REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001546
ASUNTO : BP01-P-2009-001546
Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLÍVAR LEÓN, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la integridad física del ciudadano ALEXIS JOSE PALACIOS LEON, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.673.164, nacido el 07/05/1974, de nacionalidad Venezolana, Teléfono Nº 0414-797-24.26, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio T.S.U en Administración, residenciado en Urb. Vista Alegre, calle Tucusito, Casa N° 156, Barcelona, Estado Anzoátegui; victima directa en la causa que conoce la Fiscalia Decimanovena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, signada con el Nº 03-F1-12962-08.
Considera Este Tribunal a cargo de quien suscribe que no obstante ser el solicitante la DRA. KATIUSKA BOLIVAR LEON, a quien la titular de este despacho se inhibe en los Procesos Judiciales a su cargo; sin embargo tratándose de una Solicitud de Protección a la Victima, a los fines de garantizar el derecho a la vida e integridad física de la misma, así como todos los derechos constitucionales de protección que la asisten, y siendo que el conocimiento de la presente solicitud no comporta emitir un pronunciamiento de fondo en las causas llevadas por ante los Órganos jurisdiccionales; procede a emitir el correspondiente pronunciamiento, de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contentivo del principio de tutela judicial efectiva.
Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:
El ciudadano ALEXIS JOSE PALACIOS LEON, en Acta de Entrevista sostenida por ante la Unidad de Atención a la Victima, manifestó entre otras cosas lo siguiente:
“En fecha del 01…..de enero del 2009….y estando en la casa de mi madre ubicada, en la VEREDA 36, SECTOR 7, CASA NUMERO 12. BOYACA 5. BARCELONA…..cuando mi cuñada RUTH PALACIOS (quien hasta hace 6 meses era funcionario del C.I.C.P.C), y mi otro hermano ALEJANDRO PALACIOS Y YO, salimos a ver que era lo que estaba sucediendo, cuando vemos dos sujetos a los que pude identificar como: DARWIN BRITO Y WOLFANG ROCA (ambos vecinos de mi madre), logramos quitarle de encima estos hombres a mi hermano y por un momento pensamos que estos se retiraban del lugar, más sin embargo, nos toman por sorpresa cuando vienen otra vez hacia nosotros los mismos sujetos con una caja de cerveza contentiva de botellas de vidrios vacías, y comienzan a lanzar botellas hacia nosotros, logran hacer caer a mi hermano con una de las botellas que habían lanzado y es cuando DARWIN corta dos botellas y se va encima de mi hermano ALEXANDER PALACIOS, el cual trata de defenderse desde el piso con su piernas, yo trato de ir en ayuda de mi hermano y es cuando DARWIN BRITO se dirige hacia mi con picos de botella en mano y me agrede en varias en varias ocasiones cortándome y punzándome de modo repetido en la frente, nariz, ojo izquierdo, brazo izquierdo, y me dice: ¡Te voy a matar Coño e’ tu madre! ….mi otro hermano ALEJANDRO PALACIOS le pega con un piedra para evitar que este continuara agrediendo a ALEXANDER, en ese momento sale una multitud de gente para ayudarnos, nos recogen y nos llevan al ambulatorio mas cercano, nos brindan los primeros auxilios, y posteriormente nos trasladan a la Clínica Santa Ana…..Desde ese entonces ellos comenzaron a perseguir a mi familia para que no pusiésemos ningún tipo de denuncia, y nos dijeron: ¡SI PONEN UNA DENUNCIA VAMOS ACTUAR!, cosa a la que hice caso omiso por que quiero que se haga justicia, sin embargo tanto estos dos sujetos como sus familiares siguen molestando en el lugar de residencia de mi madre DELSIE LEON en LA VEREDA 36. SECTOR 7. CASA NÚMERO 12. BOYACA 5. BARCELONA. ESTADO ANZOATEGUI y a mis familiares que residen cerca de la casa de mi madre JOSI SIFONTES, SONIA SIFONTES, JAIRO SIFONTES, ALEX SIFONTES, ALEX SIFONTES, AMADA LEON DE SIFONTES, en LA VEREDA 36. SECTOR 7. CASA NÚMERO 16. BOYACA 5…..Diciéndoles: ¡No saben con quien se metieron!, ¡No las van a pagar todas!......mi familia y yo nos encontramos llenos de miedo y temor de que estas personas vuelvan a atentar contra mi vida y la de mis familiares. Por todo lo antes expuesto, solicito me sea tramitada una medida de protección a favor de mi persona y de igual forma para mi familia, en la dirección donde resido: Urb. Vista Alegre, calle Tucusito, Casa 156, Municipio Bolívar….y donde residen mis familiares en la VEREDA 36. SECTOR 7. CASA NÚMERO 12. BOYACA 5. BARCELONA. ESTADO ANZOATEGUI y en LA VEREDA 36. SECTOR 7. CASA NÚMERO 16. BOYACA 5. BARCELONA. ESTADO ANZOATEGUI. ”. Es todo
la mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano ALEXIS JOSE PALACIOS LEON, titular de Cédula de Identidad Nº V-11.673.164, patrullaje en la zona donde residen las víctimas y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dichos ciudadanos en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
“Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadano regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)”.
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima al ciudadano ALEXIS JOSE PALACIOS LEON, titular de Cédula de Identidad Nº V-11.673.164, como lo ha señalado la Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a sus favor y extensiva a su grupo familiar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano ALEXIS JOSE PALACIOS LEON, titular de Cédula de Identidad Nº V-11.673.164, y extensiva a su núcleo familiar, las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 24, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela:
PRIMERO: Oficiar al Director de la Brigada Especial de Protección a Victimas Y Testigos, adscrita a la Policía del Estado, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano ALEXIS JOSE PALACIOS LEON, en condición de Victima.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victimas Y Testigos, adscrita a la Policía del Estado, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06 DE GUARDIA,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR MUSSO
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