REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000022
ASUNTO : BP01-P-2007-000022

SENTENCIA DE SOBRESEMIENTO

JUEZ DE CONTROL: DRA. ELBA UROSA DE LANZA
REPRESENTANTE FISCAL: DRA. GLADYS FLEITAS
IMPUTADO: NESTOR JOSE GOMEZ BENITEZ
DEFENSOR PUBLICO: DR. ALFREDO COLON
SECRETARIA : ABG. AIDA ELENA RAMOS

Corresponde a este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emitir pronunciamiento judicial en relación a la Sentencia de Sobreseimiento decretado a favor del imputado: NESTOR JOSE GOMEZ BENITEZ ; por cuanto ha vencido el plazo acordado por este Tribunal de Control y cumplidas como están las condiciones que le fueron impuestas a los imputados de actas, este Tribunal procede a publicar la sentencia por Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Control, para decidir al respecto, observa:.

En Audiencia Preliminar celebrada por este Tribunal de Control en fecha 4 de Junio de 2007, la Jueza encargada del Tribunal para la fecha Dra. ALEXA GAMARGO RIVERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que se dan los supuestos establecidos en la referida norma, y los exigidos en la ley de Beneficio Sobre el Proceso Penal; decretó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, como Medida Alternativa a la prosecución del Proceso, al imputado NESTOR JOSE GOMEZ BENITEZ, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, de la cual el representante del Ministerio Público manifestó no tener ningún tipo de objeción y admitidos como han sido los hechos por parte del imputado, se le impone un Régimen de Pruebas de UN (01) año, bajo el estricto cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares donde se expida bebidas alcohólicas o se presuma el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas 2).- Mantenerse en un Trabajo estable, 3) No portar ningún tipo de arma insidiosa, 4) Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo cada Noventa (90) días durante el tiempo de régimen de pruebas por ante este Tribunal. De estas condiciones queda debidamente impuesto el acusado comprometiéndose a dar estricto cumplimiento a las mismas; así mismo se les advierte de la posibilidad de revocar la Suspensión acordada, de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia que el acusado NESTOR JOSE GOMEZ BENITEZ, dio cumplimiento durante el lapso de UN (01) año a cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, tomando en consideración esta Juzgadora, la circunstancia de crisis económica, que se vislumbra en el país, existiendo la escasa probabilidad de poder ejercer un trabajo con estabilidad, es por lo que se valora tal circunstancia al momento de analizar la condición relacionada con la permanencia en un trabajo estable, condición esta última impuesta por el Tribunal al momento de otorgar la Medida alternativa de Prosecución del Proceso, por lo que al encontrarse demostrado cumplimiento del Régimen de Presentaciones impuesto y no existiendo ninguna denuncia o información aportada por la victima; resulta procedente decretar la extinción de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

En otro orden de ideas, este Tribunal de Control considera que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, precisa de manera expresa, que en los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a otra medida por otro hecho. Asimismo, se evidencia que el acusado NESTOR JOSE GOMEZ BENITEZ, admitió los hechos imputados por el Ministerio Público, por lo que este Juzgado procurando que las personas señaladas como acusadas se resocialicen brevemente, se le evite un juicio y la estigmatización de la pena privativa de libertad, acuerda:
La extinción de la acción seguida al acusado NESTOR JOSE GOMEZ BENITEZ, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, de conformidad con los artículos 40, 42, 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y el consiguiente SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3º y 48 ordinal 7º ejúsdem. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al acusado: NESTOR JOSE GOMEZ BENITEZ, Titular De La Cedula De Identidad N° 13.597.784, nacido en fecha 02-02-1975, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos Néstor Gómez (d) y Nancy Benítez (d), residenciado en Calle Nueva, N° 34, Barrio Bolivariano, cerca del Liceo José Silverio González, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente para la fecha del suceso, por Extinción de la acción penal. Así mismo se decreta el cese de las condiciones impuestas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar; todo de conformidad con los artículos 42, 44, 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º Ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente decisión, y remítase al Tribunal de Ejecución correspondiente en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06

DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA,
ABG. AIDA ELENA RAMOS.