REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-006030
ASUNTO : BP01-P-2008-006030
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Visto el escrito de acusación presentado por la DRA. ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano ERNESTO RAFAEL SANDOVAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.340.757, natural de Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06 de Julio de 1980, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de los ciudadanos JOSÉ PECHE (V) y ELIZABETH SANDOVAL (V), residenciado en Calle Principal, Los Olivos, frente a la Bodega las Estrellas, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos YHONNY ALBERTO PEREZ FLORES Y LUIS ALCALA, en la cual expresa que los hechos imputados son los siguientes: “…El día 30 de Diciembre de 2008, a las 01:20 horas de la mañana, el ciudadano ERNESTO RAFAEL SANDOVAL, fue aprehendido en flagrancia por los funcionarios CABO PRIMERO (IAPANZ) HUMBERTO TARACHE, DISTINGUIDOS PEDRO HERRERA, ARNALDO GUARACHE Y LUIS GUACARAN, adscritos a la Zona Policial Nº 03 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, quienes observaron al hoy acusado para el momento que choca su vehiculo, Moto, con un objeto fijo (poste), quedando en el sitio lesionado, hecho ocurrido por el barrio Obrero por una de las veredas que comunica con la manga de coleo del sector, en Sabana de Uchire, Estado Anzoátegui, portando un arma blanca denominada navaja donde minutos antes trato de huir de la comisión mientras esta le efectuaba persecución por estar incurso en robo por dicho sector, dicho sujeto fue aprendido portando un arma blanca de la comúnmente denominada navaja, la cantidad de nueve balas para arma de fuego, calibre 7.65 sin percutir y la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (300 Bs F)…según el resultado de la investigación, se pudo constatar que ERNESTO RAFAEL SANDOVAL, en compañía de otro ciudadano se presentaron en la residencia del ciudadano PEREZ FLORES YHONNY ALBERTO…donde se encontraban reunidas varias personas entre ellas el dueño de la referida residencia, el hoy acusado saco su arma blanca, mientras su acompañante saco su arma de fuego y ordeno bajo amenaza de muerte a todos los presentes que se tiraran en el piso, les pidieron que les entregaran sus pertenencias mientras de manera agresiva encerraron a tres niñas en una de las habitaciones, y les pedían que les indicaran donde se encontraba el dinero o los matarían, quitándole a una de las niñas un teléfono celular y una cadena de oro, así como el reloj, luego de amarrar a tres de los presentes, cargaron con objetos de valor y se marcharon del lugar, a la residencia se presentaron varias personas conocidas de la familia, quienes observan lo que había pasado y desatan a los que estaban amarrados, luego que estos les dicen lo que les había sucedido, se trasladan hasta el puesto policial de Boca de Uchire, por lo que los funcionarios policiales…se trasladan al lugar luego de un recorrido observan a dos ciudadanos quienes se desplazaban a bordo de un vehiculo, tratan de darle alcance pero estos aceleran el vehiculo moto, iniciándose una persecución, mientras el que se encontraba en la parte de atrás de la moto, saco un arma de fuego de manera amenazante contra los funcionarios mientras emprendían la huida, tomando como ruta hacia la población de Clarines, mientras los funcionarios les indicaran que se detuvieran no acatando la orden, luego los sujetos pierden el control del vehiculo moto, logrando impactar contra un objeto fijo (poste de alumbrado publico), huyendo del lugar el acompañante dejando al conductor que queda herido en le lugar, siendo este el hoy acusado, por lo que proceden con la aprehensión de este, incautándoles los objetos antes referidos…”. Es todo. Y oídos los alegatos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal resuelve:
PRIMERO: Oída la solicitud de Nulidad de las actuaciones policiales y de la acusación formulada por el Ministerio Público, requerida por la defensa en este acto, observa este Tribunal que los argumentos esgrimidos por el defensor de confianza a los fines de desvirtuar la acusación interpuesta formalmente por la Representación Fiscal, están sustentados en un análisis de valoración de los medios probatorios ofertados en el escrito acusatorio por el Ministerio Público, resultando para esta instancia imposible entrar a valorar las pruebas que a bien han de sostener los cargos formulado por el Ministerio Público, en contra del imputado de actas, todo ello con fundamento en el articulo 329 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, cuando establece que ningún caso se permitirá en la audiencia preliminar, plantar cuestiones que son propias de debatir en el juicio oral y publico, asimismo el articulo 195 primer aparte establece que solo podrán anularse las actuaciones fiscales o diligencias judiciales del procedimiento cuando estas ocasionaren a los intervinientes un perjuicio reparable únicamente con la declaratoria de nulidad, de donde se desprende que los argumentos de la defensa no se corresponden con lo estatuido en la norma jurídica previamente citada. Por consiguiente se decreta sin lugar la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones y de la acusación, conforme a los artículos 329 190, 191 y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano imputado, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, vigente en perjuicio del ciudadanos LUIS JOSE ALCALA ROJAS y JHONNY ALBERTO PEREZ., por considerar que se encuentran llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la Vindicta Pública, por considerar que las misma son Licitas, útiles, necesarias y pertinentes y están directamente relacionadas con el objeto del proceso, tales como testimonio de los expertos, MILAGROS LOZANO, LICENCIADO RAUDY GUZMAN, ADSCRITOS AL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. delegación Puerto Píritu, TESTIFICALES DE LOS FUNCIONARIOS, HUMBERTO TARACHE, PEDRO HERRERA, ARNALDO GUARACHE Y LUIS GUACARAN, ADSCRITOS A LA ZONA PLICIAL Nº 03 Y ZON APOLICIAL Nº 02, QUIENES PRACTICARON LA APREHENSION DEL IMPUTADO ERNESTO RAFAEL SANDOVAl, el testimonio de los funcionarios VICTOR SALAZAR, también adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Puerto Píritu, asimismo el testimonio LUIS JOSUE ALCALA, JHONNY ALBERTO PEREZ Y FLORES Y JHONNY ALEXANDER BARRERA, y como prueba documentales EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 123 de fecha 27-01-2009 e Informe Percilial Nº 20 de fecha 29-01-09. Asimismo se admite la prueba testimonio de la ciudadana KASMIR FLORES, y la documental la EXPERTICIA DE FECHA 19-01-2008, suscrita por EL DR. WALTER MILA. Así mismo se acoge, el principio de la comunidad de la prueba requerido por la defensa.
CUARTO: en relación a la solicitud que hiciera la defensa de otorgar Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad a favor de su representado este Tribunal considera improcedente dicho pedimento por cuanto las circunstancia que motivaron el decreto de una medida privativa de libertad en contra del mencionado imputado se encuentra incólume es decir que no han variado bajo ningún concepto y dada la magnitud del la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso y en acuerdo con la presunción del peligro de fuga contenido en el parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal es forzoso para este tribunal, mantener la medida de coerción personal dictada por este Juzgado 31-12-2008 en consecuencia se ratifica la Medida Privativa de Libertad, en contra del referido imputado. Asimismo se mantiene el sitio de reclusión en la Zona POLICIAL Nº 03 DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI.
QUINTO: Se acuerda Aperturar el presente proceso a Juicio Oral y Público, de acuerdo a lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano ERNESTO RAFAEL SANDOVAL, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS JOSE ALCALA ROJAS y JHONNY ALBERTO PEREZ. Se acuerdan alas copias solicitadas por la partes. Se ordena a la Secretaria, remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes a los fines de prosecución del presente proceso. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. ROSALBA GUERRERO ROA.
Resolución
Auto Apertura a Juicio
Asunto: BP01-P-2008-006030
Fecha: 30/03/2009
EUdeL/Jenny*