REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002015
ASUNTO : BP01-P-2005-002015
RESOLUCIÓN: SUSPENSION DE AUDIENCIA POR REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
CORINA DEL VALLE GUILLEN, Venezolana, quien dijo ser portador de N° 8.346.521, nacida el 02/11/67, de 41 años de edad, estado civil casada, de profesión u oficio verdulera, hijo de OMAR ANDRADE (v) y DILIA GUILLEN (v), residenciada en Barrio Universitario, Calle Páez, casa Nº 21, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Este Tribunal deja constancia que de la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que al prenombrada imputada le fue acordada en fecha 30/04/2005, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, siendo su último registro en fecha 28/07/2008, incumpliendo de esta manera con la medida acordada, ya que se evidencia la inobservancia de manera injustificada de este a una medida dictada por un Tribunal, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique sus ausencias, constituyendo la conducta del imputado contumaz. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme al articulo 262, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA, la Medida Cautelar dictada en fecha 30-04-2005, a la imputada CORINA DEL VALLE GUILLEN, Venezolana, quien dijo ser portador de N° 8.346.521, nacida el 02/11/67, de 38 años de edad, estado civil casada, de profesión u oficio verdulera, hijo de OMAR ANDRADE (v) y DILIA GUILLEN (v), residenciada en Barrio Universitario, Calle Páez, casa Nº 21, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la colectividad, acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas por este Despacho a la imputada CORINA DEL VALLE GUILLEN, anteriormente identificada y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA CAPTURA, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarla incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de las Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos. Líbrese el oficio correspondiente al órgano policial, participándole de la presente decisión. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. HECTOR MUSSO