REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001545
Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLÍVAR LEÓN, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la integridad física de la ciudadana BAUDILIA MARIA RODRIGUEZ, Portadora de la cédula de Identidad Nº V-11.441.514, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 20-01-70, de 39 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle Morillo, Casa Nº 47, Sector Chuparin Central, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
Considera Este Tribunal a cargo de quien suscribe que no obstante ser la solicitante la DRA. KATIUSKA BOLIVAR LEON, a quien la titular de este despacho se inhibe en los Procesos Judiciales a su cargo; sin embargo tratándose de una Solicitud de Protección a la Victima, a los fines de garantizar el derecho a la vida e integridad física de la misma, así como todos los derechos constitucionales de protección que la asisten, y siendo que el conocimiento de la presente solicitud no comporta emitir un pronunciamiento de fondo en las causas llevadas por ante los Órganos jurisdiccionales; procede a emitir el correspondiente pronunciamiento, de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela contentivo del principio de tutela judicial efectiva.
Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:
“Es el caso que desde el mes de enero, funcionarios de la Policía Municipal de Sotillo han estado hostigando y acosando a mi hijo de nombre Sergio David Aguilera, hasta el punto de que el día lunes 16 de los corrientes, se presentaron unos funcionarios de Polisotillo a mi casa pretendiendo entrar, buscando a mi hijo, yo los dejé entrar porque no tenemos nada que esconder, en vista de que se dieron cuenta que mi hijo no estaba, solicitaron una foto de el, yo les dije que no tenía pero se llevaron una que estaba pegada en la pared, asimismo los funcionarios manifestaron que mi hijo estaba solicitado por un homicidio, seguidamente yo me dirigí al CICPC y a la Fiscalía con mi hijo a fin de presentarlo y averiguar si de verdad tenía un problema, de aquí me remitieron a polisotillo donde presente a mi hijo y lo chequearon y me dijeron que estaba limpio, ante esta situación, yo tengo miedo ya que estos funcionarios han comentado supuestamente que mi hijo si esta involucrado y no confío en que se vayan a quedar tranquilos, temo por mi y por mi hijo, ya que saben donde vivimos y que los denunciamos, por lo tanto solicito a usted una Medida de Protección extensiva a mi hijo SERGIO DAVID AGUILERA, es todo”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana BAUDILIA MARIA RODRIGUEZ, patrullaje en la zona donde residen las víctimas y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dichos ciudadanos en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima a la ciudadana BAUDILIA MARIA RODRIGUEZ, como la ha señalado la Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y extensiva a su grupo familiar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la republica Bolivariana De Venezuela.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana BAUDILIA MARIA RODRIGUEZ, Portadora de la cédula de Identidad Nº V-11.441.514, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 20-01-70, de 39 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle Morillo, Casa Nº 47, Sector Chuparin Central, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y extensiva a su hijo de nombre SERGIO DAVID AGUILERA, las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 24, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela:
PRIMERO: Oficiar al Director de la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana BAUDILIA MARIA RODRIGUEZ, Portadora de la cédula de Identidad Nº V-11.441.514, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 20-01-70, de 39 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle Morillo, Casa Nº 47, Sector Chuparin Central, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en condición de Victima, extensiva a su hijo de nombre SERGIO DAVID AGUILERA.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06 DE GUARDIA.
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR MUSSO