REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003505
ASUNTO : BP01-P-2006-003505


SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ: DRA. ELBA UROSA DE LANZA
SECRETARIA: ABOG. AIDA RAMOS
FISCAL: ABOG. JOSE LUIS RUSSIAN
VICTIMA: LORENZO HENNING VALDEZ
DEFENSA: ABOG. GONZALO DAMZ FARRERA
IMPUTADO: JOSE RAMON PEREZ RODRIGUEZ
DELITO: TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR.


IDENTIFICACION DEL ACUSADO.

JOSE RAMON PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V -14.632.535, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01/02/1980, obrero, hijo de Rafael Pérez Y modesta Rodríguez, residenciado en la calle El Taladro, casa Nº 24, el Pénsil, Puerto La Cruz, frente a la Refinería de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.



ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO:

Los hechos del presente proceso, por los cuales se acusó al imputado JOSE RAMON PEREZ RODRIGUEZ, fueron explanados en la Audiencia Preliminar por la Representante Fiscal, quien señaló que en fecha 18 de Mayo del año 2.006, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana, el ciudadano LORENZO HENNING VALDEZ, se encontraba en la Panadería La Cascada , ubicada en la avenida Principal de Lecherías, Estado Anzoátegui, tomándose un café, y al momento de dirigirse al estacionamiento que se encuentra al frente de la Tienda TRAKI, lugar donde se encontraba su vehículo Marca Toyota, Modero 4 Runner, color Gris, al acercarse al lugar, observó que se encontraba una comisión de la Policía Diego Bautista Urbaneja, la cual estaba integrada por los funcionarios Inspector AMIBAL MEJIAS y el Agente JAVIER TINEO, quienes mantenían retenido a dos ciudadanos, informándoles que momentos antes cuando se desplazaban por el lugar , observaron a dos ciudadanos que se encontraban forcejeando la cerradura del lado del copiloto de dicho vehículo, y al avistar la presencia policial los mismos corrieron en dirección hacia una camioneta Blazer, color azul, procediendo a retener a dichos ciudadanos, identificándolos GUSTAVO ARMANDO REYES MERENTES, a quien al realizarle la respectiva inspección corporal, le fue incautado un alicate y un destornillador y JOSE RAMON PEREZ RODRIGUEZ, a quien no se le encontró ninguna evidencia de interés criminalistico, observando la victima que dichos ciudadanos habían intentado hurtar la cerradura de la puerta que da hacia el piloto, al encontrarse esta violentada, siendo testigos de dicho procedimiento los ciudadanos ELIOMAR JOSE RODRIGUEZ DIAZ y JUAN CARLOS RODRIGUEZ, quienes se desplazaban por el lugar al momento en que fueron aprehendidos los referidos ciudadanos.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Estima este Tribunal de Control N° 06, que los hechos expuestos anteriormente, evidencian la existencia de un hecho punible, de acción pública, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, como es el delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano LORENZO HENNING VALDEZ.

MEDIOS DE PRUEBA OFERTADOS POR LA VINDICTA PUBLICA

El Ministerio Público oferto los siguientes órganos de prueba:

El testimonio del experto JOSE FLORES, adscrito al adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barcelona, quien practicara Inspección ocular al vehículo propiedad de la victima.
El testimonio del experto JOSE ABREU, adscrito al adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barcelona, quien practicara experticia de Reconocimiento Legal a las evidencias incautadas a los imputados al momento de su aprehensión.
El testimonio del experto CARLOS GUEDES, adscrito al adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barcelona, quien practicara experticia de Reconocimiento Legal al vehículo propiedad de la victima.
El testimonio de los Funcionarios ANIBAL MEJIAS y JAVIER TINEO, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, quienes practicaron la detención del imputado de actas.
El Testimonio de los ciudadanos: ELIOMAR JOSE RODRIGUEZ DIAZ y JUAN CARLOS RODRIGUEZ, como testigos presénciales del procedimiento de aprehensión de los mencionados acusados.
El Testimonio de la victima LORENZO HENNING VALDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 566.474, quien es propietario del vehículo que fuera forjado por los acusados.

Como Pruebas Documentales, fueron Ofertadas por el Ministerio Público las siguientes:

Acta Policial, de fecha 18 de mayo de 2005, suscrita por el Inspector ANIBAL MEJIAS, adscrito a la Policía Diego bautista Urbaneja, quien suscribe el acta policial contentiva del procedimiento de aprehensión de los acusados de actas.
Experticia de Reconocimiento Legal Nº 340, de fecha 25 de Mayo de 2.006, practicada por el funcionario JOSE ABREU, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, realizada a TRES DESTORNILLADORES, Un ALICATE MARCA BOSS MAN, UNA LLAVE PARA VEHICULOS , con las inscripciones TOYOTA MOTOR y K3924, y UN RADIO TRANSMISOR SIN BATERIA MARCA MOTOROLLA, serial 182TBJV44.
Inspección Técnico Policial Ocular Nº 1637, de fecha 25 de mayo de 2006, practicada por JOSE FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación de Barcelona, al vehículo automotor CLASE CAMIONETA, MARCA TOYOTA, MODELO RUNNER, COLOR GRIS, PLACAS BAW-228.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El día 13 de marzo de 2.009, siendo el día fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, verificada la presencia de la partes, se declaró abierto el debate, concediéndole la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien hizo una relación de los hechos, así como las circunstancias de lugar y modo de cómo ocurrió el hecho objeto del proceso, acusando al Imputado JOSE RAMON PEREZ RODRIGUEZ, por el delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano LORENZO HENNING VALDEZ., solicitando la admisión de la Acusación Fiscal, así como todos los medios de prueba ofertados. Posteriormente a la admisión de la acusación fiscal y de imponer al imputado JOSE RAMON PEREZ RODRIGUEZ del precepto constitucional, de informarlo de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal y de la posibilidad que admita los hechos y solicite de inmediato la imposición de la sanción con fundamento a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal le concedió la palabra al Imputado quien admitió los hechos objetos del proceso, tomando la palabra su Defensor de Confianza, solicitando la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos y se le imponga inmediatamente la pena a que hubiere lugar con las rebajas establecidas en los artículo 376 de la norma adjetiva penal, tomando en cuenta la atenuante contenida en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal Venezolano.

En consecuencia, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y oída la admisión de los hechos por parte del Acusado, observa este Juzgador, que la acción ejecutada por el acusado, encuadra perfectamente en el tipo penal descrito en el artículo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, determinándose de esta forma la tipicidad necesaria para poder imputar un delito y en cumplimiento con el procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal por aplicación del artículo 26 constitucional, del artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penales procede a imponerle de forma inmediata la pena correspondiente al delito imputado por la Representación Fiscal, y CONDENA al acusado JOSE RAMON PEREZ RODRIGUEZ, por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano LORENZO HENNING VALDEZ.

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, esta Juzgadora observa, el delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el articulo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, establece una pena de dos (02) años a cuatro (04) años de Prisión, de conformidad con el Articulo 37 del Código Penal y tomando en consideración además, la atenuante contenida en el Articulo 74 Ordinal 4° del Código Penal, al no constar en las actuaciones certificación de antecedentes penales que determine que el imputado en referencia registre antecedentes penales, se aplica la pena en su limite inferior, es decir, de dos (02) Años de prisión, tomando en consideración la admisión de los hechos de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente aplicar la rebaja en una tercera parte, en consecuencia este Tribunal lo CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, en la forma y condiciones que determine el Tribunal de Ejecución.
Este Tribunal al revisar las actuaciones, las circunstancias en la comisión del delito y su calificación, así como las disposiciones procesales y constitucionales referidas a los principios de justicia, libertad y de igualdad, considera procedente mantener las condiciones impuestas al ciudadano JOSE RAMON PEREZ RODRIGUEZ, de conformidad con los artículos 9 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin que tal pronunciamiento implique menoscabo de las facultades procesales del Tribunal de Ejecución que en su oportunidad procesal deba conocer del presente asunto.
Este Tribunal no condena en costas al acusado de autos, por cuanto el mismo se acogió a la medida alternativa de prosecución del proceso; evitándose con ello la erogación de gastos al Estado Venezolano y en base al principio de la gratuidad de la Justicia Penal, conforme lo dispone el artículo 254 Constitucional.
Así mismo se aplican las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
En cuanto a la fijación de la fecha provisional de cumplimiento de pena es imposible para este Tribunal establecer la misma, en virtud que el imputado de actas se encuentra sometido al cumplimiento de Medidas Cautelares Sustitutivas.

DISPOSITIVA

Por todos lo fundamentos de hecho y de derecho anteriormente explanados, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: CONDENA al acusado JOSE RAMON PEREZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, a cumplir la pena UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por el delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el articulo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: LORENZO HENNING VALDEZ .
Así mismo, se condena a cumplir con las penas accesorias contempladas en el artículo 16 eiusdem.
SEGUNDO: Se condena en costas al acusado, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, publíquese, déjese copia, debidamente certificada de la presente decisión.
Remítase en su debida oportunidad, al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En Barcelona, en la Sede del Palacio de Justicia, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2.009).
EL JUEZ DE CONTROL N° 06

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,

ABOG. AIDA ELENA RAMOS