los fines de Publicar por auto separado el Sobreseimiento decretado en este acto. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06;

DRA. ELBA UROSA DE LANZA

EL SECRETARIO DE SALA;

ABG. HECTOR JOSE MUSSO
Resolución: Apertura a Juicio.-
Fecha: 26/03/2009.-